Las enmiendas de la Justicia Europea al legislador español – Ab. Alejandro Ostos Cobreros (desde España)

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Es ya ampliamente conocida la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-788/19[1] sobre el Modelo 720, por el incumplimiento de la obligación informativa relativa a la tenencia de bienes y derechos en el extranjero.

Además de lo desproporcionado del régimen sancionador (tanto la multa pecuniaria proporcional de cuantía variable del 150%, como las multas fijas), otro de los puntos principales que difieren de la normativa europea y abordaremos más adelante, es la imposibilidad de alegar prescripción por las «ganancias patrimoniales no justificadas».

De la sentencia se desprende la disconformidad de la normativa española con la comunitaria, como venía advirtiendo la Comisión Europea desde el año 2015 a las autoridades españolas, debido a la incompatibilidad con el Derecho de la Unión, y más concretamente en relación a la libertad de circulación de capitales.

Hasta ahora, el debate central tras la anulación del régimen sancionador, se ha centrado principalmente en el modo de hacer efectivo este pronunciamiento de la justicia europea ante los tribunales españoles, en función de las diferentes situaciones concretas de cada caso.  Por ejemplo, debería quedar fuera de toda discusión, que los contribuyentes afectados verán estimadas sus pretensiones en los procedimientos abiertos y se abrirán vías de impugnación exitosas sobre aquellos actos que se dictaron en los últimos cuatro años.

Sin embargo, resulta algo más complejo el caso de tratarse de actos firmes, pues ya no cabrían los recursos ordinarios. En este sentido, entendemos que habría que acudir a las vías extraordinarias de revisión, en concreto la vía de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria para los actos «Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional». Si consideramos la vulneración de la libre circulación de capitales apreciada por el TJUE, podría implicar una correlativa infracción de alguno de los derechos de protección constitucional, como el de igualdad (art. 14 CE), en el sentido de lo dictado en la sentencia del Tribunal Supremo 1016/2020, de 16 de julio de 2020, si bien habrá que ver el criterio de los tribunales en cuanto a la idoneidad de esta vía para la impugnación de liquidaciones.

La otra posible vía para reclamar, es la de responsabilidad patrimonial del estado legislador por daños derivados de la aplicación de una norma declarada infractora del derecho comunitario. Vía no exenta de polémica tras la cual se ha pronunciado recientemente el TJUE[2] en su sentencia de junio de este año. La Comisión Europea argumentaba que determinados requisitos de la norma española para que los particulares pudieran reclamar indemnizaciones por daños derivados de la aplicación de normas con rango de ley contrarias al Derecho de la Unión Europea (UE), convertían en excesivamente difícil la obtención de dichas indemnizaciones (lo que contravenía el principio general de efectividad) y que, además, eran más estrictos que los que se exigen en supuestos de responsabilidad patrimonial por daños producidos por la aplicación de normas contrarias al Derecho español (vulnerando el principio de equivalencia).

Finalmente, el TJUE concluye que la norma española vulnera el principio de efectividad, por la dificultad injustificada para materializar el ejercicio de esta acción. En cambio, descarta la infracción del principio de equivalencia. Esta sentencia deberá conducir a una modificación normativa y permitir así, a los particulares afectados, solicitar que se revisen los supuestos en que se haya denegado la responsabilidad patrimonial por el incumplimiento de alguno de los requisitos ahora declarados contrarios al Derecho de la UE.

En un esfuerzo por aterrizar toda esta materia controvertida, y en aras de cumplir con el fallo de la justicia europea, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, aborda en su reciente sentencia de junio de 2022[3] la imprescriptibilidad de las «ganancias patrimoniales no justificadas». En esta misma sentencia, la Administración Tributaria ante la imposibilidad del contribuyente para demostrar que los fondos empleados para la adquisición de los inmuebles correspondían a rentas declaradas u obtenidas en períodos impositivos en los que no eran sujetos pasivos del IRPF, procedió a la imputación de sendas ganancias patrimoniales al último ejercicio no prescrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39. 2., de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo a la luz del referido fallo del TJUE, y a los hechos acreditados, corrobora que se ha producido la prescripción alegada afirmando que: «la extemporánea presentación del modelo 720 no interrumpe la prescripción de IRPF 2008… sino que es el inicio del procedimiento inspector, lo que marca esa eventual interrupción».

En definitiva, queda probado que las carencias en la normativa española continúan generando controversia respecto de la normativa europea, lo que supone un reto tanto para el legislador, por la obligación de modificar y corregir las discrepancias, como para los tribunales españoles, que en cumplimiento de los pronunciamientos del TJUE deberán proteger en este caso a los contribuyentes de posibles vulneraciones de sus derechos.

Ab. Alejandro Ostos Cobreros

Julio 2.022

Abogado fiscalista con 5 años de experiencia en despacho nacional e internacional y asociado EFPA (European Financial Planning Association) -Doble Máster abogacía y especialidad tributaria, curso de contabilidad avanzada y título EFA.

 


[1] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C‑788/19).

[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 dictada en el asunto C-278/20.

[3] Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 20 de junio de 2022, recurso n.º 1124/2020.