Diagnostico actual de la red troncal – Ing. Alfredo J. Enriques y Jorge Metz Ex SubSec. De Puertos VN Y MM

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Bueno, después de todo, ahora finalmente se firmó un contrato entre el MT Ministerio de trabajo) y la AGP (Administración General de Puertos) para que en el corto plazo sea la responsable de la gestión temporal de la Red Troncal.

El último 25 de Agosto se había creado el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable con todos burócratas,  15 directores, secretarias, choferes, ordenanzas, etc. Y que con el 0,5% del peaje percibido no se financia, ya lo habíamos calculado oportunamente y no alcanzaba. No para una planta profesional y pequeña. Ahora con la incorporación de los que verdaderamente serán los responsables del control del balizamiento, los relevamientos batimétricos e hidrómetros, inspecciones, cambios de traza, denuncias, penalidades, nuevas zonas de descarga, auditorias, relaciones con el medio ambiente, hídrico e hidrológico, termodinámico sea, los que saben hacer el trabajo de campo y de escritorio, con lo cual se necesita más o menos 10 veces ese presupuesto, o sea un 5%.

De todos los que están en el decreto en ningún caso se exige la idoneidad!!!!

No pueden dejarlo pasar aunque el objetivo al inmediato plazo sea la confección del pliego de condiciones técnicos y generales para la futura concesión del largo plazo (SIC) porque es el campo, el productor, el que lo paga y se puede decir a grandes rasgos que tiene un sobrecosto de 4,5% de la recaudación,  entonces cada 23 años pagas un año que no rinde beneficios,  para mantener una burocracia innecesaria, con la posibilidad que el cálculo no sea suficiente.-

En números son U$S250  Millones quemados cada 20 años!!!!

Otras observaciones de los considerandos

Ley 20.094

Art. 8º – Las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Art. 14. – Quedan comprendidas en las prescripciones de los artículos precedentes, las innovaciones que se efectúen en las márgenes de los ríos o canales navegables, hasta una distancia de 35 metros a contar de la respectiva orilla, distancia que puede ser reducida en zonas cuyas características así lo justifiquen.

Art. 15. – La extracción de arena, piedra, juncos y cosas similares, se regirá igualmente por las normas de los artículos precedentes.

En la ley de navegación no hay referencia alguna al respeto y cuidado de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en estas aguas navegables.

Tampoco no se hace mención del 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675. El único que define lo que es un presupuesto mínimo y el deber de reconocer su prelación legal con respecto, incluso del Código Civil.

Las 3 cuestiones básicas a tener en cuenta y respetar a nivel legal y que no dice en ninguno de los decretos de necesidad y urgencia son:

  • el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675;
  • la generación de la ley particular por art 12º, ley 25675 para que los EIA no estén a medida de los funcionarios propiciantes.
  • y el reconocimiento de las energías solares que les regala el glosario de la ley provincial 11723 para la voz ecosistema.

Es necesario con urgencia una mirada nueva que ya no contenga al hombre como centro del Universo. Los funcionarios responsables deberán cuidar de los humedales y ríos de llanura y el Ecosistema. Argentina tiene una responsabilidad internacional en caso de incumplimiento.

Ing. Alfredo J. Enriques y Jorge Metz Ex Subsec. De Puertos VN Y MM

Con colaboración: Grupo Hidrovìa

Septiembre 2.021