Facultades de Comprobación para verificar la identificación de los Beneficiarios Controladores – Ricardo Martín (desde México)

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El pasado 5 de mayo de 2023 entró en vigor un Acuerdo por el que se delegan facultades a diversos servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la identificación de los Beneficiarios Controladores (BCs).

Comentarios:  Con dicho Acuerdo se delegan facultades tanto a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal como a la Administración General de Grandes Contribuyentes, para llevar a cabo visitas domiciliarias, así como solicitudes de información con el propósito de verificar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de identificar, obtener y conservar, como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus BCs.

Recordemos que el 1° de enero de 2022 entraron en vigor las adiciones de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 42, fracción XIII, 48-A, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, con los cuales se incorporaron las citadas obligaciones para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas.

Las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21. y 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establecen los criterios de determinación de la condición de BC, así como los mecanismos y parámetros de identificación, obtención y conservación de la información necesaria que deberá formar parte de la contabilidad.

Dichos mecanismos incluyen la implementación de todos aquellos procedimientos de control internos que sean razonables y necesarios para la obtención y conservación de la información sobre la identificación de los BCs.

De cometerse alguna infracción por el incumplimiento de las referidas obligaciones, las multas rondarán entre los MXN $500,000.00 a los MXN $2’000,000.00, por cada BC, según el caso.

En virtud de dicho Acuerdo, estimamos inminente que las autoridades fiscales comenzarán de manera generalizada y masiva con el ejercicio de sus facultades de comprobación con el objeto de verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones e imponer las sanciones correspondientes, según se trate.

Recomendaciones:

Resulta de vital importancia que toda persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica cuente a la brevedad con la información corporativa y legal que evidencie a sus BCs y que ésta sea veraz, se encuentre completa e invariablemente actualizada y al alcance de las autoridades fiscales, a través de la implementación de los controles internos que resulten necesarios con el objeto de prevenir y mitigar cualquier contingencia en materia fiscal.

Ricardo Martín – Socio | ricardo.martin@mipabogados.com

Andrea Núñez – Asociada | andrea.nunez@mipabogados.com