Compliance Penal de las Personas Morales en relación con su Responsabilidad Penal – Dr. Ricardo Martín

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El pasado 17 de mayo de 2023, se presentó ante la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Comentarios:

Con motivo del nuevo sistema penal acusatorio, desde hace algunos años se incorporó en el CNPP diversas disposiciones que regulan, investigan y procesan a las personas jurídicas por su responsabilidad penal en aquellos delitos cometidos por sus representantes o administradores, a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

Dicho CNPP establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en el Código Penal Federal, tales como: fraude, operaciones con recursos de procedencia ilícita, contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, entre muchos otros.

Medularmente, esta Iniciativa propone excluir de responsabilidad penal a las personas jurídicas, si el delito fue cometido por:

(i)             Sus representantes legales o por aquellos que actuaron individualmente o como integrantes de un órgano de dicha persona jurídica, cuando están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma; o,

(ii)            (ii) Los subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas señaladas en el numeral anterior.

Lo anterior, siempre y cuando, su órgano de administración creó, adoptó y ejecutó con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión, cumplimiento normativo y prevención que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas y adecuadas para efectivamente prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, entre otras condiciones.

Dicha Iniciativa establece los requisitos que deberán observar los modelos de organización, gestión, cumplimiento normativo y prevención del delito. Asimismo, precisa aquellas circunstancias atenuantes de responsabilidad penal para las personas jurídicas, esto es, para la imposición de las sanciones que correspondan.

Tal Iniciativa será discutida en el próximo periodo de sesiones ordinarias del Poder Legislativo y muy probablemente resultará aprobada.

Recomendaciones

Con motivo de las múltiples actividades que realizan las personas morales, estas cuentan con una alta exposición de encontrarse involucradas y ser penalmente responsables por la comisión de un delito; por consiguiente, es una obligación que toda Empresa cuente con un órgano de control y con las políticas de prevención que le permitan gestionar, controlar y mitigar los riesgos penales en su organización (compliance penal), atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia.

Ricardo Martín – Socio | ricardo.martin@mipabogados.com

Karl Bücher – Consejero | karl.bucher@mipabogados.com

Andrea Núñez – Asociada | andrea.nunez@mipabogados.com

mayo 2.023