Buenos Aires, Miercoles, 7 de Junio
3 abril, 2023 10:34 Imprimir

AFIP: Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado – Se suspenden beneficios (Res. Res. Gral. AFIP 5339/2023) – Lic. Rubén Marrero

 

 

De acuerdo a la RG 5339/2023 publicada en el B.O. 35.139 del 29/03/2023, la AFIP suspendió hasta el 31/12/2023 la aplicación del Art. 7 de la RG N° 2281, modificando así los regímenes de percepción de IVA y Ganancias en las operaciones de importación al suspender los certificados de exclusión, salvo para las siguiente operaciones de importación;

a)      Importaciones para consumo realizadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Res. N° 220/2019 y modificatorias, vigente al momento de la importación.

b)     Importaciones a consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c)       Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley N° 27.701 (Presupuesto Gral. de la Administración Nacional Para el ejercicio 2023).

La presente normativa aplica a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.

Lo expuesto por dicha RG implica que los importadores alcanzados deberán ingresar un 6% de percepciones de ganancias. En casos donde la importación a consumo de bienes tenga como destino el uso o consumo particular del importador, la percepción será del 11%.

Respecto al IVA, los importadores deberán depositar una percepción del 20%, si los productos que importan se encuentran gravados al 21% y del 10% si están gravados al 10,5%.

La vigencia corresponde   destacar que rige a partir del 29 de marzo de 2023, siendo de aplicación para las operaciones de importación definitivas que sean perfeccionadas a partir de la fecha de vigencia, es decir 29/03/2023.

Independientemente de que el IMPORTADOR cuente con un certificado de exclusión, emitido y vigente al día de la fecha, de acuerdo a la RG AFIP 5338/2023, no se pueden aplicar los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” en las IC (destinaciones definitivas de importación para consumo que se registren entre desde el 29 de marzo hasta el 31/12/2023.

Es decir, que de intentarlo y pretender invocar alguno de esos códigos de ventaja citados precedentemente, el Kit del declarante en el SIM arrojara el siguiente error:

 

Nota: se recuerda que las únicas excepciones al presente tratamiento dispuesto por la AFIP , son las expuestas procedentemente.

En otro orden, y en virtud a consultas recibidas sobre la imposibilidad de aplicar las ventajas impositivas “IVAADREDUCCION” y/o “GANANEXIMICION” en las importaciones definitivas a consumo (IC), cuyos importadores sean empresas que cuentan con un certificado “MiPyME” vigente, se aclara que dicho beneficio sólo alcanza a las empresas categorizadas como “MICRO” o “PEQUEÑAS”. Es decir que se excluyen a las “MEDIANAS” cuyas categorías se identifican con la leyenda “Tramo 1” o “Tramo 2”.

En consecuencia, de tratarse de una empresa “Mediana” identificada en el registro MiPyME con la categoría “Tramo 1” o “Tramo 2”, independientemente de que se cuente con el referido certificado vigente de exclusión de la percepción del impuesto a las Ganancias y/o del IVA Adicional, emitidos antes del 29/03/2023, NO se podrán aplicar los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” al registrar los IC durante el período del 29/03/2023 al 31/12/2023.

Evidentemente el perjuicio directo de la RG AFIP N° 5339/2023, al suspender por todo el año en curso el certificado de exclusión de la percepción de IVA y Ganancias que generan saldo a favor de manera permanente, es acumular saldos a favor que en gran parte de los casos, exceden ampliamente lo que se determinará como impuestos. Por otra parte, los plazos para computar esos saldos a favor van de 9 a 18 meses, lo que según los índices de inflación proyectados, hace que ese capital de las empresas se licua a la mitad o menos de la mitad.

De esta forma la dimensión política de estas medidas, que últimamente están saliendo en forma intempestiva, anticipan recaudación para financiar el tan nombrado déficit fiscal nacional. Según los especialistas y es de público conocimiento, el efecto de la RG AFIP N° 5339/2023 en plena vigencia, incrementa en más de un billón de pesos la recaudación de impuestos nacionales, un 10 % adicional a la recaudación anual proyectada.

Lic. Rubén Marrero

Abril 2.023

 

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