Buenos Aires, Sabado, 10 de Junio
29 diciembre, 2021 1:27 Imprimir

Bienvenido 2022, nuevas normas aeronáuticas y pronunciamiento judicial – Dr. Manuel Alberto Gamboa

 

Introducción:

De las novedades podemos sintetizar que se modificaron distintas pautas reglamentarias y un pronunciamiento judicial, a saber:

a) Decreto 877/2021

Se inicia un nuevo año con novedades, modificando el régimen del personal aeronavegante, Decreto 671/94, con el Decreto Número 877/2021, promulgado el 23 de diciembre de este año. Modifico la tabla de descanso que establece el antiguo decreto.

Debemos recordar que la actividad laboral de las tripulaciones, es una cuestión muy particular, por el sentido de servicio que brinda el personal, su medio ambiente en donde desarrolla la actividad, su tiempo de servicio, los cambios de uso horarios. Por eso se debió modificar la tabla de actividad y descanso para vuelos regulares y no regulares.

Sabidos es que las tripulaciones no tienen un sistema común de cualquier trabajador por las horas que realizan los vuelos, la continuidad del mismo, como están programados; por lo tanto deben tener un régimen especial de actividad y de recuperación para el descanso, que no produzcan fatigas agudas o crónicas que puedan afectar directamente la seguridad de vuelo.

A resulta de los problemas vivido en el pasado reciente, de salir a buscar por el mundo y transportar insumos sanitarios y vacunas. El estado nacional se vio forzado autorizar vuelos de treinta y seis horas a Moscú de ida y  vuelta, de igual modo vuelos a China de más de cincuenta y cuatro horas continuas de operación.

Saliendo de todos los parámetros normales en aras de cumplir la misión de proveer vitales elementos, para combatirlo cel COVID-19. Fue así que se debió adecuar reglamentariamente esta posibilidades de operar.

No obstante, consideramos importante que se profundicen los estudios por las consecuencias médicas de los tripulantes, ante tamaña exposición continua en las alturas, ambiente  muy seco, produciendo dibarismo, o los afectados por las radiaciones solares al que están expuestos.

Por sobre todo, preservando de las consecuencias médicas y logrando la extensión de capacidad laborativa del tripulante.

b) Régimen tarifario del Decreto 879/2021

Se sancionó el Decreto 879/2021, con fecha 23 de diciembre, por el cual se le restituye al Estado Nacional la OBLIGACIÓN, que proviene de la ley para regular y fijar tarifas, que hasta hoy lo conocemos como “banda tarifaria”. Esta obligación fue establecida por la ley 19.030, el Código Aeronáutico, que la administración desoyendo el mandato  sanciono contra legem, desconociendo los antecedentes  legislativos desde el año 1957, Decreto Ley 12.507/56. Ley 14.467. Leyes nunca derogadas de manera específica.

Debemos resaltar que tradicionalmente la actividad aérea comercial – desde su nacimiento en la primera mitad del siglo pasado – fue una actividad regulada y controlada por el estado, por distintos motivos que  no es ahora oportuno resaltar, pero así fue su concepción en nuestro país y en toda región sudamericana.

Dio lugar que la legislación que acompañó su nacimiento fue dirigísta y controlante, no “libertaria” como actualmente quieren imponer con este término.  En contraposición del control estatal. Para llegar a ese concepto económico de libertad y flexibilización tarifaria al extremo, se debería cambiar la legislación de fondo, es decir derogar como corresponde por otra ley específica en el ámbito adecuado: en el Congreso Nacional.

Por lo tanto lo único que restableció este decreto es la obligación de sancionar y aprobar previamente una tarifa, dejó de lado la actitud de soslayar la ley,  que fuese tratado así desde los la desregulación de los 90, con bandas tarifarias. pero como más ainco, pasión y una particular desnaturalización y apego a ley, tratandola como un simple texto de sugerencia, las autoridades del ministerio de transporte de la Administración anterior.

c) Decreto 879/2021

Se restituyo la obligación de asignar en el mercado internacional las frecuencias de acuerdo al tráfico de Tercera y Cuarta libertad, respetando al tráfico de los países concernidos. Restringiendo la posibilidad de ejercer tráficos de Quinta libertad con  aeronaves de países de extraña región, cuyos costos de operación son marginales.

Menciona volver al control de capacidad de ofertas, priorizar que ejerzan los derechos de tráfico las empresas de la bandera de los países que tratan bilateralmente tráfico de Tercera y Cuarta Libertad con la República Argentina.

Con un sencillo ejemplo podemos explicar mejor: en el mercado entre Brasil y Argentina, debemos priorizar las operaciones de empresa con bandera Brasileña y con bandera Argentina antes que los tráficos sean captados por quienes ejercen empresas de países no concernidos, es decir las empresas asiáticas, de los reinos arábicos o de países europeos que tienen autorizados a ejercer derecho de Quinta Libertad, en los mercados que no le son propios ni naturales.

También el Decreto en cuestión incursiono en la asignación de frecuencias a los nuevos operadores argentinos en las rutas internacionales. Teniendo en consideración las estadísticas del mercado en los ejercicios anteriores. Según la Ley 19030 del año 1971.

d) El servicio de rampa

Por último se derogó el Decreto 49/2019, también de la administración pasada, el cual había desregulado el servicio de rampa de los aeropuertos nacionales, permitía más competencia entre los proveedores de estos servicios.

El servicio que se presta para el manipuleo de la aeronave, carga y descarga, limpieza, etc., es un sistema de suma importancia que se realizan en las plataformas de los aeropuertos nacionales e internacionales de todo el mundo, con una alta especificación de los aparatos e implementos quexse usan, además recae una capacitación al personal, y habilitación aeronáutica para el desempeño. Estos se debe por el daño que eventualmente se puede producir por una simple mala maniobra tiene consecuencias directas de afectar a la industria. De allí su importancia.

La administración anterior había desregulado, permitiendo que cualquier operador podría prestar servicios o líneas aéreas hacer los mismo con relación a terceros. Ahora, ante esta normativa se regresa a lo anterior: está limitado a uno solo operador.

e) Pronunciamineto judicial de un juicio eterno

Para culminar las  novedades de fin de año – el pronunciamiento judicial del Tribunal Oral Federal competente, sobre el caso del accidente de Austral del año 1998, sobre territorio uruguayo, cuya resolución liberó a los treinta y cinco imputados, funcionarios nacionales y extranjeros, concluyo devolviéndole la total libertad de circulación y de disponibilidad patrimonial. El cual fue para los imputados un verdadero tormento que les afectó 24 años, sin ninguna consideración por parte del Estado.

En cuanto al pronunciamiento judicial, lo presentamos como una “novedad” de fin de año, sin embargo es algo que habíamos anticipado en idéntico sentido desde tiempo atrás. El tribunal desprocesó a todos los imputados. Acusados de delito estragos dolosos según el pronunciamiento de la justicia por el caso del accidente Austral de 1998, sobre territorio uruguayo.

Lamentablemente, “…cuando entra la política a los tribunales, la JUSTICIA escapa por la ventana…” viejo adagio jurídico que está muy en boga, en la actualidad.

Debido a qué este proceso desde un inicio fue planteado bajo ese ámbito político, ideados por mentores  los cuales estuvieron sistemáticamente rechazando la política de apertura en el ámbito aerocomercial argentino de aquel entonces.

Veían en este accidente un hermoso campo para cultivar y explicar sus teorías políticas, desafortunadamente lo hicieron a destiempo cuando la justicia uruguaya ya se había pronunciado. Tampoco colaboraron técnicamente con la investigación, ni  la uruguaya por falta de medio. Y de nuestra parte por una falta de vocación investigativa, por ejemplo se debió  desenterrar todos los restos y realmente hacer una investigación profunda.

La querella pretendían imputar penalmente por actitudcon dolosa (es decir la intención de causar la muerte de una docenas de pasajeros que ni siquiera los conocían) a funcionarios que se enteraron de los hechos a través de los noticiosos y los diarios.

Conclusión:

En cada uno de estos tópicos, podemos explayarnos  hasta la eternidad. Porque toca temas de base, de connotación política, como de extender una operación aérea a mercados distanciados de nuestro país.  Afectan la LIBERTAD para ofertar una tarifa inferior de un servicio aéreo, libertad para ofertar nuevos servicios, que son marginales para otros operadores, de elegir mejores servicios, de bajar costos cómo proveedor, temas que interpelan por la investigación de accidentes realizarlos en tiempos razonables a determinar sus consecuencias.

Las novedades reglamentaria que mencionamos ut supra, consideramos que se debe dar dentro de una definición, pero luego de una reflexión profunda. Partiendo de la pregunta base: ¿Qué tipo de economía queremos para el transporte aerocomercial? ¿Qué política internacional?; ¿Qué  servicios queremos brindar a los pasajeros y operadores?

Con estas idas y vueltas, lo único que produce es alejamiento a las inversiones. En la actualidad, como se puede observar, no hay otra vía que un regreso a la normativa original.

Dr. Manuel Alberto Gamboa

Diciembre 2.021

 

 

Iata: Operaciones Terrestres 8 mayo, 2023 16:32

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