Maniobras oficiales de restricción

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MANIOBRAS OFICIALES DE RESTRICCIÓN

 

por Guillermo J. Sueldo

 

En reiteradas oportunidades desde esta columna, he tenido la posibilidad de hacer referencia a distintas maniobras tendientes a restringir el comercio internacional; en especial, acerca de las licencias no automáticas de importación.

 

Una de las más recientes y por la cual se reciben reiteradas consultas jurídicas, es aquella que tiene por objeto emplear en conjunto al servicio aduanero para implementar modos de presión sobre mercaderías que no están incluidas en las licencias no automáticas. Para ello, el servicio aduanero ha dispuesto, en algunos casos, modificar el criterio de clasificación arancelaria de la mercadería en cuestión, a fin de considerar que aquello que siempre ha sido clasificado de una manera determinada, ahora lo es de otra, llegando incluso a generar sumarios por infracciones aduaneras por incorrecta declaración, esgrimiendo el art. 954, inc. B.

 

Como en varios casos se ha advertido, de acuerdo a las consultas recibidas, dichos “cambios de criterio” han surgido sin previo aviso, aceptando la declaración a través del Sistema María y negando la posibilidad de retirar la mercadería luego de oficializado el despacho, momento en el cual los importadores y sus despachantes “se desayunan” del nuevo criterio y además, del sumario iniciado.

 

Al respecto ha de tenerse presente que para la configuración del tipo establecido en el art. 954, no basta con la culpabilidad objetiva, sino que debe tenerse presente la subjetiva. Más aún, cuando históricamente la misma mercadería era ingresada siempre con la misma posición arancelaria y bajo estricto control del canal rojo; es decir, que nunca pudo haber sido inadvertida por el servicio aduanero. Sobre esto, hay incluso fallos de la Corte Suprema.

 

Pese a todo ello y a lo que el importador esté dispuesto a encarar como medio de resolución de este entuerto, una posible medida preventiva podría ser la consulta previa y por escrito ante la aduana acerca de la posición arancelaria de la mercadería pertinente, intentando con ello tener un medio más de refuerzo ante la posibilidad posterior de recibir esta sorpresa al momento de pretender acceder a la posesión del objeto sobre cuyo derecho le corresponde a su titular.

 

 

Guillermo J. Sueldo

sueldoyasocabogados@gmail.com

Octubre 2011