El dilema de las Importaciones

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EL DILEMA DE LAS IMPORTACIONES

por Diego Pérez Santisteban

 

El “lanzamiento” original de las ampliamente anunciadas medidas de “restricción de importaciones” se vio afectado por los “tiempos” de la decisión política que tomó el Presidente de la Nación en un acto público el jueves 16 de agosto por la tarde, luego de dos o tres declaraciones públicas del Ministro Miguel Peirano en días previos concentradas sobre la “preocupación China”, y que el Jefe de Estado llevó a la práctica a la mañana siguiente en la Casa de Gobierno (viernes 17 de agosto). A partir de allí, y mientras se terminaban de definir los contenidos y alcances específicos de las medidas ese mismo viernes, se generó un estado de profunda desorientación en los sectores operativos aduaneros, en apariencia motivados por distintas razones: la difusión pública de la decisión presidencial, la falta de normas escritas en vigencia, y algunas instrucciones verbales internas que sólo agregaron confusión y paralizaron la operatoria habitual de muchas áreas de la institución. Como resultado de esta mezcla de situaciones confusas, se improvisaron decisiones operativas tan variadas como erróneas, que detuvieron despachos ya verificados y concluídos, o impidieron traslados a depósitos fiscales, abarcando incluso a otros despachos de mercaderías que no eran ni de consumo ni “sensibles” (bienes de capital, partes y piezas, insumos, etc) sólo por provenir de los países del “Grupo 4” (y hasta en algunos casos tambien se detuvieron importaciones de bienes de consumo de países fuera del Grupo 4…). Esta mezcla de confusión e indecisión, en áreas que siempre suelen operar únicamente a través de instrucciones formales y escritas, generó una importante aglomeración de mercaderías en las terminales (es bueno recordar que siguió un fin de semana largo, y que las normas recién fueron publicadas el miércoles subsiguiente, y con entrada en vigencia formal a los 5 días posteriores…), que causó importantes sobrecostos a los importadores, tanto por las estadías prolongadas unilateralmente, como por la falta de insumos en cadenas productivas o de productos en las cadenas de distribución comercial.

 

Las medidas fueron básicamente dos: por un lado, la Nota Externa Nº 57, que impuso requerimientos adicionales y un contralor más estrecho para mercaderías de esos países del Grupo 4 que se pretendieran ingresar con valores declarados inferiores a los valores criterio vigentes para esos productos (o por casos especiales surgidos de la imposición de “Alertas de Destinaciones Oficializadas, ADO), sumando la necesidad de una “consularización” de la documentación de embarque. No se determinaron nuevos valores criterio, sino que sólo se unificaron en un digesto los valores criterio ya existentes a esa fecha (unos 7000 productos, que ya tenían valor criterio fijado). Esa Nota Externa dejaba ciertas dudas sobre sus alcances efectivos y modos de aplicación, que varias Entidades Empresarias comenzaron a requerir de la Aduana de inmediato.

 

Por otra parte, se emitió la Resolución Nº 50 de la AFIP, que profundizó la normativa en materia de “aduanas especializadas”, y excluyó a las Aduanas de La Plata y de Mendoza de la posibilidad de despachar por ellas cerca del 28% de los bienes del Nomenclador Arancelario (bienes de consumo “sensibles” en general, como juguetes, calzado, textiles, línea blanca, marroquinería, etc, pero tambien ciertos productos metalúrgicos y metalmecánicos, y otros semielaborados e insumos). En el caso de La Plata, que opera fundamentalmente del movimiento que genera la Zona Franca, la decisión coloca a esa dependencia ante un problema delicado de continuidad y supervivencia; el caso de Mendoza era tambien complejo, ya que con esa medida no quedaba ninguna Aduana en toda la larga frontera con Chile por la que se pudieran despachar una cantidad de productos, incluso los que fueran originarios de Chile, Perú, Ecuador, Colombia y de otros mercados del Pacífico fuera de los del “Grupo 4”. La obligatoriedad de entrar en tránsito para proceder a despacharlos a 500 o 1000 km de la frontera agregaba así, para muchos productos originarios de países ajenos a la problemática planteada, mayores costos y trabas operativas y logísticas.

 

En el marco de estas normas, y con el abarrotamiento de contenedores y mercaderías en zonas aduaneras, las dificultades continuaron por varios días más. La descompresión de la acumulación ocurrida fue lenta, costosa, y hasta generó “turnos” fijados para el retiro de mercadería en terminales.

Merced a las consultas y solicitudes de aclaración o peticiones de flexibilización que la Aduana fue recibiendo, de ciertas sugerencias de cambios de sectores oficiales (de la Provincia de Mendoza, por ejemplo), y del propio análisis y reflexión interna de las Direcciones de la Aduana involucradas, en menos de 15 días de emitidas ambas normas originales fueron modificadas para mejorar su aplicación práctica.

 

Mediante la Nota Externa Nº 60 se delimitaron sensiblemente los alcances de la Nota Externa Nº 57, en ciertos aspectos esenciales: se aclaró que las acciones de control de la Nota Externa Nº 57 alcanzarían únicamente a las mercaderías facturadas en los países del Grupo 4 (o sea: productos de origen y procedencia china, por ejemplo, pero facturados desde EEUU, no estarían alcanzados); en lugar de una “consularización” se exigiría una mera “Vista” de la factura comercial por parte del Consulado Argentino del lugar de emisión de la factura (la diferencia puede parecer sutil, pero en la práctica implica pasar de un costo cercano a los U$S 200 y una demora de 30-40 días por la “consularización”, a un costo de U$S 30 y una demora de 48-72 hs. por el trámite de “Vista”); y se incorporó la posibilidad del “autoajuste” voluntario por parte del importador para, de optarse por ese caso, evitar la aplicación de lo establecido en la Nota Externa Nº 57. Por supuesto, las facultades de investigaciones de valor subsecuentes mantienen su plena viabilidad, como en cualquier otro caso de mercaderías sujetas o no a valores criterio.

 

La Resolución AFIP Nº 50 tambien fue reemplazada, por la Resolución AFIP Nº 52, que devolvió a la Aduana de Mendoza la facultad de poder operar una buena cantidad de los productos que la norma antes mencionada había impedido, quedando en la práctica sólo alcanzados bienes que inequívocamente provienen normalmente de países del Grupo 4 (fundamentalmente China) por esa vía de entrada al país.

 

Para mercaderías embarcadas o ya llegadas al país no se han establecido excepciones, como siempre ha ocurrido en casos anteriores similares. Las autoridades aduaneras han manifestado, no obstante, su compromiso de atender la resolución de todos los casos que se vieran afectados en esas condiciones.

 

Analizando entonces entre puntas lo ocurrido en estas últimas semanas:

 

– Los esquemas de control aduanero se han mantenido, a grandes rasgos, de la misma forma que existían antes del 16 de agosto. Los agregados son menores, y apuntan claramente a valores declarados inferiores a los valores criterio establecidos. La ratificación de la decisión política presidencial es sin duda importante, y llevará a que la atención del monitoreo de esos productos de consumo de esos países sea más estrecho.

 

– La problemática que le queda a la Aduana de La Plata es, en este marco, algo que debería resolverse de otra forma (destinando a esa dependencia personal de verificación y valoración capacitado en ese tipo de productos, por ejemplo). Quizás en Mendoza puedan surgir tambien algunos inconvenientes no resueltos por la norma flexibilizadora.

 

– Las medidas se han mantenido en el marco normativo que la OMC permite, en tanto y en cuanto ello no se desvirtúe en su aplicación práctica.

 

– En la práctica, las principales restricciones no estpan radicadas en la Aduana, sino que siguen estando en la administración de las licencias no automáticas por parte de la Secretaría de Industria y Comercio (juguetes, calzados, línea blanca, marroquinería) las que, pese a estar encuadradas en normas que la OMC admite, se estarían demorando en su tramitación bastante más que los 60 días que la organización multilateral admite. Y, sin los certificados que en cada caso se generan, la Aduana no puede liberar los despachos a plaza. Allí persiste un problema, que tambien podría resolverse de otra manera, con sólo respetar antecedentes históricos o manejar casos especiales por excepción y consenso.

 

La pregunta sería entonces: cuál fue la razón de fondo de estas medidas ?

 

En un primer momento, todo hacía indicar que las motivaciones eran políticas, en un contexto de campaña y con un planteo de continuidad de la política que el gobierno actual ha planteado desde sus comienzos: un comercio exterior administrado (tanto importaciones como exportaciones), en función de las necesidades del consumo interno. No obstante, se escuchan hoy otras justificaciones, más de tipo económico: las importaciones habrían aumentado sensiblemente en Agosto, superando aparentemente los U$S 4.200 millones en el mes. Si bien el desglose sectorial de esas cifras no se conoce todavía, y se sabe que las importaciones de combustibles y energía habrían sido muy importantes en ese mes, no puede descartarse que las importaciones de bienes de consumo, que motivan en buena medida los desvelos sectoriales y ministeriales, tambien se hayan incrementado. Porqué ? Asistimos a un crecimiento del consumo en niveles récord, que arrasa con todo lo que encuentra, frente a un crecimiento relativo muy inferior del PBI y de las inversiones, y empuja así inevitablemente necesidades de oferta que la importación cubre, inclusive en muchos casos a precios mayores que los locales. Restringir importaciones en ese marco, implica dejar consumo insatisfecho, y empujar precios al alza.

 

El escenario de fines de los ´90, cuando el tipo de cambio se atrasaba inevitablemente, era el de importaciones desplazando producción local, con secuelas indeseadas de cierre de establecimientos.

En el escenario actual, con sectores productivos locales trabajando fuertemente y al límite de sus capacidades instaladas, y con inversiones insuficientes o de maduración muy demorada, las importaciones son complementarias de la producción local, para poder abastecer el crecimiento espectacular de la demanda doméstica, impulsada por una política monetaria expansiva, esquemas de subsidio cruzados que mantienen costos y precios de la economía a valores retrasados, incrementos salariales, de jubilaciones y de asignaciones familiares superiores a la inflación, devolución de retenciones de impuestos a las ganancias de asalariados, etc.

 

Se trata así de un escenario distinto, que exige políticas distintas, de búsqueda de equilibrios mientras se impulsa un crecimiento global del comercio, en un contexto de cuidados razonables para evitar desbordes indeseados.

 

El comercio bilateral con los países destinatarios de estas trabas y controles no se ha afectado por ahora, pero podría complicarse en la medida en que las medidas implementadas dentro de las normas de la OMC sean restrictivas en su aplicación, y puedan entonces provocar retaliaciones.

 

Las importaciones siguen siendo un dilema difícil de resolver para los argentinos, entre productores que las precisan inevitablemente, consumidores que las reclaman para mantenernos al día en la carrera tecnológica o para simplemente satisfacer su nivel de calidad de vida, y una cultura que sigue sin comprender su verdadero valor.

 

Diego Pérez Santisteban

Septiembre 2007