Buenos Aires, Martes, 28 de Marzo
17 enero, 2022 12:30 Imprimir

El alivio fiscal, una briza de aire fresco en estos días calurosos – Moratoria – Cdora Púb. Mirian Roldán

 

 

Estamos conviviendo estos días con la posibilidad de acceder a distintos beneficios que resultan de la Ley 27653, ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.

Hasta el 15 de marzo de 2022 se puede acceder a una moratoria que condona multas e intereses, según la categoría del contribuyente pudiendo cancelar deudas al 31/8/2021 en forma contado con una quita adicional del 15%, por medio de la compensación con saldos a favor o en plan de facilidades de hasta 120 cuotas en algunos casos.

El 2 de marzo de 2022 vence el plazo para solicitar la condonación de deuda tributaria, aduanera y/o de seguridad social liquida y exigible al 31 de agosto de 2021, para

a) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias,

b) personas humanas y/o sucesiones indivisas, las Micro y Pequeñas empresas, los monotributistas. Todos estos con certificado Pyme Vigente o categorizados como “pequeños contribuyentes” siempre y cuando  la deuda liquida y exigible al 31 de agosto de 2021 no supere los $ 100.000 por todo concepto (capital, intereses y multas)

Desde el 30 de diciembre del 2021 y hasta el 15 de marzo del 2022, también podemos acceder al “Beneficio cumplidor”, aplicable para los contribuyentes que no registran incumplimientos en presentaciones de declaraciones juradas determinativas de impuestos, informativas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los periodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.

Según sea la condición del sujeto, varia el beneficio.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, el mismo consiste en la posibilidad de deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del Mínimo No Imponible establecido por art 30 inc. a ley 20628. No podrán solicitar el mismo quienes se desempeñen en cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Las micro y pequeñas empresas que tengas rentas de 3ra categoría, es decir ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, que tienen certificado pyme vigente, podrán optar por practicar la amortización acelerada a partir del periodo fiscal de habilitación del bien, siempre que las inversiones fueran efectivizadas hasta el 31/12/2022.

 

Inversión Amortización mínima
Bienes muebles adquiridos, elaborados o fabricados 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas
Bienes muebles amortizables importados 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas
Obras de infraestructura La cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar la vida útil del mismo reducida al 50% de la estimada

 

Para los sujetos inscriptos en el “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, conocido como Monotributo, sujeto que unifican el pago del componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual; podrá gozar de la eximición del pago del componente impositivo a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que la norma establece según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio.

Aquí es donde quiero detenerme, debemos recordar que hasta el 20 de enero estos contribuyentes deben cumplir con su obligación de RECATEGORIZARSE y la nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes de febrero y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización que será en julio.

Luego de la lectura del art.72 de la RG 5101/2021 (AFIP) (1), no quedan dudas de la necesidad de analizar en detalle en qué momento debemos tomar la decisión de solicitar el beneficio, porque no todo es tan fácil como parece.

Considerando como expresamos en párrafos anteriores, que la norma hace mención expresamente como beneficio a la eximición en el pago de la cuota del componente impositivo por la cantidad de periodos indicados en la misma:

 

CATEGORIA Periodo beneficio Cantidad de meses
A 5/22 a 10/22 6
B 5/22 a 10/22 6
C 5/22 a 09/22 5
D 5/22 a 09/22 5
E 5/22 a 08/22 4
F 5/22 a 08/22 4
G 5/22 a 07/22 3
H 5/22 a 07/22 3
I 5/22 a 06/22 2
J 5/22 a 06/22 2
K 5/22 a 06/22 2

 

 

 

 

 

 

 

 

Podemos ver algunos ejemplos prácticos:

Si el contribuyente está en la categoría B en enero y en dicho mes pide el beneficio, el mismo se le concederá por los meses de mayo a octubre de 2022, es decir 6 periodos pero si al recategorizarse el 20/1/2022 pasa a Categoría E y solicita el beneficio en el mes de febrero, la eximición será de mayo a agosto, es decir por 4 periodos.

Si el contribuyente está en la categoría I en enero y en dicho mes pide el beneficio, el mismo se le concederá por los meses de mayo a junio de 2022, es decir 2 periodos pero si al recategorizarse el 20/1/2022 pasa a Categoría D y solicita el beneficio en el mes de febrero, la eximición será de mayo a septiembre, es decir por 5 periodos.

Como es común decir “zapatero a tu zapato”, no dejemos de considerar lo importante que es contar con el asesoramiento de un profesional matriculado en Ciencias Económicas, en este caso por incumbencia un Contador o Contadora Publica, seguro será una buena inversión tenerlo cerca.

NOTA AL PIE

ARTÍCULO 72.- La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:

 

CATEGORÍA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE PERÍODOS FISCALES A EXIMIR
CATEGORÍAS A y B Mayo de 2022 a octubre de 2022
CATEGORÍAS C y D Mayo de 2022 a septiembre de 2022
CATEGORÍAS E y F Mayo de 2022 a agosto de 2022
CATEGORÍAS G y H Mayo de 2022 a julio de 2022
CATEGORÍAS I, J y K Mayo de 2022 y junio de 2022

 

Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) dispuesto por la Ley N° 27.653.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

La obtención de este beneficio no implica la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.

Cont. Púb. Mirian Roldan

Enero 2.021

 

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