Transporte marítimo. La suba del Oro y el calculo del limite de responsabilidad en Argentina: U$S 21,187 por Bulto o Unidad de carga. Una indemnización completa y mas justa – Dr. Eduardo L. Ferder

0
56

TRANSPORTE MARITIMO. LA SUBA DEL ORO Y EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN ARGENTINA: U$S 21,187 POR BULTO O UNIDAD DE CARGA.

UNA INDEMNIZACIÓN COMPLETA Y MÁS JUSTA

 

por Dr. Eduardo L. Ferder

 

 

Argentina ratificó las Reglas de La Haya (Hague Rules, Bruselas 1924) pero no lo hizo con las reglas de Visby, que modificó a aquélla imponiendo los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI como unidad de cuenta para el cálculo del límite.

 

En consecuencia, el límite de responsabilidad se calcula sobre la base de 100 libras esterlinas oro por bulto o unidad de carga.

 

Muchos miembros de la Convención de Bruselas hicieron uso del derecho que les otorgaba y pasaron las 100 libras esterlinas oro a su moneda nacional. Así lo hicieron la mayoría de los principales países –no sólo las potencias- en el concierto mundial y que se inclinan a favorecer al país naviero frente al país solamente cargador.

 

Los Estados Unidos, por ejemplo, tomaron el valor del oro que estaba fijo al tiempo de Breton Woods y elaboró la suma de u$s 500 como equivalente a las 100 libras esterlinas oro, cotización adoptada luego por su ley interna (COGSA).

 

Aquellos países que ratificaron Visby calculan entre ellos el límite tomando como unidad de cuenta los DEG del FMI.

 

Pero Argentina no “elaboró” ningún equivalente y las Reglas de La Haya son exactamente aplicadas.

 

Los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial en la Argentina han mantenido unánimemente el criterio que las 100 libras esterlinas oro deben ser calculadas según el valor libre internacional del oro en el mercado de Londres.

 

Para ello se ha adoptado el siguiente cálculo:

 

7,322 x 100 x (aquì valor de la onza troy en Londres)

31,1035

En este cálculo:

 

7,322 es el contenido en oro de cada libra esterlina oro.

100 es la cantidad de libras esterlinas oro por bulto o unidad de carga.

31,1035 es la cantidad de gramos por cada onza troy.

 

La situación actual del mercado financiero internacional –febrero 2008- llevó el valor del oro a superar los u$s 900 por onza troy –su mas alto valor histórico- aún más alto que cuando la ex URSS invadió Afganistán en Diciembre de 1979.

 

Este valor fue empujado por el valor del petróleo –redondeando los u$s 100 por barril-; la crisis financiera en el mercado hipotecario norteamericano; la situación en Iraq; los conflictos con Irán y en Medio Oriente; y la incertidumbre generada por los anuncios de recesión en Estados Unidos.

 

Muchos metales y otras commodities –la Soja superó su precio máximo 34 veces el año pasado en los mercados asiáticos- acompañaron esta suba. Todas las commodities se sensibilizaron hacia la alza, empujándose unas a otras, y el oro recobró además su posición histórica como refugio de capitales.

 

Pero para el mercado marítimo, el alza del oro ha tenido un significado particular, especialmente para aquellos pocos países en los cuales el límite de responsabilidad es todavía calculado de acuerdo al valor libre internacional del oro.

 

Considerando un valor de u$s 900 la onza troy, y de acuerdo a la fórmula de cálculo más arriba transcripta, el límite de responsabilidad de 100 libras esterlinas oro en Argentina es equivalente a u$s 21.187 por bulto o unidad de carga.

 

Esto es obviamente muy lejano a los u$s 500 de COGSA (Estados Unidos) o cualquier otra suma fija establecida por otros países que ratificaron las reglas de La Haya, según autoriza su normativa, y por supuesto entre dos países signatarios de Visby.

 

Esta suma hoy de u$s 21.187 por bulto o unidad de carga, según se calcula en Argentina permite una amplia y completa indemnización por faltante y/o avería de carga que no puede ser obtenida en casi ninguna otra Jurisdicción.

 

El transportista marítimo responde hasta el valor en plaza de la mercadería faltante y/o averiada, al tiempo del siniestro en el lugar donde debió verificarse la entrega completa.

 

Los seguros abonan a su asegurado el valor asegurado, pero el valor en plaza referido es casi siempre superior al valor asegurado.

 

La diferencia entre ese valor en plaza y el valor asegurado es debida por el transportista marítimo y el importador –dueño de la mercadería faltante y/o averiada- estará en todo caso habilitado para reclamárselo.

 

Sucede que cuando el límite de responsabilidad, asociado al valor del oro era bajo, no existían muchas posibilidades de tal reclamo porque generalmente el límite cubría el valor asegurado pero no una suma mucho mayor.

 

Ahora, con un límite de más de u$s 21.000 por bulto o unidad de carga en el transporte marítimo, los importadores no estarán obligados a soportar el quebranto que les generaba esta particular institución del Derecho Marítimo y podrán perseguir una indemnización completa que cubra aquel valor en plaza.

 

Muchas veces el límite de responsabilidad era aún inferior al valor asegurado, por lo que los aseguradores no estaban en condiciones de recuperar de los transportistas marítimos la totalidad de lo abonado a sus asegurados.

 

Pero las circunstancias financieras internacionales han cambiado y han variado a la par los montos que se pueden reclamar del transportista marítimo.

 

Tanto es así, que los aseguradores extranjeros con cargas con lugares de entrega dentro de Argentina, o averiadas dentro de su Jurisdicción, empiezan ahora a promover sus recuperos ante nuestros Tribunales, que le auguran indemnizaciones completas, en vez de plantear esos reclamos en otras Jurisdicciones clásicas, como en Londres, donde pueden obtener indemnizaciones mucho mas reducidas.

 

Nuestros Jueces no han hecho caso de las Jurisdicciones especiales establecidas en los Conocimientos de Embarque.

 

Estas cláusulas pretendían que los reclamos se establecieran en Jurisdicciones por supuesto más favorables para los armadores marítimos.

 

Nuestros Jueces han considerado inválidas esas cláusulas del contrato de transporte, al igual que con las cláusulas que establecen arbitrajes obligatorios.

 

Siempre en esos casos la Jurisdicción argentina habrá de prevalecer si existen intereses lesionados en nuestro territorio.

 

El importador argentino puede reclamar aquella diferencia con el valor en plaza, que le significará una reparación completa.

 

Se puede superar así una institución – el límite de responsabilidad -, que más allá de su utilidad para la industria del transporte marítimo, nunca ha lucido como muy justa.

 

Dr. Eduardo L. Ferder

elferder@ferder-toporovsky.com

www.ferder-toporovsky.com

Marzo 2008