Seguros marítimos – Introducción a los "Clubes de protection and Indemnity"

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SEGUROS MARÍTIMOS INTRODUCCIÓN A LOS «CLUBES DE PROTECTION AND INDEMNITY«

 

 

por Dr. Erick Alejandro Oms

 


SUMARIO: I. Introitos II. Antecedentes Históricos III. Características: a). Seguro Mutual b). Cobertura adicional o complementaria c). Responsabilidad Frente a Terceros III. Operatividad. IV. Consideraciones. V. Bibliografía.


I. Introito.

Dentro de las particularidades del Derecho de la Navegación; como el instituto de la culpa náutica, la limitación de la responsabilidad y la avería gruesa entre otros; en materia de seguros, en lo referente a las coberturas marítimas por responsabilidad hacia terceros, encontramos los denominados seguros de «protection and indemnity», conocidos según su denominación inglesa «Pandi» o bien denominados con sus siglas P.& I.

La finalidad de estas entidades, de naturaleza mutual, es el de asegurar sobre una base mutual la responsabilidad y pérdida en que incurren los miembros en relación directa con la explotación de los buques inscriptos.

 

Es decir el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero, a consecuencia de un hecho que genere responsabilidad civil prevista en el contrato celebrado de seguro.

 

II. Antecedentes Históricos.

Algunos autores consideran que el seguro como institución, nació en le siglo XIV con el seguro marítimo. Más aún opinan que el seguro de responsabilidad tiene como origen el resarcimiento del abordaje en el derecho marítimo.

 

Con la aparición de la póliza, también de origen en el seguro marítimo, se encuentra los antecedentes de las asociaciones mutuales de protección e indemnidad, que con posterioridad  marcaría la evolución del mercado asegurador.

 

En el año 1836, con el famoso caso «De Veaux Vs. Salvador», se estableció que ante un abordaje en el que su buque había obrado con negligencia, la póliza del seguro de casco no lo cubría como un peligro de mar, razón por la cual los aseguradores del sector decidieron incluir como  contrato adicional, en la pólizas de casco, las cláusulas de limitación de la responsabilidad del armador en caso de colisión, denominada «Running Down Clause» o bien «Collisión Clause».

 

Ante la postura de los empresario aseguradores de solo cubrir las ¾ partes del valor, los armadores se vieron obligados a formar sus propias asociaciones aseguradoras con la finalidad de cubrir el ¼  restante no asegurable en el mercado.

 

Doctrina especializada en el tema, afirma que es un error considerar esta teoría como verdadera, debido que en el año 1836, ya existían Clubes de Cascos que aseguraban  la responsabilidad emergente del abordaje.

 

Los Clubes de protección e indemnidad, actualmente mantiene la estructura que tomaron en 1855 de sus antecedente los Clubes Mutuales de Casco, que como vimos para algunos autores, son el origen de estas asociaciones del siglo XVIII.

 

Su razón de ser, responde a la creciente responsabilidad legal frente a terceros y la insuficiente cobertura que la póliza de casco brinda a los armadores frente a los cuantiosos daños  surgidos como consecuencia de los abordajes.

III. Características.

 

Las principales características de la cobertura de Protección e Indemnidad son las de ser un seguro mutual, adicional o complementario y de responsabilidad frente a terceros.

a). Seguro Mutual

Debemos destacar que a diferencia del seguro a prima fija, donde encontramos la búsqueda de beneficios, intereses opuestos «asegurado -asegurador», en caso de falta de primas percibidas, el asegurador debe aportar el capital propio. En cambio en el seguro mutual, no encontramos un fin de lucro, no existe una relación «asegurado – asegurar», sino que existe una relación societaria entre los miembros y en el caso de insuficiencia se deben realizar contribuciones complementarias.

 

b). Cobertura adicional o complementaria

Al referirnos a la complementariedad, en este tipo de seguro, hablamos de que el asegurado se encuentra cubierto respecto de riesgos normales previstos en los pólizas tradicionales, es decir que los clubes de protección e indemnidad no cubren los riesgos amparados por esa primas, sino que complementan al faltante, claro ejemplo es el caso de la responsabilidad por colisión tradicional en el seguro de casco y maquinaria.

 

c) . Responsabilidad Frente a Terceros

Es importante tener presente que nos encontramos ante un seguro, primordialmente de responsabilidad civil, aunque algunos clubes extiendan sus coberturas a otros extremos.

 

A diferencia de las coberturas generales de responsabilidad civil,  solo se cubre responsabilidades y pérdidas especificadas y enumeradas en la póliza.

 

Es de notar que para que el club de P. & I., indemnice a su miembro es necesario que su responsabilidad surja de una condena judicial o laudo o transacción extrajudicial que cuente con la autorización previa del mismo.

 

III. Operatividad.

Puede ser miembro o socio del club, toda persona física o jurídica, que resulte ser propietaria-armadora de un buque, aunque en determinados casos puede extenderse, a los locadores o fletadores-transportistas de un buque, en cuanto se relaciones con el transporte de mercaderías.

 

Su carácter como miembro es en relación a un buque y no al conjunto de la flota que pueda tener o explotar.

 

El club emite un certificate of entry por cada inscripción, en lugar de una póliza de seguros, previo pago, de una suma proporcional al tonelaje bruto de la embarcación denominado entry.

En el entry se enuncia los datos del socio asegurado, el país y puerto de registro del buque, año, tipo y tonelaje del mismo, su clase, clasificación y la nacionalidad de la tripulación enrolada en el mismo.

 

De ser necesario, los socios o miembros, deben contribuir con nuevas cuotas o calls si el ejercicio económico financieros del periodo lo requiera.

 

El régimen del seguro de los Clubs es muy singular. No es una cobertura de todos  y cada uno de los riesgos, sino que cubre ciertos riesgos que las pólizas tipo ordinarias no amparan.

 

Sin embargo como una característica muy especial, se garantiza amparo al miembro frente a ciertos riesgos que no se encuentran taxativamente enunciados. Es la cobertura de responsabilidades, pérdidas, o gastos en relación a la actividad de armamento de buques, conocida como cláusula ómnibus, la cual se otorga por decisión del Comité de Directores, a fin de garantizar al miembro la protección frente a determinados riesgos que podrían quedar excluidos de las coberturas.

 

Debemos diferencias los riesgo de protección de los de indemnidad. Los primeros derivan de la responsabilidad del armador por la muerte, lesiones, enfermedades, repatriación de tripulantes, náufragos, salvamento de vidas, etc.

 

En cambio los segundos, se refieren a la responsabilidad por el empleo comercial del buque (employement), es decir, contribución por averías, faltantes de cargas, por daños a la carga a buques, colisiones, perdidas o daños en el remolque, pago de multas o sanciones administrativas, contribución por derrames de hidrocarburos, entre otros.

 

El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado frente a reclamaciones de terceros contra este último.

 

En los seguros de responsabilidad, habitualmente encontramos la posibilidad del ejercicio de una acción directa contra la aseguradora; en cambio, en la cobertura de los clubes existe la regla o expresión «pay to by paid» es decir, pagar para ser pagado. Esto significa que el club indemniza solamente al armador una vez que éste, ha pagado al tercero damnificado; podríamos decir entonces, que el siniestro para el club es el desembolso de la suma de dinero que el armador-miembro ha efectuado.

 

La operatividad de la regla pay to by paid fue ratificada en la Argentina a través de la jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal por un fallo plenario del año 1996 en el que reafirmó la validez de la mima.

 

Además de las consideraciones mencionadas, debemos destacar que los Clubes de Protección e Indemnidad, no solo brindan las coberturas antes mencionadas, sino que además presta otros tipos de servicios a sus miembros.

 

Entre las prestaciones más importantes que ofrecen a sus miembros, los clubes ofrecen la provisión de cartas de garantías, con el objeto de levantar embargos e interdicciones de salidas de algún buque miembro y el asesoramiento ó sistema de informes, a través de las redes internaciones de corresponsales de los clubes en distintos países.

 

IV. Consideraciones

Como podemos apreciar, dentro de la actividad navegatoria, nos encontramos ante un seguro atípico, donde encontramos una estructura de naturaleza mutual, en la que sus propios miembros contribuyen y son beneficiarios de las primas; la existencia de la «regla pay to by paid», a la que los propio asociados se someten y lo más relevante, la complementariedad de los riesgos no amparados en las pólizas habituales.

 

Debemos destacar la gran finalidad de garantía financiera que prestan estas entidades a sus miembros conforme los altos costos del negocio marítimo; que sin el amparo de los clubes, la actividad armatorial se vería amenazada por los peligros de mar y  siniestros de gran escala que constantemente acechan a las empresas como lo son los costos de reparación e indemnización ante un abordaje o siniestro de escala superior.

 

 

Dr. Erick Alejandro Oms

erickoms@hotmail.com

Junio 2008

Bibliografía.

González Lebrero, Rodolfo A., «Manual de Derecho de la Navegación», Ed. Depalma, Buenos Aires, 2000.

Lesmi Carlos R., «El Concepto de Mutualidad y de Naturaleza de la Cobertura Denominada de Protección e Indemnidad». El Derecho. Sección Doctrina, 1987.

Blas Simone Osvaldo, «Seguros Marítimo», Ed. La Ley, 2002.

Lesmi Carlos R., trabajo publicado en el «Seminario y Debate sobre P&I» que el I.D.E.M. Junio 1985.

Radovich Jorge M.. «Seguros en el Comercio Internacional» Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires. 2000.

Ray José D. «»

De Oeckel Lludelis Espinal, «El Papel de los Corresponsales de Clubes de P & I en el Manejo de las Reclamaciones Marítimas», Ensayo publicado en el Premio Ensayo 2001 del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo.