Buenos Aires, Miercoles, 7 de Junio
7 febrero, 2022 20:32 Imprimir

Marco dogmático sancionador del delito de contrabando en Perú – Dr. Hansel Salinas Moncada (desde Perú)

 

 

El delito de contrabando, tiene como resultado que el Estado se perjudique al dejar de percibir recaudaciones que coadyuvan al gasto público; Desde el derecho sancionador, deberá cumplirse el destino de la represión siempre que sea oportuna según los niveles que correspondan. La economía nacional e internacional se ve afectada cuando las mercancías ingresan y salen del territorio burlando el control aduanero.

La globalización tiene como virtud, la interacción entre naciones, que implica la relación de lazos comerciales entre sus mercados, donde exhiben a flota sus mercancías -Desde el nivel comercial -, que otras economías necesitan, por lo que se necesita mecanismos de control para que estas mercancías puedan ser susceptibles a procedimiento de salida e ingreso, cuyo objeto de todo esto es la recaudación para el bienestar económico y fiscal.

Es este control aduanero, donde tiene un rol neurálgico, toda vez que su buena gestión y funcionamiento se pueden prevenir evasiones tributarias que lesionen el interés Estatal de recaudación, sabiendo que este interés no se reduce solo es promover el comercio entre países pro-recaudación, sino que se justifica la existencia de este control, a tal punto que el Derecho lo considera un bien jurídico supraindividual, titular de derechos (Bien jurídico).

Actualmente, los países consideran necesario regular estructuras legales que protejan este bien jurídico, en aras del neo preventivismo material[1], siendo incluso materia de agenda nacional, más aún en países como Perú[2] cuando hay diversas formas habilidosas para incumplir las obligaciones tributarias.

En cuanto el ilícito que atenta, amenaza y lesiona el control aduanero tiene efectos negativos y es importante tipificar bajo un régimen sancionador propio del criterio penal; es así que mediante el análisis del ilícito e incluso el análisis de las modalidades para delinquir, son vitales.

Cabe resaltar que el contrabando es el delinque más antiguo de la historia, el pasar mercancías escondidas sea en carruajes hasta en barcos, ha sido conductas desde épocas remotas. La experiencia internacional, tipifica y sanciona el contrabando de diversa forma, sin alejarse de lo drásticos, en aras del Ius Puniendi del Estado, es reprimir y mitigar ese comportamiento ilícito en beneficio del interés Estatal.

Es entonces, donde el Estado tiene el rol de delegar a la entidad competente para el control (ingreso y salida) de mercancías, medios de transporte y personas; así como facultades de administración, recaudación, fiscalización e incluso la de sancionar cuando existan situaciones no ajustes a la regulación. En Perú, hablamos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y ejerce antes descritas, a niveles de tributos y aduanas – Se le ha encargado el control en el tema del tráfico del comercio internacional, y por tanto cumplir con su propio servicio aduanero -. siendo SUNAT el organismo encargado de la realización de este servicio aduanero, teniendo entre sus principales funciones: (i) el control aduanero, (ii) la facilitación del comercio exterior y (iii) la recaudación fiscal.

Ahora, respecto al control aduanero, su funcionamiento se ejerce a través de su sistema descentralizado que opera en la zona aduanera nacional o territorio nacional (Incluyendo el acuático y aéreo), donde es aplicable la legislación aduanera.

Centrándonos entonces, sobre los delitos aduaneros en general, tenemos los delitos de contrabando, la defraudación de rentas de aduana, la receptación aduanera, el tráfico de mercancías prohibidas y restringidas y el financiamiento; Ahora bien, jurídico protegido en los delitos aduaneros es la potestad aduanera – Resaltar que, en nuestro tema específico delito de contrabando, el bien jurídico protegido es el control aduanero[3]-.

Independientemente que el control aduanero sea la postura más conocida, debemos señalar también que para el caso referido a los delitos aduaneros existen diversas posturas sobre cuál es el bien jurídico protegido, como lo son:

  1. La renta aduanera[4] (Integridad de las mismas): Referida a los ingresos públicos del Estado, y eludirlos representa una lesión del Patrimonio Estatal, lo que le impediría cumplir los fines de los impuestos[5].
  2. Orden Económico: Es decir, la ineficacia respecto al control aduanero es directamente de orden internacional, alterando las relaciones empresa – Estado.
  3. El Comercio Exterior: Bajo esta postura, relaciona la relación entre los delitos que afectan al comercio exterior en si mismo, mas aun por la imposibilidad de poder ejercer en eficacia las relaciones de comercio.

Ahora, respecto al contrabando, el Convenio de Nairobi se define al contrabando como “el fraude aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera

Nuestro caso nacional, se circunscribe la Ley 28.008 —Ley de Delitos Aduaneros— que más allá de conceptualizar el delito de contrabando, define las diversas modalidades que este puede tener, además de la cuantía como línea divisoria entre la comisión del delito de contrabando y la comisión de la infracción administrativa vinculada con el contrabando: “cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias[6]

En cuanto para definir los elementos del tipo, tenemos que tomar en cuenta los siguientes criterios:

Conforme a la acción típica que corresponde al delito de contrabando, que deriva “a la acción de sustraerse del control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional, eludir el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional”. Entonces, la elusión implica evitar, frustrar e impedir con técnica, recursos personales (inclusive el engaño); eludir el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional implica también el ocultar las mercancías sea como por la vía de la verificación, como por reconocimiento de la mercancía en físico.

Asimismo, el objeto de la acción es el objeto físico sobre el cual recae la acción típica: Las mercancías que han ingresado, o las que van a ser extraídas; Concluyendo que estamos ante dos supuestos: (I) Contrabando de ingreso; y, (II) contrabando de salida [de mercancías para ambos casos].

Ahora sobre los elementos descriptivos son percibirles (bastando solo constatación física de la mercancía), y normativos del tipo (por principio de especialidad y tecnicismo se debe valorar desde la óptica de la ley aduanera) - Recordemos que el control aduanero, la verificación de recintos o lugares habilitados, se puede dar la obtención práctica respecto a la ubicación de los elementos tanto descriptivos y normativos del tipo -

Por su parte, el titular del ilícito es un punto de cándido desarrollo, pues debe cumplir una serie de requisitos para poder constituirse como agente capaz [delinquir] y este sea pasible de una sanción – que puede ser incluso cualquier persona -; La Ley penal aduanera, es clara cuando dice que no es un comportamiento exclusivo un grupo de personas [cualidades de sujetos especiales], sino puede ser de cualquier persona; además, a este sujeto activo se le conoce como el autor del delito[7]

El sujeto pasivo para el delito de contrabando estamos refiriéndonos al Estado – siendo la SUNAT es la representante del Estado para estos fines, pues es la institución quien ha sido deslegitimada -.

Respecto a la tipicidad implica desarrollo de los supuestos normativos como el grado de intencionalidad: Teniendo por una parte el dolo como la plena voluntad e intención de delinquir, y por su lado, la culpa materializada en negligencia e imprudencia[8] [9]; siendo que por técnica legislativa, hablamos de una comisión dolosa del delito [por mera técnica y circunstancia especial]. [10]

Culminando así, en la responsabilidad del sujeto; Esto es, mayor de edad y no sufrir de graves perturbaciones psíquicas – capacidad de evaluar los actos propios -, por lo contrario hablamos de un inimputable.

A modo de conclusión, incide directamente en el desarrollo de las naciones [en el ámbito de sus intercambios comerciales], pero no solo se desarrolla el ámbito positivo, conlleva el desarrollo negativo a la par – hablando de la ilicitud -; hablando que el contrabando es el delito de movilizar mercancías de manera irregular, sin embargo, la cuestión penal es la mitad del trabajo materia de análisis, toda vez que necesitamos siempre el análisis técnico del campo respectivo.

Dr. Hansel Salinas Moncada

Febrero 2.022

 

 


[1] El artículo 1 del Título Preliminar del Código Penal Peruno habla de no un sistema sancionador, sino uno preventivo

[2] Actualmente oscila una economía informal entre el 85 y 92%.

[3] Asimismo, y en aspectos científicos, podemos decir que el control aduanero se ubica dentro de los bienes jurídicos supraindividuales por su relevancia para la colectividad y el Estado (Instrumentalización del bien jurídico protegido), dado que a través de ella podemos cumplir la normatividad aduanera

[4] Existe una sub postura como la del Tesoro Público: Representa el salvaguardo del patrimonio pecuniario Estatal, en este caso los ingresos provenientes de las importaciones gravadas (susceptibles a aranceles y/o impuestos).

[5] Satisfacer necesidades públicas y políticas de Estado: Seguridad, Salud, Educación, Infraestructura.

[6] Artículo 33 de la Ley de Delitos Aduaneros

[7] A tal punto que podríamos sub segmentar los niveles de autoría como la material e intelectual.

[8] Sancionada en situaciones especiales.

[9] Pudiendo hablar incluso de infracción del deber [el de cuidado y debida diligencia en el comercio exterior]

[10] Nota: Entendiendo que por las circunstancias de la valoración: La antijuridicidad define la desvalorización a todo un sistema legal que nos conlleva a analizar las circunstancias del delito.

 

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