CDA – Procedimiento para elevar el CEF de los Importadores con valoración de Pesos Uno ($1)

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El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, miembros de la Comisión Directiva conjuntamente con los Asesores Integrales de la Institución mantuvieron una reunión con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos de clarificar el motivo por el cual, en ocasiones, a los Importadores se les asigna el importe de “Pesos Uno ($ 1)” como “Valor CEF”, imposibilitando la registración de declaraciones SIMI.

Miembros de la Comisión Directiva CDA conjuntamente con los Asesores Integrales de la Institución se reunieron con funcionarios de la AFIP, a los efectos de informar la gran preocupación que varios asociados manifestaron sobre la imposibilidad que tienen para la registración de declaraciones SIMI debido a que el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – les emite el mensaje de error “-1 – [1] – Oficializar () – Prohibido Registrar Detalle: F24”, bloqueo que refiere a “Inconsistencias en la Capacidad Económica Financiera”.

A su vez, se comunicó a los funcionarios que, como consecuencia del mensaje, los clientes de los Despachantes de Aduana (Importadores) advirtieron que en el servicio interactivo “Sistema Registral”, módulo “Trámites”, opción “Capacidad Económica Financiera (CEF)”, se les había asignado como “Valor CEF” el importe de “Pesos Uno ($ 1)”, por lo tanto, se solicitó tengan a bien esclarecer el motivo por el cual se visualiza dicho vDe acuerdo a lo informado por las autoridades de la AFIP, esta situación se debe a que los Importadores cuentan con una liquidez y solvencia negativa razón por la cual se le asigna el valor de “Pesos Uno ($ 1)”, es decir que, el importe no representa un error de sistema, sino que se trata del reflejo de dicha situación en su Sistema Registral.

Ante tal circunstancia, el Importador deberá corroborar si la valoración CEF se vio afectado por falta de presentación de una DDJJ, teniendo que generar una “Solicitud de Reproceso”, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

Caso contrario, el interesado (Importador) podrá generar una “Solicitud de Disconformidad”, teniendo que apersonarse ante la Agencia AFIP (DGI) que corresponda a los efectos de regularizar su situación.

Fuente: CDA