Legislación Argentina en materia de responsabilidad por contaminación de las aguas por derrame de hidrocarburos y la necesidad de la ratificación de la convención de salvamento marítimo de Londres de 1989 -Dr. Erick Oms

0
61

LEGISLACIÓN ARGENTINA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR DERRAME DE HIDROCARBUROS Y LA NECESIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO DE LONDRES DE 1989

 

Por Dr. Erick Oms

 

 

I. Exordio. Derrame de los buques Prestige y abordaje del SEA PARANA y ESTRELLA PAMPEANA II. Legislación en el Ámbito Internacional y su recepción en la legislación Argentina. a﴿ Convenciones preventivas. b﴿ Convenciones resarcitorias III. Convenios de Salvamento Marítimo de Londres de 1989. Artículos 13 y 14. IV. Conclusiones.

I. Exordio

˝Estaba en el puente de mando y oí un ruido muy grande, como si fuera una explosión. Ni cinco minutos después, el barco empezó a escorar. Fue entonces cuando lance el primer mensaje de socorro…La tripulación se encontraba muy asustada, algunos de los hombres se pusieron a llorar…cuando bajé del puente ordené abrir el tanque de lastre, que iban vacío. Mi intención era llenarlo con agua del mar para equilibrar el buque…Al llegar cubierta encontré ríos de crudo que se escapaban al mar desde los tanques abiertos por el accidente, aprovechando el tobogán que  había convertido el buque escorado a estribor, azotado por  olas de más de ocho metros…˝ (Diario El País, España, miércoles 27 de noviembre de 2002).

Estas fueron las palabras de Apostolos Mangouras, Capitán del Buque Prestige, relatando lo sucedido el miércoles 13 de noviembre de 2002, cuando a las 15.10, su buque cargado con mas de 77.000 toneladas de fuel con alto contenido en azufre, tras un accidente, acabando mas de 20.000 tn.. en el mar, para ruina de miles de pescadores, marisqueros y armadores que sufrieron un desastre que afectó a más de 500 kilómetros de las costas gallegas.

 

Tras el siniestro marítimo que acabamos de mencionar es muy importante que nos preguntemos,  en que estadio legislativo se encuentra Argentina, si llegara a ocurrir un caso similar al del Buque Prestige que afecte nuestro extenso litoral marítimo y fluvial.

 

No debemos olvidar el derrame que en las aguas de nuestras costas bonaerenses, a solo 50 Km. de La Plata, en la rivera de la ciudad de Magdalena, el 15 de enero de 1999, se produjo por la colisión de los buques ˝SEA PARANA˝ de bandera Liberiana y el ˝ESTRELLA PAMPEANA˝, que tuvo como consecuencia el derrame de mas de 5300 metros cúbicos de hidrocarburos, los que afectaron a mas de 30 kilómetros de costas.

 

II. Legislación en el Ámbito Internacional y su recepción en la legislación Argentina.

 

En el mundo existen varias convenciones en materia de responsabilidad en relación a la contaminación de los espacios acuáticos por derrame de hidrocarburos.

 

Ellas pueden diferenciarse en función a su materia, unas preventivas  y otras  de carácter determinantes de la responsabilidad civil y la consecuente reparación del daño.

 

a﴿ Convenciones preventivas

Dentro de las preventivas encontramos la ˝Convención internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, suscripta en Londres en 1954, enmendada en los años 1962 y 1969, cuya denominación en la practica es  OIL POL/54.

 

Ella versa sobre medidas elementales de prevención de la contaminación por hidrocarburos, tales como prohibición de vertimiento por buques en zonas situadas dentro de las cincuenta millas de la costa, entre otras.

 

Argentina adhirió a la misma mediante la ley 21.353.

 

Con posterioridad OIL POL/54, fue reemplazada debido la evolución de los nuevos buques y modalidades de cargas, por el ˝Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, de Londres del 2 de noviembre de 1973˝, modificado mediante protocolo de 1978, cuya denominación es MARPOL 73/78.

 

El mencionado convenio fue ratificado por Argentina mediante ley 24.098, cuyas disposiciones en su mayoría se encuentran incorporadas a la reglamentación de la Autoridad Marítima, ﴾RE.GI.NA.VE﴿

 

Dentro de este grupo, encontramos además el ˝ Convenio sobre Prevención de la Contaminación del mar por Vertidos de Desechos y otras Materias˝, el cual establece el compromiso de controlar todas las fuentes de contaminación del medio marino y la obligación de evitar el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana y la vida marina.

 

También incorporado a las legislación Argentina por ley 21.974.

 

En materia de prevención además encontramos el Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los Buques y Artefactos Navales˝.

 

El mismo fue incorporado mediante ley 22.190, y reglamentado en el Título VIII del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre ﴾REGINAVE﴿.

 

Asimismo encontramos el ˝Convenio Internacional sobre Cooperación Preparación y Lucha Contra la Contaminación de Hidrocarburos˝, cuyo objeto es establecer pautas para la coordinación, acción y planificación de los países frente a la contaminación a fin de neutralizar los efectos de la misma, fomentando la creación y planificación de un rol preventivo.

 

El presente convenio fue ratificado por ley Argentina mediante la ley 24.292.

 

b﴿ Convenciones resarcitorias

 

En materia de Responsabilidad Civil encontramos convenciones de resarcimiento y compensación.

 

Entre ellas, encontramos la ˝Convención Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños derivados del Derrame de Hidrocarburos de 1969, conocida como CLC., que establece responsabilidad objetivas del armador y requiere de él la obligación de tomar un seguro de responsabilidad, pero sin embargo puede limitar su responsabilidad en función del tonelaje del buque.

 

La misma fue ratificada por Argentina mediante al ley 25.137, de agosto de 1999.

 

Con posterioridad y en complemento de la CLC, surge la «Convención sobre la constitución de un Fondo de Compensación por daños derivados de Contaminación por Hidrocarburos de 1971˝, denominado en la practica FUND CONVENTION.

 

Esta convención suplementa la anterior creando un sistema adicional de compensación suplementaria para las víctimas, estableciendo la creación de un fondo.

 

Prevee que en caso de que los estado miembros no puedan obtener una compensación total de los daños por parte de los armadores de los buques tanques o de sus aseguradores, conforme lo establece la CLC, la obtengan siendo beneficiados por el FONDO.

 

Tal compensación esta limitada en un monto de hasta 900 millones de Francos Poincaré, cuyo financiamiento surge de los agentes del comercio que  en el año calendario más de 150.000tn. de petróleo crudo o fuel oil, en el puerto o estaciones terminales de un estado miembro después de transportado por mar. El mencionado límite fue ampliado por dos protocolos del año 1992.

 

Por su parte, esta convención fue incorporada a la legislación Argentina por ley, 25.137, de agosto de 1999, siendo aprobados los respectivos protocolos de enmienda.

 

En materia de transporte de sustancias nucleares, encontramos el ˝Convenio Internacional relativo a la responsabilidad civil en la esfera del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares de Bruselas de 1971˝, cuya adhesión por nuestro país fue receptado por la ley22.455.

III. Convención de Salvamento Marítimo de Londres de 1989. Artículo 13 y 14.

La aventura marítima se encuentra expuesta a un sin número de riesgos que  la ponen en peligro y hasta pueden causar su naufragio.

 

Es así, como la comunidad flotante se encuentra acechada por sucesos naturales y, por actos humanos. Los primeros conocidos como ´´perils of sea¨ , peligros de mar – propios del ámbito, como la tempestad. Los segundos, ¨ perils on the sea¨, los que se producen a bordo – como el caso de un incendio.

 

Ante estos sucesos es que nace la antigua figura de la Asistencia y Salvamento, como una idea de ayuda susceptible de ser valorada económicamente.

 

Gonzales Lebrero, la define como ˝todo auxilio prestado a un buque en peligro (y consiguientemente a las personas y bienes que se hayan en él) o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado en peligro”.

 

Sintetizando tal idea podemos decir, que la asistencia y salvamento son “el auxilio prestado por un buque a otro en situación de peligro

 

Nuestra legislación marítima, Ley 20.094 de La Navegación, en su articulado incorporó la ˝Convención de Asistencia y Salvamento de Bruselas de 1910˝, cuyo contenido, a diferencia del convenio de Salvamento de Londres de 1989, no contempla normas sobre contaminación de las aguas, ni resarcimiento alguno por disminución de las consecuencias de la contaminación por sustancias nocivas vertidas por buques que se encuentra en peligro y haya sufrido accidente de los cuales deriven derrames.

 

El rasgo principal del Convenio de Londres de 1989 es la protección del Medio Ambiente.

 

El texto introduce un nuevo régimen que estimula a los salvadores a tomar medidas en el sentido indicado. Se sigue una línea que ya fue trazada por el L.O.F.-80 y que el nuevo Convenio ha continuado, incluso ampliando el marco de posibilidades de resarcir económicamente a los salvadores.

 

La primera medida es la que permite incrementar el premio (enhancement of award) en base a la pericia y los esfuerzos de los salvadores para evitar o reducir al mínimo los danos al medio ambiente (art. 13.1b).

 

La segunda, reside  en la compensación especial. Se trata de una contraprestación económica que corresponde al salvador  en la prestación de las operaciones a buques u otros bienes que por su naturaleza o carga pueden causar danos al medio ambiente, con independencia del resultado obtenido. Es la novedad más significativa que preside el Convenio y viene tipificada en el artículo 14.

 

Es por ello que la ratificación de la Convención de Londres de Salvamento Marítimo de 1989 es de vital importancia para la prevención y reparación de los daños sufridos por derramas de hidrocarburos y otras sustancias nocivas.

IV. Conclusiones

 

La República Argentina, hoy en día, debido a la experiencia en derrames de hidrocarburos en sus aguas, como el producido por la colisión entre los Buques. SEA PARANE y  ESTRELLA PAMPEANA, en el Río de la Plata, ha incorporado convenciones de gran importancia para la prevención y la reparación de los daños causados a los damnificados por estos accidentes.

 

Sin embargo es de vital importancia la ratificación del Convenio de Salvamento Marítimo de Londres de 1989, cuyas normas, a nivel internacional operan actualmente en los estados ribereños.

 

De esta forma, se cumplimentaría el plexo normativo en materia de contaminación de los espacios acuáticos, logrando consenso internacional y  acrecentando la seguridad de la navegación.

 

 

Dr. Erick Oms

erickoms@hotmail.com

Febrero 2008