MERCOSUR Algunas cuestiones – Régimen de origen y eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta Aduanera -Lic. Rubén Marrero

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MERCOSUR ALGUNAS CUESTIONES  –  RÉGIMEN DE ORIGEN (llenado de Certificado)  Y ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA

 

por Lic. Rubén Marrero

 


Entendemos de utilidad referirnos a dos cuestiones correspondientes al MERCOSUR y que son de suma importancia. La primera es que de  acuerdo al Acta correspondiente a la XCI Reunión Ordinaria  de la CCM (Comisión de Comercio del MERCOSUR),  fue incluida la Directiva CCM Nº 3/07 sobre “Régimen de Origen del MERCOSUR”, correspondiente al llenado del Certificado de Origen;  la segunda es que  se abordó la temática de la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera.

 

Con respecto al Certificado de Origen se  establece:

 

  1. Para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (Anexo I de la Decisión CMC Nº 1-2004) se indicará en el campo 9 del CO la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.
  2. Lo mencionado en el punto 1 regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adaptación del Régimen de Origen MERCOSUR a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar en la última reunión de la CCM del presente semestre.
  3. Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en punto anterior.
  4. Todo CO emitido hasta el 15 de Abril de 2007 en los términos de la Directiva CCM Nº 10/06 deberá ser aceptado como válido por las autoridades aduaneras de los Estados Partes.

 

Aclaraciones:

 

–          Queda derogada la Directiva Nº 10/04.

–          Para su aplicación, esta Directiva determina que no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

En cuanto a la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera, también en la XC Reunión ordinaria de la CCM celebrada entre los días 9 y 11 de Abril pasado,  respecto a la Decisión CMC Nº 54/04, “Eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera”, las delegaciones de cada Estado parte realizaron un amplio intercambio de opiniones, teniendo en cuenta para ello los avances que se están logrando en cuanto a la INTERCONEXION INFORMATICA ADUANERA y la elaboración del CODIGO ADUANERO MERCOSUR; en ese sentido el grupo técnico analizó aspectos relacionados con el mecanismo de distribución de la renta aduanera, elevando un informe adjunto al Acta Nº 1/07 CCM que dice “Anexo X –Reservado_ MERCOSUR/XCI CCM/DI Nº 6/07”. Dicha Comisión de Comercio:

 

–          Acordó conformar un grupo de técnicos relacionados del área, que se reunirá en paralelo a la próxima reunión de la CCM, para tratar el Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera.

 

–          Por su parte la Delegación de Paraguay reafirmo lo manifestado en el documento DT Nº 19/06 (Reservado) sobre Criterios relativos a modalidades, mecanismos y definiciones a incluir en la institucionalidad de recaudación y distribución de la Renta Aduanera del MERCOSUR.

 

 

Lic. Rubén Marrero

Septiembre 2007