Algunas consideraciones sobre el proyecto de ley que incorpora el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros – Por Dr. Ignacio A. Barsellini

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Algunas consideraciones sobre el proyecto de ley que incorpora el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los regímenes aduaneros (modificado), celebrado en Kyoto-Japón, el 18 de mayo de 1973 y su Anexo General.

 

Por Dr. Ignacio A. Barsellini

 


En estos días se encuentra en trámite ante el Honorable Senado de la Nación el proyecto de ley PE 153-12 que busca incorporar a la legislación vigente el convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regimenes Aduaneros celebrado en Kyoto – Japón el 18 de Mayo de 1973.

El mismo, tiene amplias posibilidades de convertirse en ley antes de fin de año, por lo tanto entiendo pertinente realizar algunas consideraciones al respecto:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONVENIO DE KYOTO:

Los antecedentes del Convenio de Kyoto Revisado se remontan a las quejas de los comerciantes internacionales que, en el período de entreguerras, lograron que la Cámara Internacional de Comercio adoptara el tema como propio y lo llevara hasta la Liga de las Naciones, lo que produjo que en 1923, se promulgara la Convención Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras y de Otra Índole.

Hacia finales de los años ‘40, el GATT hizo avanzar considerablemente la materia con sus precisiones sobre el aforo aduanero, los obstáculos técnicos, el concepto del valor en aduana de las mercancías, las licencias previas y otros tópicos que precisaron y acotaron el quehacer en este rubro.

Ya en los ‘50, se crea el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas, que se propuso «conseguir el más alto grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros», y «el desarrollo y mejoramiento de la técnica aduanera». Con el correr del tiempo, el Consejo se convertiría en la actual Organización Mundial de Aduanas.

En los años ‘60, el CCA reconoció la necesidad de contar con un instrumento internacional que proporcionara a todos los países, miembros o no, una guía coherente e integral para simplificar y armonizar su legislación aduanera. Así nació el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, adoptado en Kyoto en 1973 (Convenio de Kyoto), el cual consta de un cuerpo general, aplicable a todos los países suscriptores, y 31 anexos; en estos, sintetiza 31 temas utilizando la misma estructura: Cada tema está contenido en un «Anexo», el cual contiene una Introducción, que establece en qué consiste; una sección de Definiciones, que establece los principales conceptos; las Normas o prácticas más recomendables al asunto de que se trata y, en algunos casos, mayores aclaraciones, conocidas como Notas, o inclusive ejemplos y prácticas recomendadas. Esta estructura permitía a los países la adopción de los Anexos que les resultaran convenientes, pudiendo formular reservas (fundamentadas) a alguna de sus partes. Los fundamentos debían ser revisados cada tres años. Este conjunto de 31 anexos podía permitir a algún país encontrar el contenido ideal de una Ley Aduanera simplificada y alineada con las mejores prácticas aplicadas a nivel mundial. Para acceder al convenio se suscribía el cuerpo y al menos un anexo.

 

 

SÍNTESIS DEL CONVENIO:

 

La aplicación del Convenio de Kyoto Revisado supone un avance dado que mejora la eficacia y el rendimiento de las administraciones aduaneras y, con ello, la propia competitividad económica. Además, incentiva las inversiones y el desarrollo industrial y ofrece la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas participen más en el comercio internacional.

Las Partes del Convenio se comprometen a promover la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y a respetar las normas, disposiciones transitorias y prácticas recomendadas que establecen los anexos del Convenio, pudiendo, asimismo, acordar medidas de mayor alcance que las previstas en éste.

Además de su cuerpo principal, el Convenio se compone de un «anexo general» y unos «anexos específicos». Los anexos contienen definiciones y normas (algunas transitorias), así como prácticas recomendadas, y se acompañan de directrices que no tienen carácter vinculante para las Partes del Convenio.

Existe un Comité de gestión para verificar el cumplimiento del Convenio y garantizar que las medidas y las enmiendas que se propongan se interpreten y apliquen de manera uniforme.

Todas las Partes del Convenio tienen derecho a voto en los asuntos relacionados con la interpretación, aplicación y enmienda del cuerpo principal del Convenio y de su anexo general. En cambio, en lo que atañe a sus anexos específicos, sólo están facultadas para votar las Partes que los hayan aceptado. En el caso de los nuevos anexos específicos y de los nuevos capítulos de estos anexos, todas las Partes Contratantes pueden votar.

Las Partes Contratantes aceptan las disposiciones del Convenio y quedan obligadas por ellas. No obstante, pueden formular reservas en caso de divergencias entre su propia normativa y las disposiciones del Convenio.

Aunque la adhesión al Convenio tiene una duración indefinida, cualquiera Parte puede retirar la suya en cualquier momento o excluir de ella los anexos específicos o determinados capítulos de éstos. Si una Parte decide retirar su aceptación del anexo general, se considera que esa Parte ha denunciado el Convenio en su conjunto.

 

 

OPINIÓN:

 

La gestión de las Aduanas suele evaluarse en función casi exclusiva del resultado económico: recaudación fiscal, comisos que se ejecutan y cantidad de multas impuestas.

Un mayor desarrollo informático permite, en este caso, reducir los tiempos y nudos burocráticos de los trámites aduaneros.

Por otra parte, la modalidad de la declaración previa de la operación o destinación de la mercadería y el control selectivo, son ayudados por la determinación de los riesgos que se quieren evitar frente a intereses del Estado que se quieren proteger (recaudación fiscal, la seguridad, la salud, la defensa de los consumidores, la producción nacional, la balanza comercial).

Ahora bien, si se quiere garantizar la seguridad de la cadena logística, se deben evitar interpretaciones distintas de lo que se recomienda hacer.

Para facilitar el comercio internacional se requiere seguridad operativa y jurídica. Y para que el control inteligente sea eficaz, hay que uniformar los riesgos, con estricto respeto al principio de legalidad.

En ese sentido se inscribe la figura del operador económico autorizado (o «confiable», según la resolución 2350/07 de la AFIP y el proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR aprobado por la Cámara de Senadores)  que facilita o simplifica los controles aplicados a los que aceptan cumplir con determinados requisitos establecidos por la Aduana y que a su juicio lo hacen más confiable.

Otro aporte importante es el procedimiento de «ventanilla única», que unifica en una oficina aduanera las inquietudes que pudieran tener los diferentes organismos en el trámite de importación correspondiente.

Según el marco normativo, la ventanilla única establece la existencia de acuerdos de cooperación entre la Aduana y otros organismos gubernamentales relacionados con el comercio internacional para facilitar el flujo de información e intercambiar datos sobre riesgos.

Lo cierto es que todas estas medidas, que tienden a armonizar la celeridad con la seguridad en el comercio de bienes, necesitan de la colaboración de los organismos intervinientes.

Puede ocurrir que la modernización tecnológica de la Aduana a veces se tope con la insuficiencia de recursos de otros Organismos Públicos que cumplen tareas complementarias, provocando «cuellos de botella».

Existe doctrina autorizada que considera que, al margen de muchas bondades de los nuevos sistemas, el objetivo debe ser que se reduzca el número total de horas dedicadas a trámites de comercio exterior, y no sólo la reducción de horas de uno de los pasos.

 

 

LA DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN, LOS EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS y LAS LICENCIAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN CONTRADICEN LA CONVENCIÓN DE KYOTO

 

La declaración jurada anticipada de importación (DJAI) y la aplicación de licencias previas de importación son exactamente lo contrario de lo que el Convenio de Kyoto Revisado y cualquier país eficiente busca.

La DJAI exige un permiso previo para importar que es sometido al análisis de diferentes organismos públicos. Sólo si éstos no encuentran «inconsistencias» que impidan la «validación» del pedido, se puede recién entonces pedir autorización en la Aduana con la presentación del despacho de importación, en cuyo trámite, de acuerdo con lo que establece el Código Aduanero, se deberá volver a ejercer el control de la mercadería para su correspondiente libramiento a plaza.

A la DJAI se le sumó la creación de los equipos multidisciplinarios de verificación, valoración e inspección, mediante la resolución AFIP 3304/12. La verificación implica un control documental y físico de la mercadería, sumado a la toma de fotografías y de muestras. En tanto, el trámite de despacho a plaza de la mercadería queda en suspenso hasta los resultados de los análisis.

Si, además, la mercadería en cuestión estuviera sujeta al otorgamiento de una licencia previa de importación, tendremos un triple obstáculo para obtener la importación.

Claramente dichas medidas tomadas recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional van en franca contradicción con el objetivo de la Convención de Kyoto e implican desandar el difícil camino que durante más de 20 años vino recorriendo exitosamente la Aduana, buscando «el mayor control con la menor demora», imperativo de un comercio internacional moderno cuya competitividad requiere la disminución de los costos operativos.

El control del tráfico internacional de mercaderías le corresponde al servicio aduanero. No cabe pues que la intervención de otros organismos afecte el buen desempeño que la Aduana viene ejercitando y que ha merecido la felicitación de organismos internacionales.

La incorporación del Convenio de Kyoto Revisado en materia aduanera (al aplicarse en paralelo con un mecanismo informal de control previo impuesto por la Secretaría de Comercio) afecta la armonización entre la celeridad y la seguridad en el tráfico de mercaderías que nuestro país ha comprometido internacionalmente.

El proteccionismo no es bueno o malo en sí mismo, siempre tiene que estar en relación con un entorno económico determinado. Todos los países quieren exportar más de lo que importan. No todos pueden hacerlo.

En conclusión, no se trata de cuestionar la potestad del Estado de imponer restricciones a la importación, sino la forma en que se instrumentan.

 

Por Dr. Ignacio A. Barsellini

Octubre 2012