Aumento del Tope Máximo de la Base Imponible Sujeta al Cálculo de los Aportes Previsionales Resolución (ANSeS) 108/2021

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Se aprobó el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Se estableció el incremento de la movilidad en 12.12% por el período comprendido entre junio de 2021 y agosto 2021 inclusive.

Se determinó la base imponible mínima en $7.768,18 y la máxima en $252.462,50 a partir del devengado junio de 2021.

Asimismo, se establecieron los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de junio 2021, en $23.064,70 y $155.203,65, respectivamente.

Se fijó el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de junio de 2021, en las sumas de $10.551,05 y $18.451,76, respectivamente.

Se elevó de $225.171,69 a $252.462,50 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra Social. A modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $225.171,69 mensual, aporta actualmente $24.768,88 en concepto de jubilación, $6.755,15 en concepto de obra social y $6.755,15 para PAMI. A partir de junio 2021, los montos se elevarán a $27.770,87 para jubilación, $7.573,87 para obra social y $7.573,87 para PAMI.

Es decir que el descuento total pasará de $38.279,19 a $42.918,61.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes y las contribuciones del empleador a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

Dr. Andrés Willa