Estado de Emergencia Hídrica – Comentarios – Jorge Metz y Alfredo J. Enriques

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“Sometimes, we can’t see the forest for the trees”; “a veces, los árboles no nos dejan ver el bosque”

Visto el Decreto 261/22, que promulga la prorroga al “Estado de emergencia hídrica” en el que en sus considerandos vamos de la Vía Navegable Troncal, de las inundaciones al estiaje (nivel mínimo de un río durante época del año determinada), con los mismo vistos reglamentarios, es que nos hace dudar de las acciones del ejecutivo en forma permanente.

En una descripción en lo relativo a la fuente normativa que se invoca como antecedente inmediato de este decreto y al sentido y alcance de las atribuciones que se otorgan al amparo del mismo no es más que una nueva manifestación del derecho administrativo de la emergencia en nuestro país a cuyo amparo, lo excepcional se torna permanente, con el agravante de que, durante la emergencia sine die -ya que los plazos previstos resultan inexorablemente prorrogados- declarada por el Estado, este mismo se auto inviste de facultades extraordinarias en virtud de las cuales se consagra una discrecionalidad administrativa totalmente desproporcionada (por caso, facultando a la Jefatura de Gabinete de Ministros a disponer reestructuraciones presupuestarias). Nada nuevo en ese sentido.

Por otro lado, respecto del contenido de las medidas propiciadas (p.ej., instruir al Ministerio de Transporte de la Nación a autorizar a la concesionaria a mantener la profundidad efectiva de la Vía Navegable Troncal), partiendo de la base de considerar que el mismo artículo 5to. del Decreto en cuestión referencia dicha profundidad con los parámetros establecidos en el «contrato de concesión vigente» cuyo modelo fuera aprobado por Resolución MTR 308/2021, y siendo que, como es sabido, la peculiar arquitectura jurídica aplicada, por las actuales autoridades en la materia, ha conducido a una insólita re significación del rol institucional de la Administración General de Puertos tornándolo en concesionario, lógico,  resulta concluir en la improcedencia de asignar fondos extraordinarios a una entidad que financia todas sus actividades relativas a la concesión de la Hidrovia por medio de la percepción del peaje que pagan los usuarios.

Ahora en vista de lo expuesto estamos pensando que los Gobernadores que bañan sus playas en el Rio Paraná hasta el Alto Paraná o Rio Paraguay, en su espacio soberano Argentino, como es el caso de Ituzaingò,  Corrientes, que no tiene que ver con la hidrovia, aunque sea parte del Consejo Federal de la Hidrovía, recién formado y todavía no lo hemos discutido.-

Un ejemplo grotesco, sería que  el Arroyo del Saladero en Berisso, acceso a Marina del  Sur, de mi amigo “Carlitos”, tenga su canal de acceso propio de navegación. Es estratégico y reduciría enormemente la huella ambiental que deja el taxi hasta Berisso!!! Realmente irrisorio.

A lo que hemos llegado,  algunos expertos o consultores avezados hablan de la costa Argentina del Paraná Guazú como si existiera alguna otra costa de algún país… Creemos que estamos llegando al fondo del mar, si estas barrabasadas están en boca de la máximas autoridades,  porque, nosotros,  no podemos imitarlo?

Ahora este Decreto no será un arma de doble filo? Qué pasará si empiezan una obra y un próximo gobierno les corta el chorro? Quien decide sobre el dinero que se recauda? El Consejo Federal es consultivo, no puede hacer nada más que protestar… por lo menos es lo que se  entiende.

Estas obras de accesos a los puertos de algunos  gobernadores, cercanos al poder,  para mantener, estarán incluidas en el peaje a cobrar a los usuarios, que es decir lo mismo que a  la carga o a los productores (obviamente sobrecostos inútiles.

El único límite para nuestra realización de la próxima Argentina serán nuestras dudas de hoy, con estudios y trabajos muy certeros para el mañana.-

Jorge Metz y Alfredo Enriques

mayo 2.022

 

Informe confeccionado por GRUPO HIDROVIA:

 

ANEXO

«DCTO-2022-261-APN-PTE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 17 de Mayo de 2022

Referencia: Prorroga el “Estado de Emergencia Hídrica” declarado por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, prorrogada por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-40126011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de 2017, 482 del 24 de julio de 2021 y 118 del 10 de marzo de 2022, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el déficit de precipitaciones en las cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los últimos SETENTA Y OCHO (78) años.

Que si bien se han atenuado los niveles de la bajante por efecto de lluvias puntuales y defluencias de las represas situadas en el área regulada de la Cuenca del Paraná, se continúan provocando afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica, el abastecimiento de combustibles y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la cuenca conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que el monitoreo permanente que desarrolla el ESTADO NACIONAL en el marco de la Ley N° 27.287, a través de la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú” integrada por los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), ha posibilitado prever escenarios posibles a corto y mediano plazo ante esta situación problemática, a efectos de la gestión de riesgos y mitigación de sus posibles consecuencias.

Que en el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo…..” (sigue)

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/262729/20220519