Licencias de importación o restricciones ilegales – Dr. Guillermo J. Sueldo

0
42

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN O RESTRICCIONES ILEGALES

 

por Dr. Guillermo J. Sueldo

 

La Resolución Nº  61/09,  publicada en el Boletín Oficial el 5/03/2009, da cuenta de que el Ministerio de la Producción ha impuesto nuevas restricciones al comercio exterior, con el supuesto criterio de “proteger la industria nacional”. Tal intervencionismo recuerda la famosa declaración jurada que se conoció con las siglas DJNI, pues se agrega  ahora  una declaración de importación de productos varios, entre otras cosas.

 

Se tilda de “supuesta protección” esta medida, porque la misma, sencillamente no produce el efecto pretendido, sino que por el contrario ocasiona mayores perjuicios, especialmente a las PYMES, que resultan las más afectadas. Ello es así, pues existen muchas empresas pequeñas y medianas que importan ciertos efectos para luego completar un proceso de producción, generando mano de obra y abasteciendo mercados del interior del país que otras empresas no hacen., con calidad y precios aptos para el consumo interno. Es decir, algunos productores locales se quejan de un presunto dumping, y en algunos casos, advirtiendo que se estaría superando limites cuantitativos en millones de dólares de importación, conduciendo hacia una situación crítica que dañaría a la industria nacional, pero no se repara en competitividad, inversión, calidad ni producción creciente y eficiente que los conduzca a una maximización de beneficios,  tampoco se repara en una competencia directa con otras empresas que importan y también producen, además de colocar sus productos donde aquellos no lo hacen. Por lo tanto, la aplicación indiscriminada de licencias no automáticas y derechos antidumping, provocarán caída del empleo, baja de la recaudación impositiva y desabastecimiento, además de la quiebra de las PYMES directamente afectadas, lo que podría generar numerosos y millonarios juicios contra el Estado como generador de tales consecuencias.

 

Tampoco se aclara a qué tipo de dumping se hace referencia. Si es el dumping esporádico, dado por una discriminación ocasional de precios debido a existencia de excedente en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno y evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precios por debajo de los costos, de ser este el caso, podría concluirse que aumentaría el bienestar potencial del país exportador; si es dumping predatorio, consistente en la venta del exportador logrando una pérdida pero ganando acceso al mercado externo excluyendo la competencia y luego aumentando el precio para obtener ganancias monopólicas a largo plazo; si es dumping persistente, basado en políticas maximizadotas de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras arancelarias etc.; si es dumping social, consistente en la consecución de bajos precios por algunos productores gracias a que se favorece de una legislación laboral poco exigente; si fuese dumping oficial, definido como los subsidios a las exportaciones. Quedaría por dilucidar a que tipo de dumping eventualmente estarían practicando Brasil y China.

 

Se estaría tratando de medidas adoptadas con criterio ideológico, desde un escritorio y con total desconocimiento de la realidad social, con graves consecuencias, especialmente en un momento histórico y un contexto mundial de recesión, en el que se necesita no restringir indiscriminadamente el comercio exterior, a fin de poder mantener la mayor actividad comercial posible. Además, recientemente han sido notificadas varias PYMES importadoras de calzado por presunto dumping, pero no se conoce que las marcas multinacionales, que importan en mucha mayor cantidad, también estén siendo investigadas. También es noticia reciente que la Argentina abrirá un Consulado General en una provincia de China, que apunta a consolidar el intercambio comercial con un importante cliente para nuestras exportaciones. Pero es obvio que exigirá al menos algo de reciprocidad.

 

Por lo demás, las medidas restrictivas sobre importaciones provenientes de Brasil, son claramente inconstitucionales, pues violan el Tratado de Asunción, que impide cualquier medida de restricción del comercio entre los países miembros, siendo que en un  estado de derecho impera la ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas, de modo que una  de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo establecido por otra de rango superior. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas de distinto rango, y tal principio se halla implícito en nuestra Constitución Nacional. En igual sentido, en un estado de derecho, deberían conocerse las facultades legales para que un nuevo Ministerio deje sin efecto lo que anteriormente estableció otro Ministerio, ya que se correría el riesgo de que el acto jurídico fuera declarado nulo por defecto legal.

 

A mi humilde criterio, la Resolución ministerial comentada, carecería de legalidad desde el punto de vista formal por ser un acto administrativo viciado de nulidad, además, en cuanto a las restricciones a mercaderías de origen Mercosur, son inconstitucionales, y se expondría al país a un papelón internacional y a una posible demanda ante la OMC.

 

La presunta protección que se enarbola, aplicada en forma generalizada y sin discriminar situaciones, podría aumentar eventuales delitos conexos con el comercio, como el fraude marcario, de alto impacto económico en el país, con centros de distribución y ventas de efectos ilegales a los que acuden cientos de personas en busca de mercaderías a mejor precio, pero que no revisten la misma calidad de las originales y cuya comercialización tampoco produce efecto alguno en la recaudación fiscal.

 

En resumen, ante la Res. 61/09 del Ministerio de la Producción,  cabe dilucidar que puede tratarse de un instrumento irregular, restrictivo y atentatorio de las relaciones en el ámbito del Mercosur, de las relaciones bilaterales con China y que no ocasionaría el beneficio esperado, sino un resultado económico y fiscal menor para nuestro país.

 

Dr. Guillermo Sueldo

Estudio Sueldo & Asociados

Abogados

guillermosueldo@arnet.com.ar

Abril 2.009