Un posible entuerto jurídico por las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo y su reciente caducidad – Dr. Guillermo Sueldo

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UN POSIBLE ENTUERTO JURÍDICO POR LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL PODER EJECUTIVO  Y SU RECIENTE CADUCIDAD

 

por Dr.Guillermo J. Sueldo

 

Mucho es lo que se ha discutido, escrito y argumentado sobre el ya famoso tema de las “facultades delegadas al Poder Ejecutivo” y su casi reciente caducidad, en materia legislativa. Al amparo de tales facultades, el PEN tuvo la oportunidad de legislar y aplicar normas en materia de comercio exterior, tales como los derechos de importación y exportación, a la vez que se otorgaron beneficios impositivos al amparo de algunos regímenes para la importación de ciertas mercaderías, como aquellas que se ingresaron, por ejemplo, bajo el régimen de la Res. 511/2000.

 

En principio, aún dentro del sistema de facultades delegadas resulta discutible la posibilidad de que sea un Secretario de Estado quien firme tales resoluciones otorgando beneficios tributarios para ciertas importaciones, como las señaladas, que algunos casos significaron derechos de importación cero; imaginemos entonces en la actualidad, en tanto tales facultades han caducado.

 

Si bien algunos han manifestado que a pesar de la caducidad automática, dichas facultades continúan en vigencia en tanto no se dicten nuevas normas que las suplanten, eso no es cierto, pues de lo contrario no tendría sentido alguno la caducidad; pero resulta también obvio que se plantea con ello otro debate.

 

A pesar de lo señalado, el mismo artículo 76 de la CN, dice en su parte final que la caducidad no lleva consigo aparejada la revisión de aquellas situaciones legales nacidas al amparo de las normas que se hubiesen dictado como consecuencia de la delegación legislativa. Con lo cual puede interpretarse que no son revisables y sus beneficiarios no tendrían que verse afectados por lo que bajo ese régimen recibieron. Y con ello, se agrega otro posible debate doctrinario, sumando cada vez más matices a la cuestión.

 

Actualmente, las facultades legislativas delegadas al PEN, han caducado, ya no nos referimos a lo sucedido, sino a lo que se encuentra pendiente de resolución, como una enorme cantidad de expedientes administrativos  pendientes, que nacieron bajo aquel amparo, pero que aún no se han resuelto. ¿Puede actualmente un funcionario, que depende del PEN, aplicar beneficios tributarios a ciertas importaciones  cuando el régimen de las facultades delegadas ya no existe? Tal vez, podría argumentarse que se trata de algún expediente iniciado bajo la existencia de las facultades delegadas y que por lo tanto, se hace necesario continuar su trámite bajo ese régimen; pero no deja de ser un argumento muy forzado a la hora de resolverlo y firmarlo con fecha posterior a la caducidad de tales facultades legislativas.

 

Muchas dudas se plantean al respecto ¿Continúan vigentes dichas facultades, hasta tanto no sean reemplazadas por nuevas normas? ¿Se pueden firmar resoluciones administrativas otorgando o denegando beneficios tributarios a importaciones, cuando dichas facultades han caducado? ¿Tienen los administrados, alguna facultad legal para reclamar la vigencia de poder obtener beneficios por resolución administrativa, argumentando la irretroactividad de la caducidad, teniendo en cuenta que sus expedientes se iniciaron con mucha anterioridad y la mora en sus resoluciones es del Estado? ¿En qué situación legal quedan las Resoluciones, como la 511/2000, teniendo presente la caducidad de la delegación legislativa en materia de aplicación de derechos de importación? ¿Cuál es la facultad actual de la Secretaría de Industria par la aplicación de beneficios tributarios por dicho régimen?

 

Muchos son los interrogantes que pueden plantearse, incluso otros posibles que aquí no se hayan mencionado. Si bien todo ello plantea interesantes desafíos a los abogados que ejercemos la profesión en este ámbito, no deja de ser preocupante la enorme complejidad de tantas normas juntas que se interponen unas con otras, provocando un verdadero entuerto legal de la que los administrados, no son responsables. En todo caso, habrá que esperar que se vayan dando algunos de estos planteos para entonces incentivar sus posibles soluciones, analizando cada caso concreto.

 

Dr.Guillermo J. Sueldo

guillermosueldo@arnet.com.ar

Noviembre 2010