La AFIP autoriza la compra de moneda del país de destino

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Por Resolución General la AFIP estableció que quienes viajen al exterior podrá adquirir en el mercado cambiario «la moneda de curso legal en el país de destino» y, además, las operaciones turísticas deberán ser confirmadas por las agencias de turismo o las empresas de transporte.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy que quienes viajen al exterior sólo podrán adquirir en el mercado cambiario «la moneda de curso legal en el país de destino», y determinó que las operaciones turísticas deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.

Lo dispone a través de la Resolución General 3.356 publicada hoy en el Boletín Oficial, que fijó modificaciones en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, que entrarán en vigencia a partir del 13 de agosto próximo.

Según la norma, el organismo «considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”.  Así, si uno viaja a Uruguay, solo podrá pesos uruguayos, y si viaja Brasil, reales.

La Resolución General también fija que «las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente».

Precisa que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán registrar el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias en el momento en que se efectúen. La obligación establecida comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y a las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos (previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.

Las casas de cambio deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del citado sitio “web”. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

En el caso que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará la AFIP.

A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.

Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado “Viajes al Exterior – Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose —de corresponder— a la suspensión o cancelación de la inscripción ante la AFIP.

Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive, expresa la Resolución General, que lleva la firma del titular de la AFIP,  Ricardo Echegaray.

En los considerandos explica que se dejan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, ya que  razones de técnica legislativa y de certeza en la relación Fisco-Contribuyente aconsejan proceder a su sustitución integral,  sin perjuicio del mantenimiento de las facultades de las áreas de control de la AFIP para la ejecución de las acciones de auditoría que estimen pertinentes con relación a las citadas operaciones y respecto de lo dispuesto por la presente.

En lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.

Asimismo la AFIP considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.).

 

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos