COMBATIR LA EVASION Y EL CONTRABANDO, UTOPIA ARGENTINA

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COMBATIR LA EVASION Y EL CONTRABANDO, UTOPIA ARGENTINA

por Dr. Juan Carlos Bonzón Rafart

 

En un trabajo que realicé hace poco tiempo,(1) sostuve que por primera vez en mi dilatada carrera de abogado, observaba gratamente que los flagelos económicos a que hace referencia el epígrafe, eran combatidos como una cuestión de Estado. Asimismo, que éste purificador aire de decencia, se manifestaba por ejemplo en el discurso del Sr. Presidente de la Nación a la Asamblea Legislativa (año 2000), en el cual sostuvo: “ Y tengo un mensaje para los contrabandistas: tienen en mí un enemigo acérrimo. Quiero el dinero que nos roban y defender nuestra producción y comercio. Personalmente estoy comandando acciones conjuntas de los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y ya se ven los resultados”.

 

Lamentablemente, a más de un año del referido discurso, en mi opinión nada ha cambiado y la retórica oficial confirma algo ya cristalizado como una política nacional: decir todo para luego no hacer nada.

 

Veamos algunos ejemplos que fundamentan mi opinión:

1) Cuando se creó la UFIT ( Unidad Fiscal de Investigaciones Tributarias), conformada por un grupo de fiscales especialistas en corrupción, se pensó que colaboraría efectivamente con la DIFA ( Dirección de Inteligencia Fiscal) de la AFIP, en la lucha contra el contrabando, la evasión y elusión fiscal. Nada de ello sucedió. Los medios periodísticos informaron que el Sr. Fiscal Maximiliano Rusconi, titular de la UFITCO ( Unidad Fiscal de Investigaciones de los Delitos Tributarios y Contrabando), renunció a su cargo denunciando que no le prestaban políticamente el apoyo necesario para cumplir su misión. Habría sostenido que ..”Había un compromiso  explícito muy fuerte de luchar contra la evasión de los grandes grupos económicos y, salvo en la instalación de la unidad, no he visto ninguna actitud que demostrara que ése discurso se correspondiera con la realidad”….. “en ocasión de hacer una visita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la primera frase de un funcionario fue: Los grandes grupos económicos no evaden…”

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2) Por resolución General de la AFIP.N° 1004 del 10-5-2001, publicada en el Boletín Oficial del 11 de mayo de 2001, se implementó un mecanismo para el establecimiento de valores referenciales de carácter preventivo, con el fin de combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías. El sistema implementado tiende a resguardar la Renta Fiscal, derivando la mercadería al canal morado, cuando el valor declarado por el importador estuviere por debajo de los valores referenciales y exigiendo la constitución de una garantía, que cubra el pago de los derechos de importación y demás tributos a que puedan estar sujetas en definitiva las mercaderías. Complementa tal resolución, la Resolución General de la AFIP N° 1008 del 11-5-2001, publicada en el Boletín Oficial del 14 de mayo de 2001, por la cual se publican un listado de mercaderías con valores provisorios ( anexo I) y origen de las mercaderías ( anexo II). En mi opinión, tales medidas sólo consiguen trabar y/o obstaculizar al comercio exterior, tanto en su faz operativa como financiera, pero poco sirven para combatir eficazmente el contrabando. Tal como lo vengo sosteniendo reiteradamente en numerosos trabajos anteriores,(2) el importador que acompaña como documentación complementaria del despacho de importación una factura ideológicamente falsa por no coincidir con el precio efectivamente pagado en la operación comercial previa a la importación, comete el delito de contrabando.

 

Tan inflexible concepto que afecta evidentemente un corrupto y generalizado accionar, se fundamenta en la imposibilidad fáctica de concebir una facturación culposa.

 

Siempre el que subfactura con datos falsos lo hace intencionalmente en pro de lograr una ganancia ilícita y afectando gravemente sin duda alguna el debido control aduanero.

 

Si bien algunos fallos son orientadores, no se ha logrado aún un consenso jurisprudencial sobre el tema ni tampoco una efectiva acción de la AFIP tendiente a combatir el delito. Aún en la actualidad la Dirección General de Aduanas resuelve sumarios administrativos sosteniendo que el acompañar facturas falsas al despacho de importación, con anterioridad a que se implementara la exigencia de acompañar la factura de reexpedición ( resoluciones 401/92 y 1022/92) no constituye delito por haberse cumplido la reglamentación vigente.

 

Tal tesitura configura un grave error conceptual. La obligación de acompañar la factura de reexpedición como documentación complementaria del despacho de importación en nada influye en el encuadramiento delictual, salvo en su gravedad. Siempre presentar a la aduana una factura falsa fue delito. Antes la obligatoriedad configuraba el delito simple de contrabando documentado ( art.864 inc.b del Código Aduanero) y luego de la obligatoriedad contrabando calificado ( Art. 865 inc.f del mismo Código).

 

Tampoco nada tiene que ver la conducta del delincuente económico que subfactura con el procedimiento aduanero de “ajuste de valor” o “recomposición de valor” de las mercaderías que se da cuando el documentante omite u oculta ciertos datos que tienen influencia para valorar  correctamente las mercaderías.

 

Con ello no quiero significar que de un ajuste de valor no pueda derivarse una imputación penal de contrabando, cosa que puede ocurrir y ocurre en la práctica, sino que reitero el concepto de que quien acompaña dolosamente una factura que no coincide con el negocio concreto de compraventa internacional, base de la declaración aduanera no puede pretender soslayar una responsabilidad delictual, so pretexto de haber obrado por error. (3).

 

De ninguna manera cabe asimilar la subvaluación con la subfacturación. En la primera existe solamente una falsa declaración en el documento de importación, mientras que en la segunda esa falsedad se complementa acompañando una factura ideológicamente falsa. En un importante trabajo sobre el tema(4) el Doctor Juan Carlos Vázquez sostiene “La subvaloración no es un sinónimo de la subfacturación ya que siendo la primera su género, la segunda es una especie modal delictual de aquella…La presentación o utilización dolosa de documentos falsos ( art.296 Código Penal) cuando fueran necesarios para cumplimentar la operación aduanera deberá calificarse por la modalidad agravada en el inc.f del art.865 y cuando no fuere necesario para cumplimentarla y se tratare de falsificaciones materiales, ideológicas o adulteraciones, por la figura del inc.d del art.865 del Código Aduanero.

 

Es muy importante que se aplique rigurosamente la ley por igual a todos los contribuyentes, sin excepciones, en especial en este tiempo de zozobra institucional por la grave recesión económica por la que pasa nuestro país, debiendo tomarse conciencia ciudadana que para mejorar los alicaídos ingresos públicos, hay que combatir fundamentalmente la evasión y el contrabando.

 

por Dr. Juan Carlos Bonzón Rafart

boncid@yahoo.com.ar

Mayo 2002

 

REFERENCIAS:

(1) Juan Carlos BONZON RAFART: “Tres flagelos económicos: contrabando, evasión y elusión tributaria”, Revista El Derecho, ejemplar del 28-03-2000.

(2) Juan Carlos BONZON RAFART: “ Acerca de sobre y subfacturaciones” Diario “El Cronista Comercial”, ejemplar del 3-10-8; “Subfacturación de importaciones. Aspectos tributarios infraccionales y penales relacionados con tal obrar corrupto”, Revista Guía Práctica del Exportador e Importador, del 10 de enero de 1991; “La declaración aduanera de declaraciones inexactas” Editorial El Derecho T.150 pág.435 y “Subfacturación de Importaciones”, Revista Comercio Exterior N° 821 de diciembre de 1993.

(3) Juan Carlos BONZON RAFART: “ Concurso de delitos aduaneros e infracciones”, Revista El Derecho, ejemplar del 24-06-1998.

(4) “La subvaloración y subfacturación aduanera en la importación” Revista La Ley, ejemplar del 18 de junio de 1988.

por Dr. Juan Carlos Bonzón Rafart

boncid@yahoo.com.ar