Nuevas Alícuotas a las Ganancias de Sociedades – Dr. Andrés Willa

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La Ley 27.630 (publicada en el Boletín Oficial del 16.06.2021) modificó a la Ley de Impuesto a las Ganancias estableciendo, entre otras disposiciones, que la alícuota que tributan las sociedades residentes en el país será reemplazada por una escala de alícuotas progresivas del 25%, 30% y 35%.

A continuación, resumimos las principales disposiciones de esta ley.

Escala de alícuotas

Las sociedades, establecimientos permanentes y demás entidades residentes en el país tributarán Impuesto a las Ganancias utilizando la siguiente escala:

 

Ganancia neta imponible acumuladaPagarán $Más elSobre el excedente de $
Más de $A $
$ 0$ 5.000.000$ 025%$ 0
$ 5.000.000$ 50.000.000$ 1.250.00030%$ 5.000.000
$ 50.000.000En adelante$ 14.750.00035%$ 50.000.000

 

 

 

 

Por ejemplo, una sociedad que haya obtenido una ganancia neta imponible anual de 60 millones de pesos pagará: el 25% por los primeros 5 millones; 30% por los siguientes 45 millones; y 35% por los 10 restantes.

Los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto al mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del ajuste resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Están exceptuadas de la escala las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales, las cuales continúan gravadas a una alícuota especial del 41,50%.

Dividendos

Los dividendos y utilidades distribuidas a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a sujetos residentes en el exterior estarán gravados a una alícuota del 7%, en todos los casos.

Deducción de honorarios

Con relación a los honorarios pagados a directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y socios administradores, la deducción del tope fijo de $ 12.500 por cada perceptor de honorarios (el cual resulta aplicable cuando supera al tope variable del 25% de la utilidad contable) se incrementará en un 40% cuando sean mujeres, y en un 60% si se trate de travestis, transexuales y transgénero.

En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y de fiscalización, los incrementos mencionados precedentemente sólo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente con relación a dicho cupo.

Vigencia

Las disposiciones de esta ley tendrán efecto para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021 inclusive.

Dr. Andres Willa

awilla@estudiowilla.com