Estados Unidos como centro financiero y su rol en el lavado de activos – Dr. Tomas Jorge Gutierrez

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I. Introducción

En copiosas ocasiones los delitos generan réditos económicos, los cuales deben ser integrados al circuito económico para lograr su utilización más efectiva e, inclusive, lograr mayores ganancias. Esta dinámica ha dado lugar a la conceptualización de un delito autónomo comúnmente referido como “lavado de activos”.

El proceso de lavado de activos consiste esencialmente de tres etapas[i].

–       La primera de ellas ocurre con la colocación de los fondos ilícitos dentro del sistema financiero y/o económico real, habitualmente dividiendo el monto total en sumas menores, lo que facilita su movilidad y dificulta la posibilidad de detección, a la vez que reduce la contingencia en caso de que la autoridad pertinente detectare la maniobra.

Esta primera etapa es necesaria para el desarrollo de las siguientes y en última instancia busca la inserción de los fondos provenientes de un ilícito en el circuito económico real, de forma tal que se logre el encubrimiento de su origen espurio.

–       La segunda fase del proceso de lavado de activos consiste en la estratificación a través de operaciones fictas o simuladas, el uso de entidades o personas interpósitas, la reorganización o escisión de sociedades o patrimonios de afectación y transferencias bancarias entre entidades vinculadas. Lo que se busca en esta etapa es interponer “capas” entre la operación realizada en la primera etapa del proceso (la inserción de los fondos ilícitos en el circuito económico) dificultando la trazabilidad de los fondos e -idealmente- imposibilitando la identificación de su origen espurio.

–       Finalmente, la tercera etapa consiste en la integración de los fondos “lavados” al sistema financiero general, ya con su origen ilícito desdibujado y virtualmente indetectable.

Las formas y mecanismos utilizados para lograr cumplir con éxito las etapas anteriormente descriptas varían de jurisdicción en jurisdicción, dependiendo de las características propias de cada sociedad y sistema jurídico involucrado, así como también los mecanismos de control, prevención, detección, y sanción que cada Estado disponga y ejerza.

Sin embargo, existe un factor en común, cual es el objetivo final del proceso de lavado de activos: el ingreso de los fondos ilícitos al sistema financiero, de forma tal que los mismos puedan fluir con la menor cantidad de restricciones posibles, mezclándose y confundiéndose con fondos lícitos y pasando a formar parte de la economía formal tanto de quienes ingresan los fondos espurios, del sistema financiero general y en última instancia del propio Estado.

Con el desarrollo económico, el proceso globalizador y la trasnacionalización de la delincuencia organizada, este delito adquiere una nueva complejidad, proyectando su disvalor en la comunidad internacional. El tráfico de drogas, de personas, de armas, el terrorismo, el producto económico de la evasión impositiva y la corrupción generan importantes ganancias que los protagonistas de dichas actividades pretenden integrar en el circuito económico internacional.

Los países del mundo han levantado su voz contra el lavado de activos reconociéndolo como un flagelo toda vez que promueve delitos subyacentes que atentan contra bienes jurídicos básicos fundamentales, como la salud, la vida, la integridad corporal y la seguridad nacional, entre otros. Por ello, han postulado el deber de su combate incluso a nivel global.

En el marco internacional antes descripto, este trabajo buscará analizar la posición asumida por Estados Unidos, un actor fundamental de la comunidad internacional y que, además, ostenta una gravitación determinante en ciertos organismos supranacionales protagonistas en el combate del libre tránsito de fondos ilícitos.

Se apuntará la alarmante facilidad que presentan los sistemas jurídico y financiero de ese Estado para que en su jurisdicción se lleven adelante maniobras de lavado de activos, desenmascarando la falta de compromiso efectivo en la materia y los beneficios que esa nación recibe al permitir el ingreso de fondos espurios a su Economía general.

Sentada la premisa anterior, se analizará el actuar de Estados Unidos como el principal centro financiero del mundo y la forma en que la política interna y exterior de este Estado se han amoldado al efecto de utilizar al sistema de combate del lavado de activos y la financiación del terrorismo internacional como un mecanismo determinante de atracción de capitales para su propio beneficio económico.

II. El “concierto de las Naciones” y la problemática del lavado de activos y financiación del terrorismo

Como antes fue expresado, múltiples Estados han manifestado su intención de actuar en forma conjunta a fin de lograr combatir maniobras de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas y la financiación del terrorismo. Ante tal confluencia de intereses, estos Estados formaron distintos organismos internacionales, en el marco de los cuales se investigaría la problemática de interés y se propondrían cursos de acción que podrían ser libremente adoptados por cada uno de los Estados miembros de estos organismos.

En la actualidad, en lo que atañe a la problemática de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (PLAFT, en adelante) a nivel internacional, dos organismos revisten particular relevancia: el Grupo de Acción Financiera (GAFI), como entidad dedicada al tratamiento de la problemática en forma específica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que por su trascendencia actual en el plano económico internacional, también ha sido utilizado como plataforma para acelerar la implementación por parte de sus miembros y Estados asociados de políticas tendientes a la PLAFT.

Estos organismos no tienen competencia material para el dictado de normas internacionales, limitándose a emitir recomendaciones y/o directivas. Tampoco ostentan competencias para forzar la aplicación de las recomendaciones que emiten en materia de PLAFT. Sin embargo, los Estados se sienten compelidos a adherir y seguir dichas recomendaciones y directivas, pues si bien no existen sanciones directas desde estos organismos, las mismas sí pueden ser impuestas por los Estados integrantes del organismo (o al menos los Estados actúan como si tal imposición de sanciones fuese posible y probable)[ii].

Esto, en última instancia quiere decir que en caso de que un Estado tenga un peso relativo en el organismo internacional tal que permita el control de la toma de decisiones del organismo, entonces este Estado podría lograr el condicionamiento de la aplicabilidad de los mecanismos de PLAFT internacionales en su favor o en contra de otros Estados menos influyentes.

La forma más efectiva para un Estado de obtener y ejercer el control de un organismo internacional es la de convertirse en el principal aportante de fondos a dicho organismo, de forma tal de que ante la amenaza de retiro del apoyo (y fondos) al organismo, el mismo quede paralizado. Esto ocurre en el caso de Estados Unidos respecto de la OCDE[iii].

Adicionalmente, cuando un Estado revista una entidad tal en la Economía global que su peso relativo en la misma y en el intercambio comercial internacional no permita su exclusión de dicho mercado (como es el caso de Estados Unidos), entonces los organismos internacionales e inclusive otros Estados por sí no podrán (o se verán menos inclinados a) tomar medidas contra tal Estado[iv].

Todo esto quiere decir que ciertos Estados, por su peso relativo en la Economía mundial y por su influencia en la política internacional, se encuentran en los hechos más allá -o con cierto grado de inmunización- de la influencia de organismos internacionales como la OCDE y el GAFI, siendo el cumplimiento de las directivas y recomendaciones que estos organismos emitan simplemente un reflejo de la voluntad política del Estado en cuestión.

III. Estados Unidos como centro financiero

En 2013, el total de activos radicados en Estados Unidos pertenecientes a extranjeros ascendió́ a 16,7 billones de Dólares, doblando en volumen a la tenencia registrada en el Reino Unido, el segundo mercado financiero en lo que hace a tenencia de activos pertenecientes a extranjeros[v].

En 2018, el 22,3% del mercado global de servicios financieros offshore fue captado por prestadores ubicados en Estados Unidos, incrementando el peso relativo de esta jurisdicción en este mercado en un 14% comparado con 2015[vi].

El Índice de Secrecía Financiera[vii] elaborado por la Tax Justice Network analiza el marco legal en distintas jurisdicciones y, considerando el volumen de transacciones financieras realizadas en cada Estado, califica el nivel de secrecía bancaria, nivel de información solicitada para la registración de una entidad jurídica, el registro de beneficiarios efectivos de tales entidades y el cumplimiento general de las recomendaciones en material de PLAFT. A mayor facilidad brindada a los particulares para eludir las normas tendientes a la PLAFT y mayor importancia del mercado financiero local, más alto se ubicará la jurisdicción en el Índice.

En el año 2015, Estados Unidos ocupó el tercero puesto en este índice. En el año 2018, Estados Unidos subió al puesto 2, siendo superado únicamente por Suiza. En el informe correspondiente al año 2020, dónde Estados Unidos vuelve a ubicarse en el puesto 2, aumentando su porción en lo que hace a la prestación de servicios financieros privados a 5,1% respecto del índice de 2018 y ocupando el 21,37 % del mercado de servicios financieros cross- border global[viii].

Más llamativos aún son los resultados plasmado en el último de estos informes. En 2022, Estados Unidos por primera vez ocupa el primer puesto de la lista[ix], proveyendo el 25,8% del total de los servicios financieros cross border y el 5,74% del total de los servicios amparados por la secrecía del sistema global.

Puesto en perspectiva: las Islas Vírgenes Británicas se encuentran en el puesto 9, las Islas Caimán fueron listadas en el puesto 14, Panamá, en el puesto 18, San Cristóbal y Nieves (St. Kitts and Nevis) ocupa el lugar 68 y Gibraltar se encuentra recién en el puesto 96.

Es decir, Estados Unidos resulta el mayor mercado financiero del mundo, donde las entidades financieras de esta jurisdicción interviniente en una de cada cinco operaciones realizadas en el mundo en dicha actividad. Además, son por lejos el Estado con mayor cantidad de activos pertenecientes a sujetos extranjeros.

Allende, Estados Unidos resulta una jurisdicción particularmente reticente a dar cumplimiento a las directivas y recomendaciones vinculadas a la PLAFT, lo que como se verá resulta en la facilitación del proceso de lavado de activos de origen ilícito.

IV. Actuación de Estados Unidos en relación a la PLAFT

Históricamente, Estados Unidos ha tenido una influencia decisiva en organismos como el GAFI y la OCDE, desde donde ha logrado el diseño de las directivas y recomendaciones que estos organismos emiten.

Esto cobra particular relevancia si se considera, por ejemplo, que en el ámbito de la OCDE las normas y directivas son decididas por los Estados miembros, pero en los hechos su adopción es también exigida a los países que mantienen relaciones comerciales con los miembros de tal organización. Es decir, Estados Unidos con su influencia decisiva en este organismo, logra definir posiciones internacionales que sirven a sus intereses que son impuestas no solo a miembros del organismo internacional, sino también a todos aquellos Estados que comercien con Estados asociados a la OCDE.

Fundamental en este sentido son las diferencias[x] existentes entre la implementación y efectos de FATCA[xi] y CRS[xii], ambos mecanismos de intercambio de información proyectados el primero en forma unilateralmente por Estados Unidos y el segundo en forma multilateral por la OCDE para combatir la evasión fiscal y erosiones de bases imponibles en el marco internacional. La ejecución de ambos procesos otorgó a Estados Unidos una ventaja clara en el ámbito del intercambio de información internacional sobre cuentas financieras, logrando tener acceso dicho país a la información por él requerida, pero sin necesariamente compensar a las demás jurisdicciones en el mismo sentido[xiii].

En esta misma línea debe resaltarse que Estados Unidos ha instado al cumplimiento por parte de la comunidad internacional de directivas y recomendaciones en materia de PLAFT emanadas de la OCDE y el GAFI de forma tal de dificultar las maniobras combatidas en el ámbito de terceros Estados, pero ha flexibilizado sus normas de forma tal que aun reflejando un cumplimiento formal de tales directivas y recomendaciones, en los hechos ha permitido y promovido el ingreso de fondos financieros que podrían resultar de origen ilícito[xiv].

Esta normativa busca el control de la evasión fiscal por el gobierno de Estados Unidos mediante la identificación de sus ciudadanos y residentes que tengan dinero, cuentas o fondos depositados en instituciones financieras extranjeras. Para ello se exige obligatoriamente a todas las instituciones financieras de fuera de Estados Unidos que identifiquen e informen acerca de todos los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen depósitos e inversiones. Las instituciones financieras deben poner a disposición del IRS (el Internal Revenue Service, autoridad fiscal de Estados Unidos) toda la información disponible de dichas personas.

Así, mientras Estados Unidos reprocha sistemáticamente el incumplimiento de terceros Estados en lo referido a controles y restricciones sobre el movimiento de capitales estadounidenses (ya sea por origen o por titularidad), esta jurisdicción es vista y reconocida por los demás países como uno de los paraísos fiscales y financieros más importantes y tolerantes por parte de quienes disponen de capitales extranjeros[xv].

La influencia por parte de Estados Unidos sobre las decisiones tomadas por los organismos internacionales se ha sentido también respecto de las sanciones[xvi] que tales organismos imponen. Así, Estados Unidos se garantiza un marco de discrecionalidad en cuanto al cumplimiento de las directivas y recomendaciones en materia de PLAFT.

De esta forma, queda sin reproche el hecho de que Estados Unidos provea a sujetos no residentes con un marco de opacidad fiscal y financiera, así como regímenes diseñados considerando especialmente las posibilidades de elusión y evasión tributaria tendientes a la erosión de base imponible extranjera.

Lo que es más llamativo aún: el marco legal permisivo estadounidense fue creado y promovido por el estado federal, reconociendo la existencia de estas consecuencias vinculadas al movimiento, radicación y empleo de fondos de origen desconocido, tolerando y condonando estas cuestiones, pues mediante ello se buscaba lograr el ingreso de divisas que permitan corregir los desequilibrios en la balanza de pagos ocurridos luego de la Guerra de Vietnam[xvii].

Esta situación de tolerancia y aprobación de un régimen permeable al ingreso de fondos de origen ilícito y permisivo en cuanto al uso de estos se mantiene a la fecha, tal como se evidencia por los siguientes hechos:

  • En 2006, el GAFI publicó su reporte de evaluación mutua sobre Estados Unidos, donde explicó que las autoridades competentes de este Estado no contaban con mecanismos que permitiese la identificación de los beneficiarios efectivos de entidades jurídicas. Esta observación fue reiterada en 2015 por el Fondo Monetario Internacional, cuando al analizar al sector financiero estadounidense respecto de sus políticas PLAFT, llegó a las mismas conclusiones que el GAFI[xviii]. Es decir, en casi 10 años, no hubo cambios estructurales en políticas concretas que permitan el combate del lavado de activos y el ingreso de fondos de origen espurio al sistema financiero estadounidense.
  • Estas observaciones fueron reiteradas por el GAFI en 2016[xix].
  • Alegando la autodeterminación de los Estados locales que componen a Estados Unidos, el gobierno federal estadounidense se ha negado sistemáticamente a regular, condicionar o derogar regímenes locales que permitan la incorporación de entidades jurídicas por parte de sujetos no residentes sin que a tales sujetos se les pida documentación identificatoria de ningún tipo[xx].

Esto permite el ingreso de fondos originados en ilícitos al sistema financiero estadounidense, pero también su libre giro dentro del ese sistema (nutriendo inclusive el mercado especulativo de sus bolsas) y hacia terceros Estados.
A modo de ejemplo, los proveedores de servicios de constitución de sociedades en Nevada promocionan tales servicios anunciando que “Nevada es el único Estado en Estados Unidos que no comparte información ni siquiera con el Internal Revenue Service [la autoridad fiscal estadounidense]”[xxi].

  • El régimen tributario federal permite a entidades locales y extranjeras, independientemente de la actividad que desarrollen (excepto para entidades financieras) desarrollar actividades en territorio estadounidense sin identificarse para ello ante la autoridad fiscal, bastando que tales entidades designen a un responsable legal (responsible party) al efecto.

Sin embargo, la normativa aplicable no prevé una definición de quién será considerado como responsable legal[xxii].

  • Esto, entre otras, trae como consecuencia el hecho de que Estados Unidos no puede brindar información sobre los beneficiarios finales de una entidad jurídica constituida en su territorio, elemento de sustancia ineludible en lo que respecta al PLAFT.
  • El régimen estadounidense permite la constitución de compañías sin necesidad de apersonarse en territorio estadounidense (esta operación se puede completar por internet o mediante un gestor) y sin necesidad de presentar ningún documento que acredite la identidad de quien solicita la constitución de tal entidad. En la práctica tampoco existe un régimen de supervisión sobre la actividad comercial y vida de la sociedad[xxiii], por lo que en tanto la sociedad no cotice públicamente sus acciones o realice actividades sujetas a un régimen de control especial (por ejemplo, actividad financiera), no estará sujeta a ningún tipo de control estatal.
  • Los regímenes de información y reporte de beneficiarios efectivos aplicables a las entidades financieras respecto de sus clientes (vigentes desde 2016) no obligan a tales entidades financieras a recabar información sobre clientes o cuentas abiertas en forma previa a mayo de 2016, no resultan aplicables sobre trusts (excepto que tal trust administre activos financieros) y tampoco exige que la información recabada en un primer momento sobre el cliente se actualice[xxiv].

Esto resulta en el hecho de que en caso de que una sociedad con una cuenta bancaria abierta en 2015 sea adquirida por un tercero, se modifique su objeto y se incremente su giro comercial mediante el aporte de fondos ilícitos, no existirá régimen de información alguno ni para tal entidad ni para las entidades financieras que operen con la sociedad, en tanto tal operatoria haya comenzado antes de mayo de 2016.

  • En su informe de 2016[xxv], el GAFI resaltó una falencia técnica en cuanto al régimen de PLAFT, referida al hecho de que la mera posesión u ocultamiento de ingresos no resultan una conducta que pueda considerarse como precedente para el lavado de activos y que la definición de propiedad a los efectos del lavado de activos transfonterizo solo incluía a instrumentos monetarios o fondos.
  • Ante el régimen sancionatorio estadounidense, la mera posesión de activos de origen ilícito no es criminalizada y la mera adquisición de bienes mediante la aplicación de fondos ilícitos no es considerada como configurativa del delito de lavado de activos. Asimismo, la evasión tributaria no se encuentra específicamente prevista como delito antecedente del lavado de activos y el listado de delitos precedentes para el lavado de activos no se extiende explícitamente a hechos ocurridos fuera de Estados Unidos[xxvi].

Esto explicaría la facilidad con la que ingresan fondos ilícitos a Estado Unidos, con la intención de aplicarlos a la adquisición de propiedades inmuebles, favoreciendo el desarrollo del mercado inmobiliario de Estados como Florida y ciudades como Detroit o Baltimore.

A la vez, unido con las diferencias entre los sistemas de intercambio de información FATCA y CRS a las que aludiéramos previamente, explica también como mucho del dinero negro del mundo se mudó desde los otrora tradicionales paraísos fiscales vinculados con Europa (Suiza, Luxemburgo, Holanda, etc.) a destinaciones norteamericanas.

Todo lo expuesto revela que el principal centro financiero del mundo, reconocido por su opacidad fiscal y financiera, quien no identifica a los beneficiarios finales de entidades jurídicas y patrimonios de afectación, lo que resulta en la incapacidad material de intercambiar información con otros Estados en lo referido a beneficiaros efectivos o finales, es el Estado con mayor peso en la economía mundial, tiene control económico sobre la OCDE, virtual inmunidad contra las políticas del GAFI y una relevancia comercial tal que no resulta posible aplicar sanciones de bloqueo, restricción de giro de fondos o comerciales, o ubicarlo dentro de las listas negras de paraísos fiscales[xxvii], pues ello afectaría en forma aún mayor a los socios comerciales de Estados Unidos.

V. Conclusión

El principal problema para el efectivo combate del lavado de activos y previsión del terrorismo a nivel mundial es que el principal facilitador de estas actividades no tiene ningún incentivo (otro que tibias presiones internas) para adoptar en forma efectiva normas o pautas tendientes a la PLAFT.

Mientras que la Unión Europea parece haber tomado una decisión en pos de la transparencia y con efectos reales en lo atinente a la PLAFT, afectando ello a también a ciertas jurisdicciones con menos poder en el concierto global que han debido adaptar sus políticas financieras y fiscales en dicha línea, Estados Unidos ha aprovechado este contexto para seducir y encausar el dinero ilícito proveniente de esas jurisdicciones hacia sus confines, utilizándolo como un revitalizador de su economía y en muchos casos promoviendo la especulación financiera en su mercado.

En concordancia con lo hasta aquí expresado: “los déficits en las balanzas de pagos sacan dólares de EE. UU., situación que requiere atraer esos capitales a través de las sociedades secretas y de baja tributación en algunos Estados de la Unión. Delaware, Nevada, Wyoming y Dakota del Sur son gestionados por los grandes bancos -verdaderos canalizadores del sistema-, afirmando un diario de circulación global que el país del Norte se ha convertido en el primer paraíso fiscal del mundo. A las grandes compañías que mencionamos anteriormente podrían agregarse otras con domicilio en Delaware: el Bank of America, American Airlines, Wal-Mart e incluso más de la mitad de las mayores empresas de España, las que en muchos casos solo tienen una estafeta postal como sede de administración. El analista Simon Black, en un informe para la revista Business Insider, asegura que en los bancos de Wall Street existe más dinero oculto procedente de empresas fantasmas ilegales en Delaware que en cualquier otro sitio del planeta”[xxviii].

Estados Unidos es todavía en la actualidad uno de los centros económicos del planeta y poco importa que se persiga el producto económico de un ilícito en España, Rusia o Argentina si luego ese producto puede ser redireccionado fácilmente a una compañía o trust en Nevada, Wyoming, Dakota del Sur o Delaware, para adquirir una propiedad, invertir en una de las Bolsas más importantes del mundo o aplicar ese dinero en ese inmenso mercado. Si no se ataca el lavado de activos en el contexto global y al unísono, el trabajo individual de los países cumplidores resulta una ilusión de cumplimiento y absolutamente ineficaz.

Con ello, surge evidente que el país del norte mantiene una posición cuando menos ambigua en lo que respecta a la PLAFT a nivel internacional. Es esta posición la que torna el combate del giro y uso de fondos ilícitos (y el combate de las actividades que los producen) una consecuencia improbable de un sistema internacional diseñado para fallar.

Ante ello, no existe otra opción para los Estados que replantearse su posición respecto de si es deseable la existencia e implementación de un sistema que efectivamente sirva para la PLAFT cuando parte de los miembros en ese sistema conspiran contra tal efectividad o, en su defecto, si es preferible excluirse de tal sistema y compensar las eventuales sanciones económicas que pudiesen ser aplicadas mediante el ingreso de fondos de origen ilícito. Ninguna de las opciones parecer saludable ni particularmente deseable.

Dr. Tomas Jorge Gutierrez

enero 2.022

El autor puede ser contactado mediante la casilla de correo electrónico tjg@ufarbe.com o LinkedIn (www.linkedin.com/in/tomasjorgegutierrez).


[i] Cfr. Verónica Grondona et. al., “Illicit Financial Flows undermining gender justice”, en Cäcile Schildberg, Social Justice and Gender, Fiedrich-Ebert-Stiftung, December 2016.

[ii] Cfr. Allison Christians, “Hard Law & Soft Law in International Taxation”, en Legal Studies Research Papers Series, Paper No. 1049, Mayo de 2007.

[iii] De acuerdo al presupuesto de la OCDE para el año 2019, Estados Unidos aportó el 20,5 % del presupuesto total del organismo. Al respecto ver https://www.oecd.org/about/budget/member-countries-budget- contributions.htm.

[iv] A su vez, podría ocurrir que los restantes Estados miembros del organismo internacional se resistan a aplicar medidas coercitivas al Estado incumplidor de las directivas o recomendaciones, en tanto ello podría resultar en la restricción o exclusión de un socio comercial estratégico. A modo de ejemplo, las relaciones comerciales entre Estados Unidos y la Unión Europea intercambian en forma diaria bienes y servicios por un valor de 2 mil millones de Euros y mantienen inversiones directas entre sí por casi 3 mil millones de Euros. Además, Estados Unidos es el principal socio comercial de la Unión Europea y su principal mercado de exportación, representando el 20,7% del volumen de exportación en 2015 (Cfr. Isabelle Ioannides y Simona Guagliardo, “EU-US trade and investment relations: Effects on tax evasión, money laundering and tax transparency – In-depth analysis”, ExPost Impact Assessment Unit, European Parliamentary Research Service, PE 598.602, marzo 2017, p. 8).

[v] Cfr. Andres Knobel, “The role of the U.S. as a tax haven: implications for Europe”, estudio encargado por The Greens/EFA Group en el Parlamento Europeo.

[vi] https://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdf.

[vii] www.financialcrecyindex.com

[viii] https://fsi.taxjustice.net/en/introduction/fsi-results

[ix] https://fsi.taxjustice.net/

[x] Para observar en detalle las diferencias entre ambos estándares de intercambio de información ver: https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/implementation-handbook-standard-for- automatic-exchange-of-financial-information-in-tax-matters.pdf

[xi] La Ley de Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Foráneas, conocida como FATCA (por sus siglas en inglés, correspondientes a Foreign Account Tax Compliance Act) es una ley de Estados Unidos vigente desde el año 2013.

Para las entidades financieras que no acepten firmar acuerdos con el IRS, esta ley prevé que las transferencias de rendimientos y otros conceptos provenientes de esos activos en el exterior, estén sujetos a una retención del 30%. Esta sanción por no reportar la información supone en la práctica una prohibición para hacer negocios en Estados Unidos.

El sistema prevé igualmente sanciones para las instituciones financieras o los individuos que no se ajustan («recalcitrantes») a sus directivas que pueden llegar hasta el cierre forzado de la cuenta de un particular o una deducción muy importante de un impuesto del 50% del valor de una inversión.

[xii] El Common Reporting Standard (CRS) es un desarrollo de los países que integran el G20, aprobado por el Consejo de la OCDE en Julio de 2014, con el objeto que las jurisdicciones que adhieran al marco de trabajo obtengan información de las instituciones financieras que actúan en sus jurisdicciones y el intercambio automático entre sí, sobre una base anual, con el objeto de combatir la evasión fiscal y erosión de las bases imponibles de las jurisdicciones implicadas (para más información, ver https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/common-reporting-standard/).

[xiii] En este sentido es revelador el reporte sobre los Estados Unidos de America del Financial Secrecy Index de 2020 (https://fsi.taxjustice.net/PDF/UnitedStates.pdf), dónde se explica la evolución en lo que respecta a FATCA y CRS, puntualizando las diferencias comparativas que ello generó en el concierto global, resumiendo: “el programa FATCA de Estados Unidos es, a todos los efectos y propósitos, un fuerte mecanismo unilateral que, a menos que las cosas cambien, hará poco para percutir el papel de los Estados Unidos como paraíso fiscal global y, en su lugar, le da una ventaja competitiva sobre las otras jurisdicciones en lo que respecta al secreto, al exigir mayor transparencia unidereccional de ellas. Sin reciprocidad, esto representará una seria amenaza para todo el proyecto global” (traducción libre, de nuestra autoría).

[xiv] Cfr. Hugh J. Ault, “Some reflections on the PECD and the Sources of International Tax Principles”, Max Planck Institute for Tax Law and Public Finance, Working Paper 2013-03, Julio de 2013, p. 4. En el mismo sentido, https://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdf, consultado el 17/2/2020.

[xv] En este sentido, Estados Unidos ha sido considerado el “nuevo paraíso fiscal favorito del mundo”, Jesse Drucker, “The World’s favorite new tax haven is the United States”, en Bloomberg Businessweek, 27 de enero de 2016.

[xvi] En el sentido laxo de la palabra.

[xvii] Cfr. Isabelle Ioannides y Simona Guagliardo, “EU-US trade and investment relations: Effects on tax evasion, money laundering and tax transparency – In-depth analysis”, ExPost Impact Assessment Unit, European Parliamentary Research Service, PE 598.602, Marzo de 2017, p. 6

[xviii] Cfr. www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2015/cr15174.pdf

[xix] GAFI, “Anti-money laundering and Counter-terrorist Financing Measures. United States”, Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, Paris, Octubre de 2016.

[xx] A modo de ejemplo y hasta 2021, momento de último cotejo de la normativa local, en Estados como Arkansas, Mississippi, Colorado, Missouri, Delaware, New York, Indiana, Ohio, iowa, Oklahoma, Maryland, Pennsylvania, Michigan y Virginia no resulta necesaria la identificación de los accionistas ni de los administradores de entidades jurídicas.

[xxi] Cfr. www.delawareinc.com/ourservices/compare-domestic-packages/

[xxii] “Responsable legal” es la persona que tienen un nivel de control o acceso sobre los fondos o activos de una entidad, de forma tal que a efectos prácticos, permita a esa persona, directa o indirectamente, controlar, administrar o dirigir la entidad y la disposición de sus fondos y activos. De esta forma, un responsable legal puede ser un apoderado con facultades suficientes, no siendo nunca necesaria la registración del efectivo propietario o del beneficiario final. Ver www.irs.gov/Businesses/Small-Businesses-&-Self- Employed/Reponsible-Parties-and-Nominees.

[xxiii] Michael G. Findley, Daniel L. Nielson y J. C. Sharman, “Experiments in Transnational Relations, Crime, and Terrorism”, Cambridge University Press, Junio de 2014.

[xxiv] FinCen, “Rules for Enhanced Customer Due Diligence”, 2016.

[xxv] GAFI, “Anti-money laundering and Counter-terrorist Financing Measures. United States”, Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, Paris, Octubre de 2016, p. 180.

[xxvi] Cfr. Isabelle Ioannides y Simona Guagliardo, “EU-US trade and investment relations: Effects on tax evasion, money laundering and tax transparency – In-depth analysis”, ExPost Impact Assessment Unit, European Parliamentary Research Service, PE 598.602, Marzo de 2017, p. 35.

[xxvii] En este sentido es sintomático como la OCDE evalúa de forma favorable el cumplimiento de Estados Unidos a sus directivas, pasando por alto las falencias del sistema PLAFT de dicho país, lo que además tiene implicancias para otras jurisdicciones no cooperantes a las que aplica sí una evaluación rigurosa. Véase en este sentido: Andrés Knobel, 2018, ‘Blacklist, whitewashed: How the OECD bent its rules to help tax haven USA’, Tax Justice Network: https://www. taxjustice.net/2018/07/27/blacklist-whitewashedhow- the-oecd-bent-its-rules-to-help-tax-havenusa/; 13.1.2020/

[xxviii] Cfr: Tropeano, Darío, Sociedades “offshore” en tiempo real, Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE), T. XXVIII, Junio 2016.111