Aplicación del Convenio relativo a la importación temporal en la legislación aduanera peruana – Mg. Roberto Zagal Pastor (desde Perú)

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El Convenio Relativo a la Importación Temporal tiene por objeto simplificar y armonizar las disposiciones internacionales en materia de importación temporal a efectos de facilitar su acceso a los usuarios, además de agilizar otras formas de intercambio comercial.

El Convenio Relativo a la Importación Temporal, fue adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente la Organización Mundial de Aduanas, en Estambul, Turquía, el 26.6.1990 y entró en vigor el 27.11.1993. El Convenio consta de un preámbulo, un cuerpo general y cinco anexos. El Anexo A contiene las normas relativas a los títulos de importación temporal y los siguientes anexos están referidos a las mercancías que pueden ser objeto de los tratamientos aplicables bajo el Convenio. Así, el Anexo B1 contempla el tratamiento aplicable a las mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en exposiciones, ferias o eventos similares y el Anexo B2 está referido a los equipos o material profesional.

En ese sentido, el Convenio permite que la importación temporal de determinadas mercancías se realice a través de un título de importación temporal, el denominado Cuaderno ATA, que es un documento aduanero internacional válido como declaración en aduana que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida a escala internacional para cubrir los derechos e impuestos de importación.

En el caso de Perú, el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 308081 aprobó el Convenio y sus Anexos A, B1 y B2; el cual fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE2. A su vez, con los Decretos Supremos Nos 008-2020-RE, 0092020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE se ratificaron diversas enmiendas sobre su texto y los Anexos A y B2. Adicionalmente, con el Decreto Legislativo N° 14333 se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 10534, para incorporar el artículo 59-A que señala que “La admisión temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado realizada en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal se rige por este y por la legislación nacional vigente, en lo que corresponda. La asociación garantizadora es responsable solidaria, conjuntamente con el importador, por el pago de los impuestos de importación y cualquier otra cantidad exigible conforme al Convenio Relativo a la Importación Temporal”

Asimismo, la Administración Aduanera ha emitido el Procedimiento Específico DESPA-PE.00.23, efecto de establecer las pautas a seguir para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías mediante el uso del Cuaderno ATA, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal.

En ese sentido, cabe recordar que la importación temporal es el tratamiento aduanero que permite introducir al territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios

y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, determinadas mercancías importadas con un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. De su lado, la exportación temporal es el tratamiento aduanero que permite la salida del territorio aduanero de determinadas mercancías exportadas con un objetivo definido y destinadas a ser reimportadas en un plazo determinado sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso, por lo que no están sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder. En cuanto al tránsito aduanero, debemos precisar que es el tratamiento aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, a través del territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder.

El Cuaderno ATA constituye el título de importación temporal, utilizado para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, con exclusión de los medios de transporte. Este documento, también conocido como el “pasaporte de las mercancías”, en la legislación aduanera peruana es denominado CATA, y es presentado ante la autoridad aduanera por el titular, por lo que no requiere de la participación de un agente de aduana (agente aduanal).

La vigencia del CATA es hasta un año contado desde la fecha de su emisión. Durante este período, el titular puede utilizarlo en uno o más ingresos o salidas del país respecto a las mercancías que ampara. En ese sentido el CATA debe estar vigente al momento de efectuarse la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, haber sido expedido en el formato aprobado en el apéndice I del anexo A del Convenio, y ser llenado en idioma español o inglés. En caso de usarse un idioma distinto, el titular debe anexar una traducción simple al idioma español o inglés.

Asimismo, la norma aduanera establece que el CATA no será aceptado por la Administración Aduanera, de acuerdo con los tratamientos aduaneros aplicables según corresponda, cuando haya sido modificado de cualquier forma, sin autorización; tenga información añadida; se encuentre ilegible o manchado; la diligencia se encuentre defectuosa o incompleta; no contenga la autorización de la asociación expedidora (sellos, logos, etc.); las mercancías registradas, para el caso de importación temporal, no se encuentren incluidas en los anexos B1 o B2 del Convenio; se haya registrado un valor declarado inferior al valor de las mercancías; contenga firmas incompletas e inconformes; se encuentre vencido; no tenga numeración; la mercancía que ampara haya sido objeto de una acción de control o medida preventiva; no tenga la certificación de la Administración Aduanera en la portada; y, en el caso que Registro Único de Contribuyentes (RUC) consignado se encuentre no activo o no habido. Cabe precisa que en caso de destrucción, pérdida o robo del CATA, se debe gestionar el CATA duplicado, emitido por la asociación expedidora con validez de expedición en la misma fecha del CATA original.

La asociación garantizadora asegura el pago de los derechos arancelarios y demás tributos y recargos aplicables a la importación para el consumo correspondientes a las mercancías amparadas en un título de importación temporal expedido por una asociación expedidora,

quedando obligada, conjunta y solidariamente con el titular, al pago de dichas cantidades en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio.

Respecto, a la lista de mercancías que, en la legislación aduanera peruana y Convenio, pueden ser tramitadas con el Cuaderno ATA (CATA), tenemos:

a) Mercancías a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar:

– Mercancías para exposiciones, ferias, salones y manifestaciones similares comerciales, industriales, agrarias y de artesanía.

– Mercancías para exposiciones o manifestaciones organizadas principalmente con fines filantrópicos.

– Mercancías para exposiciones o manifestaciones organizadas con fines principalmente científicos, técnicos, artesanales, artísticos, educativos o culturales, deportivos, religiosos o de culto, para promover el turismo o también para contribuir a una mejor comprensión entre los pueblos.

– Mercancías para reuniones de representantes de organizaciones o agrupaciones internacionales.

– Mercancías para ceremonias y manifestaciones de carácter oficial o conmemorativo.

– Las mercancías para exposición o demostración en una manifestación, incluido el material mencionado en los anexos al Acuerdo sobre importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural, UNESCO, Nueva York, 22 de noviembre de 1950, y en su Protocolo, Nairobi, 26 de noviembre de 1976.

– Las mercancías para utilizarse en la presentación de productos extranjeros en una manifestación, tales como las mercancías necesarias para la demostración de las máquinas o aparatos extranjeros expuestos; el material de construcción y de decoración, incluido el equipo eléctrico, para las casetas provisionales de los expositores extranjeros; el material publicitario y de demostración que se destine manifiestamente a ser utilizado para la publicidad de las mercancías extranjeras expuestas, como grabaciones sonoras y de vídeo, películas y diapositivas, y los aparatos necesarios para su utilización.

– El material, incluidas las instalaciones de interpretación, los aparatos de grabación de sonido y de vídeo, y las películas de carácter educativo, científico o cultural, para ser utilizado en reuniones, conferencias o congresos internacionales.

– Pequeñas muestras representativas de mercancías extranjeras expuestas en una manifestación, incluidas las muestras de productos alimenticios y bebidas, importadas como tales muestras o que se hayan confeccionado en la manifestación utilizando para ello mercancías importadas a granel, siempre que se trate de productos extranjeros suministrados gratuitamente y que sirvan únicamente para distribuciones gratuitas al público en la propia manifestación, para su utilización o consumo por las personas a quienes se hayan distribuido; dichos productos sean identificables como muestras de carácter publicitario y de escaso valor unitario; no se presten a la comercialización y, en su caso, se preparen en cantidades inconfundiblemente más

pequeñas que las contenidas en el embalaje más pequeño de los vendidos al por menor; las muestras de productos alimenticios y de bebidas que no se distribuyan en un embalaje se consuman en la manifestación; y, el valor global y la cantidad de las mercancías sean razonables, en opinión de la autoridad aduanera en virtud de la naturaleza de la manifestación, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor en la manifestación.

– Mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de máquinas y aparatos extranjeros presentados en la manifestación y que se consuman o destruyan en el curso de dichas demostraciones, siempre y cuando el valor global y la cantidad de las mercancías sean razonables, en opinión de la autoridad aduanera, en virtud de la naturaleza de la manifestación, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor en la manifestación.

– Productos de escaso valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de las casetas provisionales de los expositores extranjeros que concurran a la manifestación (pinturas, barnices, papel pintado, etc.), destruidos por el mero hecho de su utilización.

– Impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles de publicidad, calendarios (ilustrados o no) y fotografías sin marco que se destinen manifiestamente a ser utilizados como material de publicidad de las mercancías.

– Expedientes, archivos, formularios y otros documentos que se destinen a ser utilizados como tales en el curso de reuniones, conferencias o congresos internacionales o con ocasión de los mismos.

b) Mercancías consideradas como material profesional, de prensa, de radiodifusión, de televisión, cinematográfico y otros materiales profesionales:

– Material de prensa, de radiodifusión y de televisión necesario para los representantes de la prensa, de la radiodifusión o de la televisión con el fin de realizar reportajes, grabaciones o emisiones en el marco de programas determinados.

– Material cinematográfico necesario de una persona para realizar una o varias películas determinadas.

– Material necesario para el ejercicio del oficio o la profesión de una persona para realizar un trabajo determinado.

– Aparatos auxiliares del material mencionado en los numerales 1), 2) y 3) precedentes y los accesorios correspondientes.

– Piezas sueltas importadas para la reparación del material profesional importado temporalmente.

– Material de prensa, tales como: ordenadores personales, telecopiadoras, máquinas de escribir, cámaras de todos los tipos (de película y electrónica), aparatos de transmisión, de grabación o de reproducción de sonido o de imagen (magnetófonos, magnetoscopios, lectores de vídeo, micrófonos, mesas de mezcla, altavoces), soportes de imagen o sonido, vírgenes o grabados, instrumentos y aparatos de medida y control técnico (oscilógrafos, sistemas de control de magnetófonos y magnetoscopios, multímetros, cajas de herramientas y bolsas, vectorescopios, generadores de señales

de vídeo, etc.), material de iluminación (proyectores, convertidores, trípodes) y accesorios (casetes, fotómetros, objetivos, trípodes, acumuladores, correas de transmisión, cargadores de batería, monitores).

– Material de radiodifusión, tales como: material de telecomunicaciones, como aparatos transmisores-receptores o transmisores, terminales conectables en red o por cable, enlaces por satélite; equipos de producción de audiofrecuencia (aparatos de toma de sonido, de grabación y de reproducción); instrumentos y aparatos de medida y de control técnico (oscilógrafos, sistemas de control de magnetófonos y magnetoscopios, multímetros, cajas de herramientas y bolsas, vectorescopios, generadores de señales de vídeo, etc.); accesorios (relojes, cronómetros, brújulas, micrófonos, mesas de mezclas, cintas magnéticas para sonido, grupos electrógenos, transformadores, pilas y acumuladores, cargadores de batería, aparatos de calefacción, de climatización y de ventilación, etc.) y soportes de sonido, vírgenes o grabados.

– Material de televisión, tales como: cámaras de televisión, telecinema, instrumentos y aparatos de medición y de control técnico, aparatos de transmisión y de retransmisión, aparatos de comunicación, aparatos de grabación o de reproducción de sonido o de imagen (magnetófonos, magnetoscopios, lectores de vídeo, micrófonos, mesas de mezclas, altavoces), material de iluminación (proyectores, convertidores, trípodes), material de montaje, accesorios (relojes, cronómetros, brújulas, objetivos, fotómetros, trípodes, cargadores de batería, casetes, grupos electrógenos, transformadores, baterías y acumuladores, aparatos de calefacción, de climatización y de ventilación, etc.); soportes de sonido o de imagen, vírgenes o grabados (títulos de crédito, señales de llamada de estación, empalmes musicales, etc.); film rushes; instrumentos de música, vestuario, decorados y otros accesorios de teatro, plataformas, productos de maquillaje, secadores de pelo.

– Vehículos concebidos o especialmente adaptados para ser utilizados para los fines de prensa, radiodifusión y televisión, tales como: la transmisión de TV, los accesorios de TV, la grabación de señales de vídeo, la grabación y la reproducción de sonido, los efectos de cámara lenta y la iluminación.

– Material cinematográfico, tales como: cámaras de todos los tipos (de película y electrónica); instrumentos y aparatos de medida y de control técnico (oscilógrafos, sistemas de control de los magnetófonos, multímetros, cajas de herramientas y bolsas, vectorescopios, generadores de señales de vídeo, etc.); carros para «travelling» y grúas; material de iluminación (proyectores, convertidores, trípodes); material de montaje; aparatos de grabación o de reproducción de sonido e imagen (magnetófonos, magnetoscopios, lectores de vídeo, micrófonos, mesas de mezclas, altavoces); soportes de sonido o de imagen, vírgenes o grabados (títulos de crédito, señales de llamada de estación, empalmes musicales, etc.); film rushes; accesorios (relojes, cronómetros, brújulas, micrófonos, mesas de mezcla, bandas magnéticas, grupos electrógenos, transformadores, baterías y acumuladores, cargadores de batería, aparatos de calefacción, de climatización y de ventilación, etc.); instrumentos de música, vestuario, decorados y otros accesorios de teatro, plataformas, productos de maquillaje, secadores de pelo.

– Vehículos concebidos o especialmente adaptados para ser utilizados como material cinematográfico.

– Material profesional para el montaje, prueba, puesta en marcha, control, comprobación, conservación o reparación de máquinas, instalaciones, material de transporte, etc., tales como: herramientas; material y aparatos de medida, comprobación o control (de temperatura, presión, distancia, altura, superficie, velocidad, etc.), incluidos los aparatos eléctricos (voltímetros, amperímetros, cables de medida, comparadores, transformadores, registradores, etc.) y los gálibos; aparatos y material para fotografiar las máquinas y las instalaciones durante su montaje y después del mismo; y, aparatos para el control técnico de buques.

– Material profesional que necesitan los hombres de negocios, los expertos en organización científica o técnica del trabajo, en productividad y en contabilidad, y las personas que ejercen profesiones similares, tales como: ordenadores personales; máquinas de escribir; aparatos de transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen; e, instrumentos y aparatos de cálculo.

– Material profesional necesario para los expertos encargados de levantamientos topográficos o de trabajos de prospección geofísica, tales como: instrumentos y aparatos de medida; material de perforación; aparatos de transmisión y de comunicación.

– Material profesional necesario para los expertos encargados de luchar contra la contaminación.

– Instrumentos y aparatos necesarios para los médicos, cirujanos, veterinarios, comadronas y personas que ejercen profesiones similares.

– Material profesional necesario para los expertos en arqueología, paleontología, geografía, zoología, etc.

– Material profesional necesario para los artistas, compañías de teatro y orquestas, como todos los objetos utilizados para la representación, instrumentos de música, decorados, vestuario, etc.

– Material profesional necesario para los conferenciantes a fin de ilustrar sus conferencias.

– Material profesional necesario para los viajes fotográficos (cámaras de todos los tipos, casetes, exposímetros, objetivos, trípodes, acumuladores, correas de transmisión, cargadores de baterías, monitores, material de iluminación, artículos de moda y accesorios para modelos, etc.).

– Vehículos concebidos o especialmente adaptados para ser utilizados como material profesional como unidades de control ambulantes, vehículos-taller, vehículos-laboratorio, etc.

CONCLUSIÓN

El Convenio Relativo a la Importación Temporal, cuyo procedimiento ha sido incorporado en la legislación aduanera Peruana, constituye un mecanismo de facilitación del comercio exterior para el tratamiento aduanero fluido y ágil de las mercancías a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar, así como para aquellas consideradas como material profesional, de prensa, de radiodifusión, de televisión, cinematográfico y otros

materiales profesionales. Asimismo, se simplifica el trámite de despacho aduanero al no requerir éste de la presentación de una Declaración Aduanera de Mercancía (DAM), sino el uso del Cuaderno ATA (Pasaporte de las Mercancías), que podrá ser presentado directamente por el titular.

Mg. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Abogado graduado de la Universidad de Lima, Magister en Derecho con Mención de Aduanas de la Universidad Alas Peruanas, egresado de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con estudios de especialización en materia tributaria y aduanas. Especialista en Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas – ENA; Asesor en temas de Gestión Administrativa, Aduanas, Comercio Exterior, Logística Internacional y Administración de Almacenes. Docente a nivel universitario y de Postgrado.

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