Clave bancaria uniforme – Actualización datos – Necesidad de tener en cuenta por quienes aguardan depósitos en sus cuentas

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CLAVE BANCARIA UNIFORME – ACTUALIZACIÓN DATOS – NECESIDAD DE TENER EN CUENTA POR QUIENES AGUARDAN DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS

 

por Dra. María Gottifredi

 

Antes del 20 de octubre del corriente año los contribuyentes  deben actualizar y tomar especial prevención respecto a la regularización de la situación del CBU o ratificar la misma. La AFIP por Res. 2.675 / 09 (entró en vigencia el 21/9/09, con cumplimiento desde el 21/10/09) dispuso:

“art. 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para: a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. (trabajadores autonomos); b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04. (Pymes); c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. (plan de facilidades pagos); d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria.; e) Los pagos a legaciones extranjeras.

“Art. 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º. A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.

“Art. 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO:

Art. 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio «web» del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio de «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta/modificación/ consulta».

A tales fines se accederá mediante la utilización de la «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.

De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.

PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME

Art. 6º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación «C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.».

Art. 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación «C.U.I.T/C.B.U.», las entidades bancarias —mediante el servicio «e-Ventanilla»— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema «Administración de Relaciones» previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

El resultado será transmitido a este Organismo a través de «Internet», ingresando al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción confirmación», dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.

Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación.

La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

Art. 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada.

Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la «Clave Fiscal», obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

 

Dra. María Gottifredi

mariagotti@estudiogottifredi.com

Octubre 2009