SIRA Y SIRASE. Adecuaciones para giros al exterior por pagos de importaciones de bienes y servicios en Argentina – Cdor. Púb. María Celeste Redruello
EL Banco Central de la República Argentina publicó a través de la Comunicación A 7622 emitida el 13.10.2022, las adecuaciones referentes a la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).
Estos mecanismos entraron en vigor a partir del 17.10.2022 en reemplazo del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) respectivamente, derogadas por Resolución General Conjunta 5271/2022.
En este sentido, a partir del lunes 17 de Octubre los bancos pueden cursar giros al exterior por pagos de importaciones de bienes que tengan asociada una declaración SIRA, si se da alguna de las siguientes situaciones:
- Ø Que haya transcurrido el plazo desde el registro de ingreso aduanero que consta en la SIRA. Este plazo será solicitado por el importador al momento de confeccionar la declaración, y luego el BCRA y la Secretaría de Comercio en el marco de sus competencias, informarán cual es el plazo que efectivamente se le otorga para acceder al Mercado de Cambios (RG 5271/2022).
- Ø Se encuadre en alguna de las excepciones al cumplimiento de dicho plazo contempladas en la norma, por ejemplo, los Bienes de Capital que mantienen su propio régimen, ciertos productos farmacéuticos y otras situaciones de excepción como realizar el pago con financiación de importaciones otorgada localmente a partir de una línea de crédito del exterior, o contar con una Certificación de Aumento de Exportaciones de Bienes.
- Ø El pago se concrete con moneda extranjera propia del importador desde una cuenta local y esa situación conste en la SIRA.
El banco verificará previamente el cumplimiento de los requisitos generales para cada tipo de pago, excluyendo los referidos a las excepciones por la cual se gira, limites de las categorías de SIMI y monto disponible acorde Comunicación “A” 7532 punto 2.1.
A tal fin consultará el estado de la operación en el sistema online que el BCRA implementó meses atrás con ese propósito.
Se reglamenta que, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP (RG Conjunta 5271/2022, B.O 12/10/2022).
Los giros por pagos de importaciones con SIMIs realizadas durante su vigencia y aquellos que no requieren SIRA para el registro de ingreso aduanero, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes adicionándose la convalidación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
A su vez, para cursar pagos al exterior de servicios prestados por no residentes que requieran la presentación de una declaración SIMPES “APROBADA”, los bancos podrán aceptar la presentación de una declaración SIRASE que revista el mismo estado y en este último caso, no será necesaria la DJ monto límite requerida por la Comunicación “A” 7532 punto 3.1.
Independientemente de que se presentare una SIMPES o una SIRASE, la entidad bancaria deberá consultar en el sistema online que el BCRA ha dispuesto a tal fin, el cumplimiento de los requisitos aplicables a la operación.
Del mismo modo que para el pago de bienes, se establece que, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el nuevo sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, implementado por AFIP.
Cdor. Púb. María Celeste Redruello
Gerente, Outsourcing & Payroll Services en
BDO Argentina