Nuevos valores para importar monopartes y artículos de cuero

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los valores criterio para la importación de dispositivos electrónicos de encendido utilizados en motocicletas. También, el organismo actualizó los valores para la importación de algunos artículos de marroquinería.

Con el fin enfrentar la evasión fiscal y combatir las posibles prácticas de subfacturación en las operaciones de artículos electrónicos de encendido, la AFIP estableció nuevos importes de referencia que van desde 3,50 hasta 10,10 dólares FOB por kilogramo.

La Resolución General 3353, publicada hoy en el Boletín Oficial, afirma que estos valores se aplicarán a las importaciones provenientes de los países del grupo 4, compuesto por: Corea, China, Filipinas, Hong Kong, India, Malasia, Indonesia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam.

 

Nuevos valores para productos de marroquinería

La AFIP también estableció nuevos valores criterio para la importación de baúles, valijas, maletines, bolsos de mano y portafolios; bolsos, carteras, mochilas y estuches; cintos, bandoleras y prendas de vestir de cuero, con el fin enfrentar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de comercio exterior y defender tanto a la industria nacional como a los puestos de trabajo.

A través de la Resolución General 3351, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció nuevos importes de referencia para estos productos, que van desde 7 hasta los 25 dólares (FOB) por unidad para los baúles, valijas, maletines, bolsos de mano y portafolios, y entre 15 y 25 dólares para los bolsos, carteras, mochilas y estuches; cintos, bandoleras y prendas de cuero.

La medida se tomó luego de realizar un estudio de riesgo y mantener reuniones con representantes del sector.

Los nuevos importes se aplicarán, según cada artículo incluido en las posiciones arancelarias, a las importaciones provenientes de los países del Grupo 4: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Tailandia y Vietnam; y a los países del Grupo 6: Bolivia, Perú y Venezuela.

 

Se adjuntan las resoluciones generales 3353 y 3351.