Importadores y Exportadores NO habituales – Dr. Rubén Ferraro

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IMPORTADORES Y EXPORTADORES NO HABITUALES

 

por Dr. Rubén Ferraro

 

 

A) INTRODUCCIÓN:

La renovación o inscripción en el Registro de Importador-Exportador ante la Dirección General de Aduanas, División Registro, y sus modificaciones en cuanto a la acreditación de solvencia económica, sea mediante DDJJ o Garantías conforme la RG 1244 (AFIP), ha provocado entre los registrados y/o a registrarse, muchos inconvenientes y demoras en la tramitación de sus operaciones aduaneras, por no reunir en término con estos requerimientos.

Actualmente esta exigencia, ha sido prorrogada, evitando de esta manera zanjar las complicaciones avenidas, dándoles el tiempo necesario para que los importadores y exportadores, puedan cumplir con los requisitos de la norma en cuestión.

Que para un mejor entendimiento de lo manifestado precedentemente, se detalla brevemente la actual situación, a saber:

1. Análisis de solvencia.

La RG 2144 dispone que anualmente se efectuará un análisis de solvencia y se informará a los contribuyentes a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constituir garantías.

La RG 2162 prorrogó hasta el 1° de marzo del 2007 la obligatoriedad de constituir la garantía para los sujetos que -como resultado de la primera evaluación- debían presentar garantías entre el 1 y el 30/11/2006.

  • Se ha previsto efectuar un nuevo análisis de solvencia entre el 20 y el 31/01/2007 en base a las declaraciones juradas del año calendario inmediato anterior, a saber:

  • Ventas del año calendario 2006 (DJ de IVA del año 2006).
  • Patrimonio Neto declarado en Impuesto a las Ganancias del último ejercicio fiscal, con vencimiento hasta el 20/01/2007.
  • Se incluirían en este grupo las Ventas exentas declaradas en Impuesto a las Ganancias, sin DJ de IVA.

  • Los contribuyentes dispondrán de 30 días (desde el 1/03 al 31/03) para presentar las garantías.

  • Al 30/06/2007, la Aduana efectuará un nuevo análisis de solvencia, en base a Patrimonio Neto y Ventas exentas, involucrando las DJ de Ganancias de todos los ejercicios cerrados hasta el 31/12/2006 (presentadas en término).

Vigencia de las garantías:

Las garantías tendrán vigencia desde el 1/04/2007 al 31/07/2007 ó hasta el 31/07/2008, a opción de los contribuyentes, de acuerdo a su presunción sobre el resultado de la evaluación a realizarse al 30/06/2007.

Los contribuyentes insolventes por DJ IVA del 2006, si presumen que acreditarán solvencia en el proceso al 30/06/2007 con el Patrimonio Neto o Ventas exentas (DJ Ganancias) podrán garantizar hasta el 31/07/2007, o en su caso presentar una nueva garantía en esa fecha.

2. Garantías que se admitirán.

  • Efectivo: Ídem  RG 2144. No poseerá fecha de vigencia.

  • Aval Bancario: Se modificará el modelo aprobado mediante la RG 2144 admitiendo fecha de vencimiento, con la salvedad de que en caso de baja la garantía permanecerá en custodia hasta luego de operados los términos del prescripción que establece el Código Aduanero.

  • Seguro de Caución: Las gestiones con la Superintendencia de Seguros de la Nación permiten afirmar que se logrará la aprobación de una Póliza electrónica destinada a garantizar la inscripción de importadores y exportadores.

Se admitirá fecha de vencimiento con igual salvedad que para el Aval Bancario.

  • Títulos Públicos: Se admitirá títulos públicos a valor de cotización. Se establecerá fecha de vencimiento, con igual salvedad que para el Aval Bancario.

Que, como podrá apreciar, la renovación o la inscripción en el Registro de Importador-Exportador, actualmente, no es un trámite muy fácil y rápido de cumplir. Pero, todas estas exigencias están orientadas a mejorar el control sobre las Sociedades Comerciales, evitando de esta manera, o por lo menos disminuir, el delito aduanero.

 

No obstante lo expuesto y a modo de introducción del tema en trato, estos requisitos y procedimientos a cumplir para obtener la renovación y/o el otorgamiento del registro respectivo, no le son aplicables a los importadores-exportadores NO HABITUALES (Sociedades Comerciales o Personas Físicas), como así también a los MONOTRIBUTISTAS. Ello conforme a lo que se explica a continuación:

B) CONCEPTO:

El Exportador o Importador NO HABITUAL, es aquel (Persona de existencia ideal o física) no inscripto que, ocasionalmente realiza operaciones de comercio exterior. Si bien el Código Aduanero como las Resoluciones que regulan esta situación, no aclaran que cantidades de operaciones anuales deben realizar para encuadrarse como NO HABITUAL. Surge de éstas, que cada vez que el importador o exportador solicita destinación, deberá solicitar la AUTORIZACIÓN correspondiente ante la División Registro, siendo esta División la que evaluará si corresponde o no el otorgamiento de la autorización respectiva.

Sí, surge claro de la normativa aduanera, que las operaciones anuales de los exportadores o importadores NO HABITUALES, no son acumulativas, o sea se computan solamente por año calendario (ver Nota externa N° 01/2007 DGA-AFIP).

C) CÓDIGO ADUANERO:

El Código contempla a los importadores o exportadores NO HABITUALES en su inciso 2), a saber:

Sección I. Sujetos – Título III. Importadores y Exportadores. Art. 92:

“1º) Los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el registro de importadores y exportadores.

2º) No será necesaria la inscripción cuando importaren o exportaren sin habitualidad, en cuyo caso deberá mediar en cada operación autorización de la Administración Nacional de Aduanas, la que podrá exigir a los importadores y exportadores que acrediten la solvencia necesaria o que otorguen una garantía, adecuadas a las circunstancias.

3º) Aunque las importaciones o las exportaciones se efectuaren con habitualidad, los importadores o los exportadores no deberán inscribirse en el registro cuando se tratare de operaciones realizadas bajo los regímenes de equipaje, del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, de la pacotilla, de franquicias diplomáticas, de envíos postales sin finalidad comercial, de tráfico fronterizo y de asistencia y salvamento. No obstante, será necesaria la inscripción cuando se pretendiere la percepción de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder.”

 

D) NORMAS ADUANERAS:

Las siguiente normas mencionan los trámites a seguir para lograr la autorización pertinente.

* RESOLUCIÓN Nº 145/1993 (vigente)

3.   Importadores / Exportadores no Habituales

3.1. “Las personas de existencia visible o ideal que no fueren importadores / exportadores inscriptos podrán solicitar autorización para efectuar una operación de importación o de exportación con la presentación del formulario OM-1752-C y acreditarán la inscripción en la D.G.I. a través de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por Escribano Público Nacional.

3.2. Concedida la autorización para operar en la forma establecida en el punto 1.5 de este Anexo, la misma tendrá una validez de sesenta (60) días al cabo de los cuales quedará sin efecto, debiendo iniciarse en caso necesario nuevo trámite. El plazo de validez deberá asentarse en el OM-1752-C en el espacio reservado a tal efecto.
3.3. Para la inscripción, los trámites podrán realizarse personalmente por los interesados. Si son efectuados por un tercero, la firma del solicitante deberá ser certificado por Escribano Público Nacional.

3.4. Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar -además la personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del Acta de Asamblea que lo designe, en ambos casos certificado por Escribano Público Nacional.

3.5. Cuando el importador / exportador no habitual actúe bajo la intervención del despachante de aduana, este integrara la constancia de la autorización (OM-1752-C), haciéndose responsable de la identidad del autorizado, junto con la solicitud de destinación que se trate.

3.6. Cuando el importador / exportador no habitual actúe sin despachante de aduana, deberá, además de integrar la constancia de la autorización (OM-1752-C), acreditar su identidad ante el servicio aduanero, junto con la solicitud de destinación.

3.7. Estas autorizaciones no serán publicadas en la Circular Interna mencionada en el punto 1.6 de este Anexo.

1.5. Operatoria: Las Aduanas de inscripción controlarán el cumplimiento de los requisitos precedentes y de resultar conformes, requerirán vía télex a la División Registro la asignación del número de registro transcribiendo a tal efecto el detalle de razón social, Nº de C.U.I.T. y domicilio, y remitirán a la División Registro el original del OM-1228-E para su archivo. La división Registro informará por la misma vía el número de registro asignado, ingresando el resto de los datos inmediatamente al recibo del OM-1228-E. En el término de cinco (5) días de ingresada la información inicial (vía télex) deberá completarse el ingreso de los datos restantes. Caso contrario la División Registro será responsable de arbitrar los medios para completar dicha información. A tales efectos el Departamento Informática emitirá listados con indicación de Importadores / exportadores que al vencimiento del plazo citado tuvieren incompletos los datos de inscripción en la base. La inscripción efectuada autorizará a los Importadores / exportadores a actuar en todas las Aduanas del país. Al Importador / exportador inscripto se le extenderá constancia de dicha inscripción a través de una copia del OM-1228-E, la que le será entregada por la dependencia aduanera que recepcionó la inscripción debiendo constar en la misma el número de registro otorgado”.

* RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2144/2006 (vigente)HTTP://WWW.TARIFAR.COM/TARIFAR/BIBLIOTECA/LEGISLACION/

“Procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores. Reglamentación del Decreto N° 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2144

DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA

Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.

La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas por este Organismo.

QUEDARÁN EXCEPTUADOS

DE ACREDITAR SOLVENCIA ECONÓMICA

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General N° 1815.

c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

d) Los importadores y exportadores ocasionales.

Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes, los sujetos alcanzados deberán consultar en la página “web” institucional de esta Administración Federal, si en la información que posee este Organismo figura en forma correcta su situación tributaria de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5° y 6° de la presente.

En el caso de observarse alguna discrepancia se deberá solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos”.

 

* NOTA EXTERNA N°: 01/2007 (vigente) Impo-Expo no Habituales

“La destinación aduanera autorizada de importación o de exportación en los términos del artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero y de la Resolución ANA Nº 145/93, se considerada por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.

Que en tal sentido, resulta necesario aclarar que la destinación aduanera (de importación o de exportación) autorizada en los términos indicados precedentemente, será considerada por año calendario, no acumulable en uno u otro carácter.

Art. I: La destinación aduanera autorizada (de importación o de exportación) en los términos del artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero y de la Resolución ANA Nº 145/93http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/, Anexo II, apartado 3, punto 3.1 será considerada por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter”.

 

E)- FORMULARIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO EXPORTADOR-IMPORTADOR NO HABITUAL:

 

 

F)- LAS NORMAS CONSULTADAS Y APUNTADAS SE ENCUENTRAN VIGENTES A LA FECHA DEL PRESENTE ARTÍCULO.

ü  Art. 92 inc. 2) del Código Aduanero. (vigente)

«Importadores y exportadores no habituales».

ü  Res. General N°: 145/1993 (DGA-AFIP) (vigente).

«Requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores».

ü  Resolución General Nº 2144/2006http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/ (DGA-AFIP) (vigente).

«Exceptuados de acreditar solvencia económica».

ü  Nota Externa N°: 01/2007 (DGA-AFIP) (vigente).

«Las operaciones por año calendario, no son acumulables”.

 

Dr. Rubén Edgardo Ferraro

Abogado Consultor en Derecho Aduanero.

C.A.B.A., 24 de enero 2007.-