DGA – Disp. 21/2022 – Se crea la base integral RADAR – Al momento de verificar podrán objetar el valor ante fundadas sospechas de una ilicitud

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ANEXO I

I.- Pautas para el suministro de información, carga y actualización del datos en la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR)

1.-En aquellos supuestos en que las áreas de control y fiscalización simultáneas dependientes de las Subdirecciones Generales de. Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, tengan fundadas sospechas de la comisión de una infracción o delito en el marco de una verificación, así como suficientes motivos para dudar del valor documentado en la destinación bajo análisis, deberán remitir inmediata consulta a través de los correos oficiales de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental y sus áreas dependientes, respecto del temperamento a seguir en materia de valor, ello sin perjuicio de la continuidad del procedimiento conforme a lo dispuesto por el Código Aduanero y el Código Procesal Penal de la Nación.

2.-Si del procedimiento de control y fiscalización simultáneo surgieran únicamente dudas respecto del valor documentado, deberá observarse el valor en el sistema SIM, con constancia de los antecedentes que justifican dicha observación conforme lo establecen las Resoluciones Generales (AFIP) N° 2730/09 o N°5002/21, según corresponda. Dicha observación será relevada sistémicamente por las áreas de valoración, a efectos de proceder al estudio de valor correspondiente. De forma suplementaria, el área a cargo del procedimiento de control y fiscalización simultánea podrá remitir correo oficial al área de Valoración con un informe detallado de los hechos que justifiquen la observación de valor.

3.- En aquellos supuestos en los que la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, así como las Direcciones Regionales Aduaneras y sus unidades de estructura dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en el marco de un procedimiento de investigación, tengan fundadas sospechas de la comisión de una infracción o delito y suficientes motivos para dudar de los valores documentados, deberá remitir inmediata consulta a través de los correos oficiales de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental y sus áreas dependientes, respecto del temperamento a seguir en materia de valor, ello sin perjuicio de la continuidad del procedimiento conforme a lo dispuesto por el Código Aduanero y el Código Procesal Penal de la Nación.

II.- La determinación del Valor en Aduana se encuentra centralizada en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental y sus áreas dependientes, y normada por las Resoluciones Generales (AFIP)N° 2730/09 y 5002/21. En tal sentido, esta área centralizará y coordinará todas las acciones relativas al valor documentado, registrando en el sistema Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD) dichos resultados, los que serán informados en forma mensual a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA) con la finalidad de su incorporación a la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR).

III.- En aquellos supuestos en los que las áreas operativas o de investigaciones efectúen denuncias infraccionales o penales relativas a temáticas distintas a la valoración, como la clasificación arancelaria, prohibiciones no económicas, fraude marcario, entre otras; el área denunciante, por conducto de la Subdirección General de Control Aduanero y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, en forma mensual remitirán la información a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA) con la finalidad de que se incorpore la novedad constatada a la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR).

IV.- La base de datos creada estará disponible para su consulta por las áreas que autorice esta Dirección General de Aduanas.

V.-Si los hechos descriptos precedentemente fueran objeto de apelación, las áreas legales deberán informar el resultado de la misma, enviando dichos datos a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA) para que los incorpore en la base de datos RADAR.

 

 

Disposición 21/2022

DI-2022-21-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO la ley N° 27.541 y sus complementarias y modificatorias, y lo establecido en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 2730/09 y N° 5002/21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país, resultando necesario instaurar mecanismos preventivos para resguardar la renta fiscal.

Que la integración de las economías a nivel global, la expansión del comercio digital, la libre circulación de capitales y las diferencias en los niveles de imposición fiscal de los países han favorecido el incremento de la evasión y elusión fiscal y el traslado de beneficios hacia las jurisdicciones fiscales más benévolas, por parte de los operadores de comercio exterior, lo que supone un verdadero riesgo para los ingresos, la soberanía y la equidad fiscal.

Que, en tal sentido, corresponde profundizar las acciones de control relacionadas al valor de mercaderías de importación y de exportación a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares comparables, con el fin de detectar desviaciones en los valores declarados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso k) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.Crear la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR) que será administrada por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA), dependiente de esta Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2°.Establecer el procedimiento aplicable para el suministro, carga y actualización de datos en el sistema RADAR consignado en el Anexo IF-2022-01773045-AFIP-DICEOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°. Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2022 N° 79300/22 v. 04/10/2022

 

Fecha de publicación 04/10/2022