CDA detalla aspectos de Res. Gral. 5339/2023 – Suspensión ventajas impositivas a importadores

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La AFIP suspendió hasta el 31/12/2023 la aplicación de los certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional para las operaciones de importación

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (29/03/2023), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la Resolución General N° 5339/2023 por medio de la cual dispuso suspender durante el periodo del 29/03/2023 hasta el 31/12/2023, inclusive, la aplicación de las ventajas impositivas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” en las destinaciones definitivas de importación para consumo, salvo determinadas excepciones.

Mediante la Resolución General N° 5339/2023, vigente desde la fecha de su publicación en el B.O. (29/03/2023), la AFIP suspendió hasta el 31/12/2023, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias (Percepción del impuesto a las ganancias en las operaciones de importación definitiva) y la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias (Percepción del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva), cuyos textos a continuación se citan.

Resolución General N° 2281/2007

Art. 7º — Los certificados de no retención del impuesto a las ganancias otorgados por esta Administración Federal, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos —hasta la finalización de su vigencia—, a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la percepción establecida por el Artículo 5º de la presente.

Resolución General N° 2937/2010

Art. 8º — El monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.

De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 7º, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar las percepciones que les fueron practicadas, contra el débito fiscal que se determine por las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha en que formalicen su inscripción.

En aquellos casos en que las percepciones generen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

De resultar permanente la situación aludida en el párrafo precedente, el contribuyente podrá solicitar el certificado de exclusión dispuesto por la Resolución General Nº 2226.

Por consiguiente, independientemente de que el Importador cuente con un certificado de exclusión, emitido y vigente al día de la fecha, los Despachantes de Aduana no podrán aplicar los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” en las destinaciones definitivas de importación para consumo que se pretendan registrar durante el periodo del 29/03/2023 al 31/12/2023.

Cabe destacar que, aquellos declarantes que intenten invocar alguno de los códigos de ventaja descriptos, el Sistema Informatico Malvina (SIM) – Kit declarante – emitirá el mensaje de error:

“Error [-9999]: Se encuentra suspendida hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del Articulo 7mo de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, como así también la aplicación del cuarto párrafo del Articulo 8vo de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias”

EXCEPCIONES (Ver Art. 1° y 3° de la RG AFIP N° 5339/2023)

El tratamiento tributario dispuesto no resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.

b) Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c) Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Fuente: CDA