La AFIP extendió la obligación de informar a los servicios turísticos

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La AFIP incorporó a los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre contratos y prestaciones realizadas en el exterior, a través de la Ventanilla Única Electrónica, por Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3395 publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporó los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior, medida que comenzará a regir a partir de mañana.

Para ello agregó dentro de la herramienta informática denominada Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior, la información correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.

Precisa que por la Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria, incorporó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Agrega que razones de administración tributaria tornan necesario extender la aplicación de dicha resolución general a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.

La resolución lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.