Sobre la necesidad de continuar desarrollando los tribunales comunitarios -Dr. Miguel Gauto

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SOBRE LA NECESIDAD DE CONTINUAR DESARROLLANDO LOS TRIBUNALES COMUNITARIOS

 

por Dr. Miguel Gauto

( Arbitro Internacional ante el MERCOSUR en representación de la República del Paraguay)

 

 

Recientes acontecimientos en las relaciones comerciales privadas y cuasiestatales entre los países miembros del Mercosur  han generado irritaciones, tanto en la población, como en medios oficiales entre los mismos. De manera ejemplar se mencionan las quejas de transportistas paraguayos por el bloqueo del tránsito de algunos productos (bananas, tomates, carne, e.o.) en dirección al mercado argentino y o al chileno. En una dimensión de mayor magnitud se halla el disenso uruguayo-argentino en torno a la papelera Botnia. En numerosos casos las divergencias desbordan sobradamente los contornos meramente diplomáticos y oficiales debido al un protagonismo poco controlable que adquieren segmentos de la población de los respectivos países miembros. Se trata, en mi opinión, de secuelas habituales (¿inevitables?)  –aunque no menos superfluas y costosas-  en el tránsito de un mercado suprarregional en dirección a una comunidad de destinos. He aquí algunas tesis en torno a los mismos

 

1)      las interferencias expresadas –esa denominación me gustaría interpolarla de la teoría tradicional de la comunicación, en lugar de hablar de “problemas”- cuestan a la micro- y a la macroeconomía comunitarias mucho más –y aunque esto se mida solamente en categorías monetarias- que un proceso entablado puntualmente ante un tribunal comunitario;

 

2)      Los costos sociales y políticos de interferencias extrajudiciales son aun mucho mayores para la entidad comunitaria que las pérdidas propiamente económicas;

 

3) El Derecho, más allá de su función propiamente jurídica, puede ser visto como un importante ingrediente socio-político en la labor de construcción de una entidad comunitaria.

El Derecho, visto desde una perspectiva de legitimación de una convivencia justa representa así, un valor agregado que consolida la confianza de los Estados miembros, así como la de sus respectivos ciudadanos en este proceso. El mismo –conforme lo ha acreditado la historia de la Unión Europea- tuvo una importante incidencia en la consolidación del mercado común y sirvió de pilar para concretar nuevos avances, aun en momentos en que la voluntad política de sus Estados miembros daba claras muestras de vacilación. El Derecho comunitario se convirtió en el caso indicado, en factor complementario significativo. En este sentido –como elemento fundamental del proceso de integración europea desde la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1952- lo ha visto Rodríguez Iglesias (Gil Carlos Rodríguez  Iglesias, Catedrático de Derecho internacional público de la Universidad Complutense de Madrid; Cátedra Jean Monnet de Derecho comunitario  europeo, ex Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas).

 

Ese Derecho –asumiendo la experiencia en el desarrollo jurídico-comunitario europeo- tendría que configurar en términos ideales:

 

–          un sistema de administración de justicia o Poder Judicial comunitario capaz de operar de un modo autónomo en relación y frente a los Estados miembros;

–          un sistema de fuentes de Derecho capaz de producir una normativa supranacional y vinculante, tanto para los Estados miembros, como para las ciudadanos de la zona comunitaria, cualquiera sea el Estado al que los mismos pertenezcan;

–          un sistema de administración de justicia con las competencias necesarias para minimizar y, en casos ideales, neutralizar los abusos que puedan cometerse en el ámbito comunitario por entidades públicas y privadas, prevalidas de una posición dominante (independientemente de la naturaleza de ésta);

–          un sistema de administración de justicia eficiente y accesible, tanto para los Estados, como entidades de Derecho público, como para los ciudadanos comunitarios.

 

Ese Derecho consolidará el sentido de la pertenencia a un conjunto al ofrecer alternativas de justicia igualitarias que superen las suspicacias provocadas por acuerdos bilaterales que lleven el estigma de la asimetría de sus signatarios. La convicción –tanto por parte de sus Estados componentes, como por la de los ciudadanos comunitarios- de pertenecer a una entidad jurídica supranacional que se sustenta, tanto en la solidaridad, como en una fecunda competencia, alentará la confianza en la construcción de un bloque cuya fuerza en la comunidad internacional será tanto más respetable como lo sea la adhesión de sus miembros individuales y estatales a la misma.

 

Dr. Miguel Gauto

Agosto 2007