Solución de controversias en el marco de la OMC – Lic. Néstor Pablo Aleksink

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DE LA OMC

 

por Lic. Néstor Pablo Aleksink

 

El sistema multilateral de comercio, tal como se entiende en la actualidad, abarca un conjunto de normas e instituciones destinados a regular las condiciones del intercambio de bienes y servicios y hasta el año 2005, mas de 300 casos se han resuelto bajo el mecanismo de solución de controversias, que está dispuesto en el marco de la OMC. (W.T.O. en inglés.

 

El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio, ya que sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas, este se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento, ya que en el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferencias, pero no preveía plazos fijos, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente.

 

En ese sentido, el Acuerdo de la Ronda Uruguay estableció un procedimiento más estructurado, con etapas más claramente definidas. Implantó una mayor disciplina en cuanto al tiempo que debía tardarse en resolver una diferencia, con plazos flexibles para las diversas etapas del procedimiento, y se hace hincapié en que para que la OMC funcione eficazmente es esencial la pronta solución de las diferencias.

 

A tal efecto, las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC, y es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.

 

Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En Julio de 2005 sólo en 130 de los 332 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución “extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995.

 

Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a cuando los Miembros de la OMC estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente.

 

Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un tercer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acreedor a ciertos derechos.

 

Se establecen con gran detalle el procedimiento y el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Un caso que siga su curso completo hasta la primera resolución no debe durar normalmente más de un año aproximadamente, 15 meses de haber apelación. Los plazos convenidos son flexibles y si se considera que un caso es urgente se acelera en la mayor medida posible su solución.

 

Por otro lado, el Acuerdo hace también que sea imposible que el país que pierda un caso obstruya la adopción de la resolución. Con arreglo al anterior procedimiento del GATT, las resoluciones únicamente podían adoptarse por consenso, lo que significaba que una sola objeción podía bloquear la adopción, actualmente la resolución se adopta automáticamente a menos que haya consenso para rechazarla; es decir, si un país desea bloquear la resolución tiene que lograr que compartan su opinión todos los demás Miembros de la OMC (incluido su adversario en la diferencia).

 

Aunque el procedimiento es en gran parte análogo al de un tribunal o corte de justicia, la solución preferida es que los países afectados examinen sus problemas y resuelvan la diferencia por sí solos. Así pues, la primera etapa es la celebración de consultas entre los gobiernos partes en la diferencia y, aun cuando el caso siga su curso y llegue a otras etapas, sigue siendo siempre posible la celebración de consultas y la mediación.

 

La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias – OSD – (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC, que tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.

A modo de síntesis, en una primera etapa, se efectúan consultas ya que antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo.

 

En una segunda etapa, y si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El país “acusado” puede obstruir la constitución del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el OSD se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial).

 

Oficialmente, el grupo especial ayuda al OSD a dictar resoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe únicamente puede ser rechazado por consenso, es difícil revocar sus conclusiones. Dichas conclusiones deben basarse en los Acuerdos invocados.

 

Normalmente, debe darse traslado del informe definitivo del grupo especial a las partes en la diferencia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, por ejemplo, de tratarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses.

 

En el acuerdo se describe con cierto detalle cómo deben actuar los grupos especiales: antes de la primera audiencia, cada parte en la diferencia expone sus argumentos, por escrito, al grupo especial.

 

Ya en la primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos: el país reclamante (o los países reclamantes), el país demandado y los terceros que hayan anunciado tener interés en la diferencia exponen sus argumentos en la primera audiencia del grupo especial, los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos en la segunda reunión del grupo especial.

 

Cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto.

 

Así, el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones, y no se incluyen las constataciones y conclusiones.

 

A continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional (en el que si se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen, que no debe exceder de dos semanas, y durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.

 

Por último, se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podría hacerse.

 

Transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del OSD, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar, y para hacerlo deben basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni examinar nuevas cuestiones.

 

Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el OSD e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no estén vinculadas a ningún gobierno.

 

La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días.

 

El OSD tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.

 

Una vez resuelto el caso, el país que debe rectificar alguna cuestión, debe hacerlo rápidamente; y si sigue infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una compensación o sufrir una sanción adecuada que le haga cierto efecto.

 

Incluso una vez decidido el caso, todavía hay que hacer algo antes de la imposición de sanciones comerciales (que es la pena que suele imponerse). La cuestión prioritaria en esta etapa es que el “demandado” perdedor ponga su política en conformidad con la resolución o recomendación.

 

En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hincapié en que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD”.

 

Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del OSD que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al miembro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo, reducciones arancelarias en esferas de especial interés para la parte reclamante.

 

La situación evolutiva existente entre el conjunto jurídico de los Acuerdos y el universo más amplio del derecho internacional público debe ser considerada de manera fundamental, ya que en nuestro caso responde a realidades específicas de la estructura productiva nacional, en ese sentido reclamamos o nos reclaman porque hay un interés comercial concreto que puede afectar la generación de negocios externos.

 

Pero también si bien su utilización genera costos, también genera beneficios, y es muy importante destacar que cualquier miembro de la OMC puede aprovechar las ventajas derivadas de las resoluciones.

 

 

Lic. Néstor Pablo Aleksink

nestor@argentinaexporta.com

Julio 2010

(fuente: www.wto.org)