Factor de atribución de responsabilidad de los administradores societarios frente a situaciones de crisis que convergen en un estado de insolvencia trasnacional – Dr. Federico Juan Manuel Mangold Moro

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FACTOR DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS QUE CONVERGEN EN UN ESTADO DE INSOLVENCIA TRASNACIONAL

 

por Dr. Federico Juan Manuel Mangold Moro

( ponencia del autor en “4º Congreso Argentino Español de Derecho Mercantil”)

 

En el marco del “ 4º Congreso Argentino Español de Derecho Mercantil”, entendemos de singular trascendencia el tratamiento de las “Situaciones de crisis en las sociedades comerciales – Insolvencia y conflictos societarios”

La determinación de los alcances de la responsabilidad de los administradores societarios deviene necesariamente objetiva en razón del profesionalismo que ostentan –la contraprestación subsecuente- y la libertad que gozan a la hora de escoger –con cierto, e incremental, grado de autoritarismo- las respectivas políticas contables -y financieras- que plasmarán –por lo ordinario, anualmente- el resultado de las “cuentas” de la compañía.- La disociación –inevitable, en la corporación de la época- respecto la titularidad del patrimonio social  –necesariamente atomizado en las sociedades que cotizan- y quienes han sido “instituidos” –en orden a sus aptitudes, aparentes o no- para su gobierno, destaca y fundamenta –entre otras tantas[1], pero fundamentalmente- la premisa “cumple o explica”.- La responsabilidad –en esencia- supone -en términos de presupuesto- “… una regulación del error en que la regla general es el principio de tutela del consentimiento …”.- Los accionistas -excluyentemente- necesitan “confiar” en la dirección -como en todo “negocio”-  ello deviene imperioso y hasta esperable.- Los directivos de empresas –naturalmente en calidad no exclusiva, desde luego- son designados para tal cometido atento su probidad para el cargo -inicialmente potencial, luego codiciable- hecho que conlleva un elevado grado de certidumbre por parte de los “poderdantes” –asamblea, directorio, etc.-.- El error –circunstanciado a un actuar carente de diligencia- debería tildarse inadmisible en este entorno –relación de organización, no de cambio- y enervar –consecuentemente y diríamos, de suyo- las acciones propias del resarcimiento –con responde ilimitado del propio patrimonio del administrador comprometido, no necesariamente subsidiario- en materia de insolvencia –que, entendida culpable por decisión fundada- importará –asimismo- la inhabilitación –temporal- para representar y/o administrar bienes ajenos.- Abrigamos la esperanza de una adecuación legislativa -y su armonización consiguiente- en este contexto, en atención a la “trasnacionalidad” de los intereses comprometidos y la incidencia –favorable- que ello importa para repotenciar los erosionados mercados de capitales.- En este esquema se enmarcan –prácticamente de manera uniforme- las  disposiciones emanadas de las diferentes regulaciones en la materia[2], luego de haber padecido -el derecho comparado en su conjunto, los accionistas e inversores en particular y los mercados en general- sonados casos de fraude, por todos nosotros conocidos[3].-

Dr. Federico Juan Manuel Mangold Moro

Fjm1mm@yahoo.com.ar

 

 

 

 

 


[1]  Por caso: wrongful trading –Insolvency Act Inglesa, sección 214-; La’ Action en comblement de passif –Code de Commerce Francés, art. 1.651-2-; Sarbanes Oxley –sección 404/PCAOB-; España -artículos 262(5) y 105(5) Ley de Sociedades Anónimas y ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente-;  Recomendación de la Comisión de elaborar un marco narmativo Europeo sobre la negligencia sancionable”; en similar sentido: kennen müssen -nº 122 del Código Civil Alemán (BGB)–;  artículo 26 del Código Suizo de las Obligaciones; nº 871 del Código Civil Austríaco (ABGB); artículo 1431 del Codice Civile Italiano; entre otros.-

[2] Por todos véase: (I) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2006 relativa a la Auditoría Legal de las Cuentas Anuales y de las Cuentas Consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y de deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L/2006/157) y la Adición a la Directiva 78/660/CEE “Sección 10 bis. Responsabilidad respecto a las cuentas y a la memoria anuales”; (II) “Reflexiones” de la Exposición de Motivos al Proyecto de Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Modernización del Derecho de Sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea – Un plan para avanzar; 2 de marzo de 2004, págs.. 12, 13 y ss. y (iii) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y a las cuentas consolidadas – Bruselas – 27/10/2004 (COM/2004/25 final); (iv) GIL, Jorge M.; “La representación de la realidad en los estado contables; ERREPAR; Profesional & Empresaria “D&G”; Bs. As.; mayo 2008; Tomo IX – n° 104; pág. 534 y ss.; entre otros.-

 

[3] Para un estudio pormenorizado de la tesis que postulamos y sin perjuicio del desarrollo in extenso referido en nota 1, puede verse, entre otros y fundamentalmente: GREENSPAN, Alan; “La era de las turbulencias – aventuras en un nuevo mundo”; Ediciones B – No ficción, Crónica; Buenos Aires; 2008; páginas 484 y ss.; VELAZCO SAN PEDRO, Luis Antonio; “El tratamiento de las remuneraciones de los consejeros y altos directivos en el Proyecto de Código Unificado de buen gobierno español” y GAGLIARDO, Mariano; La sociedad trasnacional”; ambos en RDCO; nº 219, Buenos Aires; pág. 175 y ss. y 165 y ss., respectivamente; POLO, Eduardo; “La Unión Europea y la responsabilidad de los administradores”; Foro de Derecho Mercantil nº 13 – Octubre – Diciembre 2006; Bogotá, Colombia; págs.. 21 y ss.; DE VERDA y BEAMONTE, José;”Error, responsabilidad y confianza en el derecho comparado europeo”; Foro de Derecho Mercantil nº 14 – Enero – Marzo 2007; Bogotá, Colombia; págs.. 31 y ss.; EHMANN, Horst & SUTSCHET, Holger, “La reforma del BGB – modernización del derecho alemán de obligaciones”; Ed. Universidad Externado; Colombia 2006; STIGLITZ, Gabriel A.; “La responsabilidad civil – nuevas formas y perspectivas”; Ed. La Ley; Bs. As. 1994; FRICK, Pablo D.; “Apuntes sobre la necesidad de regular la responsabilidad penal de los administradores societarios” y; ESCUTI, Ignacio A,; “Que es y que debe ser el derecho concursal: las reformas permanentes y las pendientes conforme un evento científico”; ambos en RDCO nº 226; Bs. As.; pág. 453 y ss. y 435 y ss., respectivamente; RICHARD, Efraín Hugo, “Derecho concursal comparado: sobre cambios y cuestiones controvertidas. Apreciaciones preliminares” y RUIZ, Sergio Gabriel; “Insolvencia transfronteriza en Latinoamérica: algunos casos paradigmáticos”; ambos en RDCO nº 223 , Bs. As.; págs..  361 y ss. y 469 y s., respectivamente.; GARCIA PI, Higinio & ISCAR de HOYOS, Javier “ La responsabilidad personal de los administradores de las sociedades mercantiles”; Siempre Legal nº 86; Enero- febrero 2007; pág. 86 y ss.; AYHAN KOSE, M; PRASAD, Eswar & ROGOFF, Kenneth; “Globalización financiera: mas allá de la culpabilización”; Finanzas y Desarrollo; Marzo de 2007; Vol. 44 . número 1 – Ed. FMI, pág. 8 y ss.; ACCIARI, Hugo A. (Coordinador); “Derecho y economía”; Jurisprudencia Argentina 2008 -1 Numero especial- Bs. As. 19/03/2008; MONTAGNA, Gastón Alejandro; Europa y su visión actual de la quiebra”; ED; 15/04/2008; Bs. As. Nº 11.988, pág 1 y ss.; RICHARD, Efraín H.; “Responsabilidad por insolvencia de administradores de sociedades”; en XIV Reunión conjunta de las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Buenos Aires con el tema de la convocatoria “El derecho de daños en el derecho público y en el derecho privado”; Bs. As.; 25 y 26 de Octubre de 2001; BOU, Agustín; “Responsabilidad de los administradores según la ley concursal española”; http://www.jausaslegal.com/resources/doc/articles_es_Responsabilidad_adm_CICAC_09-06.pdf.; COM (2004)611 final – “Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra las prácticas irregulares empresariales y financieras”; Bruselas 27/09/2004 (52004DC0611); TOGAS.BIZ; “Responsabilidad de los administradores – Solución = información”; http://www.togas.biz/articulospreprint/?category=societario; JURIDICA FINANCIERA CARRAU CORPORATIONLa ley concursal; su incidencia en el régimen de responsabilidad de los administradores de la sociedad anónima (S.A.) y de responsabilidad limitada (S.R.L.); http://www.; CANO, Miguel Antonio & CASTRO, René Mauricio; “Responsabilidad del gobierno corporativo en el caso Parmalat”; http://www.actualicese.com/actualidad/2004/03/02/04024; diversos artículos periodísticos relativos a los casos:  Barings; Parmalat; ENRON; Société Générale; entre otros.-

 

Dr. Federico Juan Manuel Mangold Moro

fmmoro@soesa.com.ar

Junio 2008