Decisiones del Consejo de la OMI sobre la situación del mar Negro y el mar de Azov

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La Organización Marítima Internacional (OMI) celebró un periodo de sesiones extraordinario de su Consejo (35º periodo de sesiones extraordinario) los días 10 y 11 de marzo para abordar las repercusiones que tiene para el transporte marítimo y la gente de mar la situación en el mar Negro y el mar de Azov.

El Consejo de la OMI ha tomado las siguientes decisiones.

El Consejo:

recordó los objetivos de la Organización Marítima Internacional (OMI), establecidos en el artículo 1 de su Convenio constitutivo, y la misión del Plan estratégico de la OMI de fomentar, a través de la cooperación, un transporte marítimo seguro, protegido, ecológicamente racional, eficaz y sostenible;

recordó asimismo que Ucrania ha expresado en varias ocasiones su grave preocupación por las medidas unilaterales e ilícitas adoptadas por la Federación de Rusia en Crimea y las consecuencias de estas medidas ilícitas para la seguridad y la protección de la navegación en la parte septentrional del mar Negro, en el mar de Azov y en el estrecho de Kerch;*

recordó asimismo que la resolución A/RES/ES-11/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022 que, entre otras cosas, condenó la declaración por la Federación de Rusia de una «operación militar especial» en Ucrania, deploró en los términos más enérgicos la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, en contravención del artículo 2, párrafo 4 de la Carta, y exigió que la Federación de Rusia pusiera fin de inmediato al uso de la fuerza contra Ucrania y se abstuviera de recurrir a cualquier otra forma ilícita de amenaza o uso de la fuerza contra cualquier Estado Miembro;

condenó enérgicamente la violación por la Federación de Rusia de la integridad territorial y la soberanía de un Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se extiende a sus aguas territoriales, que es incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los objetivos de la OMI, tal como se establece en el artículo 1 de su Convenio constitutivo, y representa un grave peligro para la vida humana y un grave riesgo para la seguridad de la navegación y el medio marino;

deploró los ataques de la Federación de Rusia dirigidos a buques mercantes, sus apresamientos, incluidos los de los buques de búsqueda y salvamento, que amenazan a la seguridad y el bienestar de la gente de mar y el medio marino;

exigió que la Federación de Rusia ponga fin a sus actividades ilícitas, que garantice la seguridad y el bienestar de la gente de mar y la protección del transporte marítimo internacional y del medio marino en todas las zonas afectadas, y que respete sus obligaciones en virtud de los tratados y convenios internacionales pertinentes; y que pida a todas las partes que traten de resolver la crisis mediante el diálogo pacífico y a través de los canales diplomáticos;

subrayó la importancia primordial que reviste preservar la seguridad y el bienestar de la gente de mar e instó a los Estados Miembros y a las organizaciones observadoras a que presten la máxima asistencia a la gente de mar atrapada en el conflicto;

puso de relieve la necesidad de preservar la protección del transporte marítimo internacional y de la comunidad marítima, y las cadenas de suministro que sostienen a otras naciones, así como las cadenas de suministro que proporcionan los alimentos y los medicamentos necesarios a la población de Ucrania;

recordó la declaración del Secretario General de la OMI (26 de febrero de 2022) en la que expresó su grave preocupación por los efectos indirectos de la acción militar en Ucrania en el transporte marítimo mundial y en las cadenas de logística y suministro, en particular las repercusiones para la entrega de productos básicos y alimentos a los países en desarrollo y las repercusiones para el suministro de energía; y puso de relieve que los buques, la gente de mar y los trabajadores portuarios que se dedican al comercio legítimo no deberían ser víctimas colaterales de la crisis política y militar;

recordó que ha de permitirse que Ucrania goce sin demora de todos sus derechos en lo que respecta a la implantación de los instrumentos adoptados en el marco de esta Organización, como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño;

pidió a los comités de la OMI que tengan a bien examinar formas de intensificar los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones observadoras para respaldar a la gente de mar y a los buques mercantes afectados, y que consideren las repercusiones de esta situación para la implantación de los instrumentos de la Organización, adopten las medidas oportunas e informen al respecto al Consejo; y

solicitó al Presidente del Consejo y al Secretario General que transmitan al público y a todos los Estados Miembros estas decisiones del Consejo de la OMI, y que sigan atentamente la situación en relación con las amenazas a los buques y a la gente de mar que operan en el mar Negro y el mar de Azov; y pidió a la Secretaría que mantenga a los Estados Miembros regularmente informados de la situación de la gente de mar en el mar Negro y en el mar de Azov y sugirió un seguimiento por parte de los órganos de la OMI, según proceda.

Corredor marítimo azul y seguro

El Consejo acordó alentar el establecimiento, como medida provisional y urgente, de un corredor marítimo azul y seguro que permita la evacuación de la gente de mar y de los buques de las zonas de alto riesgo y afectadas en el mar Negro y el mar de Azov en condiciones de seguridad a un lugar seguro para proteger la vida de la gente de mar, garantizar la movilización y la navegación comercial de los buques que deseen utilizar este corredor evitando los ataques militares y protegiendo y asegurando el dominio marítimo.

A este respecto, el Consejo, tomando en consideración lo delicado de la cuestión, invitó al Secretario General a que colabore con las partes pertinentes y a que adopte las medidas que proceda con carácter inmediato para dar inicio a la constitución y el apoyo a la implantación de un corredor marítimo azul y seguro en el mar Negro y en el mar de Azov, y a que informe a los Estados Miembros de las novedades y que informe al Consejo en el próximo periodo de sesiones.

El Secretario General ha indicado su compromiso de tomar medidas inmediatas para llevar a cabo el corredor marítimo azul y seguro con la cooperación y colaboración de las partes pertinentes, incluidos los Estados ribereños.

Propuesta de apoyo a la gente de mar

El Consejo acogió con satisfacción la propuesta expuesta en el párrafo 9 del documento C/ES.35/3/4, de que se adopte una serie de medidas que reduzcan en parte el sufrimiento de la gente de mar y de sus familias, a saber:

de forma prioritaria, debería permitirse que los buques se hagan a la mar desde los puertos de Ucrania lo antes posible sin amenazas de ataques;

en el caso de los buques que no puedan zarpar inmediatamente, o cuando no sea seguro zarpar por la existencia de minas marinas u otros peligros, deberían crearse corredores humanitarios que ofrezcan seguridad a la gente de mar, permitiéndoles salir de la zona de conflicto y regresar a sus hogares, según corresponda;

debería condenarse cualquier forma de acoso a la gente de mar por su nacionalidad;

la gente de mar afectada por el conflicto debería tener acceso gratuito a las comunicaciones con sus familias;

los Estados deberían garantizar que la gente de mar pueda acceder a sus salarios;

los Estados deberían reconocer la condición de trabajadores esenciales de la gente de mar y permitir que esta circule sin restricciones;

teniendo en cuenta la condición de trabajadores esenciales de la gente de mar, los Estados implicados deberían considerar firmemente la posibilidad de eximir a su gente de mar del servicio militar obligatorio; y

cuando los oficiales de supervisión por el Estado rector del puerto reciban documentación que haya expirado, se debería adoptar un enfoque pragmático en las inspecciones ante el carácter excepcional de la situación.

* Se trata, entre otros, de los documentos A 31/11/1, A 32/13/1, LEG 106/6, LEG 106/7/3, LEG 107/6/2, LEG 108/5/2, MSC 101/23/10, MSC 102/22/4, MSC 104/17/3, FAL 43/19/4, FAL 44/20/3, HTW 6/4, HTW 7/5, III 6/14/2, III 7/14/3, NCSR 7/22/4, NCSR 8/13/2 y las circulares nos 3453, 3477, 3490, 3602, 3603, 3604, 3649, 3777, 3830, 3882, 3935, 3942, 3992, 4017, 4207, 4298, 4316, 4388, 4402, 4439 y 4508.