Plazo prescriptorio en materia tributaria y aduanera (fallo Corte Suprema de Justicia / Casación Nº 7275-2021) – Dr. Gustavo Víctor Rodríguez Vargas (desde Perú)

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La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia del 19 de enero de 2023  declara FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por la SUNAT, siendo así, CASAR la sentencia de vista de fecha 07 de septiembre de 2020 que revoca la sentencia de primera instancia del 01 de junio de 2020 la cual declaró fundada la demanda; y actuando en sede de instancia, Por tanto, dispone CONFIRMAR la sentencia de primera instancia la cual declara fundada la demanda, en consecuencia, nula la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01068-A-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, que resolvió revocar la Resolución de Gerencia Nº 000-393000/2017-00189.

Asimismo, se advierte de la sentencia de Casación la cual declaró fundado el recurso de la Casación interpuesto por la SUNAT, en donde señala en la parte resolutiva punto segundo “…Establecer que constituye precedente vinculante los principios jurisprudenciales señalados en el considerando sexto de la presente resolución, los mismo que se detallan a continuación:

“6.1.1 Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 155 de la Ley General de Aduanas, en aplicación de la segunda disposición complementaria final, se permite la remisión a las normas contenidas en el Código Tributario, respecto al inicio del cómputo de los plazos de prescripción; lo cual resulta acorde a la norma IX del título preliminar del citado código 6.1.2 De acuerdo a la interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones, así como para exigir el pago de estas, no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que inicia del cómputo del plazo Prescriptorio de ambas facultades se realiza de forma secuencial 6.1.3. El inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respecto al inicio del cómputo del plazo Prescriptorio de la facultad de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, se aplica ante la determinación de tributos y aplicación de sanciones que se hubieran dado después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1113…”

En tal sentido, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece que su resolución constituye precedente vinculante a fin de esclarecer el tema del inicio del plazo de prescripción el cual no estaba claro en las normas pertinentes aplicadas al caso materia de controversia y ahora con los fundamentos expuestos en los considerandos 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3 la referida Sala, resuelve confirmando la resolución de gerencia Nº 000-393000/2017-00189.

Dr. Gustavo Víctor Rodríguez Vargas

Abril 2.023