Los nacionales de un Estado Parte tienen derecho a obtener residencia en otro Estado Parte

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  • Tienen derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado Parte receptor en materia de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, así como en lo concerniente a la aplicación de la legislación laboral.
  • Pueden trabajar y ejercer toda actividad lícita; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de ese Estado Parte; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto; y transferir remesas libremente a su país de origen.

Asimismo, los miembros de su familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes, podrán obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan.

SND-Normativa y UTCI / CRPM.

Fuente: MERCOSUR