La Carta de Porte electrónica llega para quedarse- Cont. Púb. Mirian Roldan

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Recientemente se ha publicado la Resolución General Conjunta del Ministerio de Transporte de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos, Nro. 5017/2021, que modifica la reglamentación de la CARTA DE PORTE, la que pasa a ser Electrónica y trae al escenario cotidiano un nuevo documento; la CARTA DE PORTE AUTOMOTOR – FLETE CORTO

¿Y por qué deben emitirse? Porque surge de la Ley de Ferrocarriles N.º 2.873 y la de Transporte Automotor de Cargas N.º 24.653 que establecen que se deberán registrar las mercaderías transportadas.

El objetivo que se plantea en los considerandos es afianzar los controles sobre las operaciones que se realizan y crea nuevos mecanismos de validación que otorgan seguridad tanto al documento como a las transacciones que con el mismo se respaldan.

No debe olvidarse que el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas en los procesos, utilizando nuevas tecnologías y herramientas informáticas, innovadoras, menos onerosa, que agilicen los procedimientos administrativos y evite principalmente costos innecesarios cumpliendo así con lo establecido por el Decreto 891 del año 2017.

Para poder tomar dimensión, de porque considero importante remarcar este último punto, debemos ver las estadísticas de los últimos años. Publicaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario, nos dejan ver que en el 2018 y el 2017, ingresaron a puertos 5.038.825 camiones y vagones. Cada uno de estos movimientos, si se refería a granos, debía ser respaldado por su carta de porte, la que se emitía en papel impreso y por cuadruplicado; un ejemplar para la instalación destino, otro para el destinatario, luego el que es para el emisor y el del transportista. Si era una operación de canje, debíamos sumar una copia adicional para el canjeador de bienes o servicios. Cada uno de ellos la conservaría en archivos cronológicos a disposición de controles futuros por un plazo de 10 años. Para seguir sumando y admirándonos de los resultados, tengamos en cuenta que, si el medio de transporte utilizado era ferroviario, correspondería emitir una por el primer vagón y luego confeccionarse tantas cartas de porte ferroviario vagón, como vagones se incluyan en la entrega.

Puedo decir que estoy hablando de emitir, registrar, archivar más de 20.155.300 documentos en papel impreso, con todo lo que esto conlleva. Situación que hoy se ve revertida atento a que el nuevo servicio web que estará vigente a partir del 1 de septiembre y cuyo uso obligatorio será a partir del 1 de noviembre del corriente año, simplifica todo el procedimiento.

Algunas de las ventajas que dio a conocer el organismo de recaudación recientemente, sobre dicha implementación:

✓ Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.

✓ Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.

✓ Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.

✓ El comprobante contará con código de barras y código QR.

✓ El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.

✓ Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA.

✓ Valida online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.

✓ Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.

No puedo dejar de considerar la relevancia que tiene dicha implementación en lo que refiera a sustentabilidad, esa búsqueda de equilibrio que tan bien hace, entre la economía y el medio ambiente.

Debo hacer un pequeño llamado de atención, pidiendo que se considere la realidad que vive nuestro territorio, el que alcanza a los 2780400 km² de superficie, y que, analizando las distintas jurisdicciones según su posibilidad de conectividad, se vea que aquellas que no lleguen a cumplir determinadas condiciones que garanticen los servicios para esta implementación, puedan en forma opcional continuar con el sistema vigente hasta hoy.

Ahora bien, repasemos de que se trata la CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS, sabemos que es el único documento válido y de uso obligatorio para el Transporte Automotor y Ferroviario de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos); legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y semillas aun no identificadas como tales por autoridad competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina. Es un documento comercial que substancia el contrato de flete y una herramienta para la transparencia de la cadena comercial, que sustituye al conocido remito.

Los sujetos obligados a solicitarla son los incluidos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO (SISA), productores de granos que se encuentran inscriptos como tales ante AFIP y los operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; incluidos en el registro único de operadores de la cadena agroindustrial (RUCA), así como también aquellos sujetos autorizados a operar por resolución fundada.

Es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) quien podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, notificando dicha resolución el Juez administrativo en el domicilio electrónico denunciado.

¿Y cuáles son los requisitos que deben cumplir los sujetos que la soliciten?  Están enunciados taxativamente: Poseer clave única de identificación tributaria (CUIT) y Tener registrados los datos biométricos y el domicilio fiscal electrónico, ante AFIP.

De corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 periodos fiscales o del lapso desde el inicio de la actividad o del cambio del carácter frente al gravamen como así también haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias del último periodo fiscal vencido.

El servicio que debe habilitarse en la web de la Administracion Federal de Ingresos Públicos, AFIP, con clave fiscal nivel de seguridad 3, es el de “CARTA DE PORTE ELECTRONICA”.

La validez de las cartas de porte, que se confecciona con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompaña hasta su destino final y que son intransferibles, se determina teniendo en cuenta los kilómetros a recorrer y el tipo de transporte a utilizar, con un máximo de 5 días para el automotor y de 30 días para el ferroviario, pudiendo extenderse en caso de declararse contingencias.

No debe pasar inadvertido que queda prohibido el tránsito y/o la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado; es el sujeto emisor quien es responsable de los KILOGRAMOS (KG.) consignados en dicho comprobante.

Ante cualquier incumplimiento a lo establecido por la normativa vigente se le aplicara a quien corresponda las sanciones dispuestas por la Ley de Procedimiento Fiscal N.º 11.683 y la exclusión del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).

Al principio de este artículo, les nombre la Carta de Porte Automotor Flete Corto, la que se emite desde el servicio web “Carta de Porte”, opción “Carta de Porte Automotor – Flete Corto”, que la genera el ACOPIADOR, inscripto como tal en el RUCA, siempre que su calificación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) sea 1 o 2, respaldando así el traslado de granos a la planta de acopio más cercana, la CUIT del sujeto emisor debe coincidir con la del sujeto destino y deben contar con la autorización del productor ( a través de su acceso al servicio web para aceptarla o rechazarla). Los datos informados de descarga no podrán modificarse, en caso de rechazo de la carga, debe la misma regresar a su origen.

Puede ser de ayuda que tomen nota de la casilla de consultas que AFIP a puesto a disposición para las inquietudes que surjan al momento de uso o implementación del servicio cpelectronica@afip.gob.ar.

Cont. Púb. Mirian Roldan

Julio 2.021