Buenos Aires, Domingo, 2 de Abril
12 octubre, 2022 15:59 Imprimir

Res. 5.271/22 (B.O. 12/10/22) – Sistema de importación de la República Argentina (SIRA) – Deroga SIMI y SIMPES – Lic. Rubén Marrero

 

Teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación del SIMI y considerando los procesos de fiscalización efectuados sobre las importaciones, en las que se detectaron numerosas inconsistencias de los importadores, tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el citado SIMI; la AFIP con la Secretaría de Comercio han resuelto crear el SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) para fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y monitoreo de las operaciones de comercio exterior alcanzadas.

La presente medida se encuentra contenida en la Resolución General Conjunta N° 5271/2022 publicada en el B.O. N° 35.022 del 12/10/2022.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes de la resolución:

1. La declaración efectuada en el SIRA tendrá un plazo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado SALIDA, más una prórroga por igual plazo.

2. ESTADOS:

2.1.  OFICIALIZADA: declaración registrada en el SIRA y aún no ha tenido intervención de todos los organismos competentes.

2.2.  SALIDA: declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes, habiendo tenido decisión satisfactoria sobre un ítem / subítem, como mínimo, de todos los organismos, permitiendo su afectación.

2.3.  OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algunos o todos los organismos intervinientes.

2.4.  CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subregimenes alcanzados.

2.5.  ANULADA: este estado puede darse en 4 situaciones:

a)      Anulación por el declarante de la declaración, aún no afectada total o parcialmente

b)      Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento

c)       Hayan transcurrido 90 días corridos desde que la declaración SIRA paso a estado “OBSERVADA”

d)      Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los Arts. 4 y 6 de la Res. N° 523/2017

3. La información puesta en el SIRA se pondrá a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para su intervención, pudiendo solicitar a la AFIP información complementaria que consideren necesaria. Estos organismos deberán pronunciarse en un plazo de 60 días corridos, contados desde el registro en el SIRA, aunque dicho plazo podrá ampliarse de requerirlo el organismo adherente.

4. La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por los organismos y las  circunstancias de las observaciones formuladas, así como el organismos ante el cual deberán contestar para regularizar la observación.

5. Al momento de oficializar el despacho de importación (IC), el Sistema Informático Malvina (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación, razón por la cual los importadores podrán contar con la declaración SIRA en estado OFICIALIZADA previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada.

6. Control que realiza la AFIP, una vez ingresados los datos solicitados por el sistema para generar la declaración SIRA:

6.1.  La situación del importador a partir de la información disponible en sus registros. De observarse irregularidades se solicitará las subsanen para poder avanzar en la tramitación del SIRA.

6.2.  El Perfil de Riesgo considerado, entre otros elementos, si el importador efectuó operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen de prácticas abusivas  en procesos con interposición de medidas administrativas o judiciales

Aclaración:

Superado dicho control, se podrá continuar con el registro de la declaración SIRA. De no superarse el control, el importador podrá manifestar su disconformidad a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de 10 días mediante presentación debidamente fundada. Las pautas de esta gestión estarán disponibles en el micrositio SIRA de la web de la AFIP.

6.3.  La Capacidad Económica Financiera del importador para cursar la operación que se pretende, mediante el sistema CEF.

Aclaración:

Aquí también el importador podrá manifestar su disconformidad, tal como se realiza hoy para situaciones similares.

7. Luego del control de la AFIP, la Secretaría de Comercio, una vez que se haya registrado la declaración SIRA, analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y los despachos de importación registrados por el importador.

8. Los importadores deberán informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones.

9. La Secretaría de Comercio y el BCRA evaluaran esas fechas aportadas por el importador e informaran el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso al MLC.

Aclaración:

Para el caso de importaciones que no requieren acceso al MLC o que se cancelaran con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha circunstancia para que se considere la misma.

10. SIMIs efectuadas al 12/10/2022:

  • Las que se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasaran al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente a través del SIRA.
  • Las que se encuentren en estado SALIDA mantienen su validezexcepto para aquellas SIMI que la AFIP considere que se encuentran alcanzadas por el PERFIL DE RIESGO ADUANERO, las que volverán al estado OFICIALIZADO para reevaluarlas.

La norma también contempla la derogación del SIMPES y la creación del SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE), del mismo mencionamos:

11. El SIRASE será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

12.   Los sujetos citados precedentemente que proporcionen la información requerida en la declaración SIRASE, lo harán prestando consentimiento expreso en los términos del Art. 101 de la Ley 11.683, T.O. en 1998 y modificaciones (Secreto Fiscal), toda vez que esa información será remitida a la Secretaría de Comercio y al BCRA para la intervención que a cada uno les compete.

13.   Los datos ingresados revisten carácter de declaración jurada, Art. 28 “in fine” del Dto. N° 1397/1979 y modificatorias.

14.   La declaración SIRASE tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo se anulará automáticamente a su finalización.

15. La AFIP, sobre los datos ingresados para la SIRASE, controlará:

15.1.         La situación del sujeto a partir de los datos en sus registros, de observarse incumplimientos o irregularidades formales se requerirá subsanarlos, para luego continuar en la declaración de la SIRASE.

15.2.         La Capacidad Económica Financiera del sujeto mediante el sistema CEF, el cual de no superarlo, deberá solicitar su reproceso o manifestar su disconformidad tal como se hace hoy ante situaciones similares.

15.3.         Luego de la intervención de la AFIP, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad conforme a su competencia.

16.   Aquellas SIRASE en estado APROBADA, que no se concreten o se modifiquen los términos de la operaciónNO podrán ser modificadas. Debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicaran los controles pertinentes.

17. SIMPES en estado APROBADA mantienen su vigencia.

18.   Por la resolución aquí comentada, también crean un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR” en el que los bancos deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que la misma se efectúe. Esta herramienta le permitirá al Estado tener un monitoreo en tiempo real del flujo financiero y físico del comercio exterior.

Aclaración:

Quedan alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera (divisas o billetes) para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

En ese sentido, los bancos al registrar la operación bancaria, informarán lo siguiente;

a)      CUIT de quien efectúa la operación

b)      Tipo de moneda a adquirir

c)       Importe en pesos de la operación

d)      Identificador de la operación: SIRA/SIMI/Despacho de importación/ZFI/SIRASE

19.   La AFIP realizará evaluaciones sistémicas, en tiempo real sobre los datos ingresados, emitiendo la respuesta correspondiente, de acuerdo a la información existente en sus bases de datos:

19.1.         VALIDADO: los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción

19.2.         CON INCONSISTENCIAS: para los casos donde no se superen los controles, detallando el/los motivos.

Aclaración:

Para estos casos de INCONSISTENCIAS, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas en el SIM a través del MOA (MIS OPERACIONES ADUANERAS) o en el SIRASE según corresponda. De subsanarse la situación, el contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.

IMPORTANTE:

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones a través del SIRA/SIRASE serán publicadas en el micrositio SIRA y SIRASE en el sitio web http://www.afip.gob.ar, con la información que provea cada organismo.

VIGENCIA: la RGC N° 5271/2022 rige a partir del 13/10/2022 y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17 de octubre de 2022.

Rubén Marrero

Octubre 2.022

 

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