Efectos y alcances de las decisiones de la CAN y del Mercosur – Dres. Jesse N. Mena Blandón y Paulo C. Zambrano León (desde Colombia)

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Resumen Ejecutivo:

En Sudamérica las corrientes de integración han estado presentes desde mediados del siglo pasado, han abundado los procesos de asociación y asimismo sus retrocesos, hay dos bloques que han sido objeto de estudio por su estructura y por su relativa estabilidad, la CAN y el Mercosur. Dado esto, es de especial interés conocer su estructura, la naturaleza jurídica de sus pronunciamientos y si estos tienen igual efecto en los dos bloques; por lo que se revisará la organización institucional, la naturaleza jurídica en el funcionamiento de los sistemas de integración, con el fin de definir si estamos en presencia de un Sistema Comunitario Supranacional o un Sistema Intergubernamental.

Palabras clave: Comunidad Andina de Naciones (CAN), Mercado Común del Sur (Mercosur), bloques subregionales, actos comunitarios (Decisiones, resoluciones, directivas, laudos arbitrales), vinculatoriedad, ordenamiento jurídico, supranacionalidad, intergubernamentalidad.

Introducción:

Los procesos de integración regional aglutinan y comprenden mecanismos políticos, económicos y sociales, por lo que, son comúnmente entendidos como herramientas de asociación y cooperación internacional encaminadas a alcanzar un desarrollo integral y equilibrado de las partes. En Latinoamérica existen distintos mecanismos de asociación, los cuales han vivido impulsos discontinuos, dando razón a procesos con avances y retrocesos, que a su vez difieren en su ordenamiento jurídico y en su nivel de integración y por este motivo el nivel de vinculatoriedad de sus pronunciamientos es distinto.

En Sudamérica destacan dos procesos de integración regional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), ambos bloques aglomeran vastos elementos económicos, políticos, territoriales y en potencialidades en cuanto a las dinámicas integracionales que cada vez son más complejas. Estos procesos de asociación se llevan bajo el paradigma de las Relaciones Internacionales de Interdependencia, donde cada vez más, los países buscan alianzas que les permitan fortalecerse en materia económica, política y social, consecuentemente extendiéndose el debate de la supranacionalidad de estos organismos.

La supranacionalidad podría entenderse como la conformación de diferentes estados soberanos que se relacionan para establecer un nuevo ente, cuya estructura se equipara de instituciones propias y sus decisiones se constituyen como obligatorias para sus miembros, gozan de prevalencia, de efecto directo y frente a una antinomia, se da prevalencia a la decisión de la estructura supranacional, como bien lo señala Sobrino Heredia (2001), en su escrito Algunas consideraciones en torno a las nociones de integración y de supranacionalidad.

En relación al bloque que integra a los países andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, denominado Comunidad Andina de Naciones, nació tras la firma del Acuerdo de Cartagena en 1969, el tratado constitutivo del bloque fija los objetivos de la integración andina, al igual define su sistema institucional y establece mecanismos y políticas que deben ser desarrolladas por los órganos comunitarios. El bloque ha experimentado avances y retrocesos que dan cuenta de la complejidad del organismo, por lo que, se ha desarrollado un entramado institucional que da estabilidad normativa, donde confluyen temas de dirección política hasta judicial, ejecutiva, deliberante, social, financiera y educativa. Resulta de gran interés el orden jerárquico que existe entre el derecho comunitario fundacional y el derecho comunitario derivado, como se señala en el trabajo Derecho Aduanero. Tomo II (2019), de los autores Germán Pardo Carrero, Santiago Ibáñez Marsilla y Felipe Moreno Yebra, siendo objeto de estudio en este trabajo.

Por su parte el denominado Mercado Común del Sur o MERCOSUR, es el proceso de integración constituido mediante el tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, inicialmente estuvo conformado por Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, con posterioridad a su conformación se fueron adhiriendo como países parte Venezuela y Bolivia, los cuales persiguen la ampliación dimensional de los mercados de los países partes, han procurado garantizar una libre circulación de bienes, servicios y factores productivos mediante la coordinación y complementación entre sus políticas y sectores, la eliminación de derechos aduaneros, restricciones arancelarias y demás barreras al comercio, el aprovechamiento de los recursos propios, la adopción de una política comercial comunal y el establecimiento de un arancel externo común en relación a los demás sujetos del derecho internacional, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de las interconexiones físicas buscando un fortalecimiento en el proceso de integración.

El tratado de creación enuncia los propósitos y principios de Mercosur, su vigencia y estructura, que está abierto a la adhesión de cualquier país miembro de la ALADI, así como las generalidades para la desvinculación de cualquier estado parte. Es evidente que este mercado se constituye como un cuerpo comunitario intergubernamental.

Cuerpo:

En las siguientes líneas se entrará a detallar de una manera breve, el contexto de los dos organismos, que destacan como procesos de integración en Sudamérica, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), su marco normativo, el cual comprende aspectos como sus instituciones y el ordenamiento jurídico, con el fin de encontrar la naturaleza jurídica de sus pronunciamientos, de igual forma, es de interés detallar la naturaleza del derecho comunitario que corresponde a cada bloque de asociación, por ende se revisará la estructura institucional de los sistemas de integración a fin de definir si estamos ante la presencia de un ente comunitario supranacional o uno intergubernamental.

CAN:

La CAN o también denominada Comunidad Andina de Naciones, se constituyó en el año de 1969 bajo la suscripción del Pacto de Cartagena y fue formado por los representantes de los países de Bolivia, de Colombia, de Perú y eventualmente de Venezuela[1], alentados por las corrientes de integración, buscaban impulsar y promover temas de una agenda claramente detallada, preservando y profundizando el acervo comunitario que les permitiera una inserción en las dinámicas mundiales que favorezcan los intereses y prioridades de sus miembros, con esto permitiéndose una mayor presencia en foros y organismos internacionales, con el fin mismo de fortalecer el relacionamiento en los ámbitos político, económico y de cooperación con terceros países y otros bloques de integración, privilegiando la concertación e integración del cono sur, con Latinoamérica y con el Caribe.

Un aspecto base de la integración, es lo económico, para esto la CAN buscaba reafirmar los principios del Acuerdo de Cartagena como instrumentos para el crecimiento y desarrollo de los aparatos productivos regionales y su competitividad, asimismo, la diversificación de las exportaciones andinas y la complementación de sus economías para facilitar la extensión de los flujos comerciales entre sí y con terceros.

Para llevar a cabo los objetivos que anteriormente se esbozaron a grandes rasgos, la CAN dispuso de un ordenamiento jurídico, en sus inicios conformado por dos grandes instituciones de decisión (la Comisión y la Junta), un órgano consultivo (el Comité Asesor Económico y Social) y dos entidades de soporte financiero y económico, las cuales eran la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Andino de Reserva (FAR), esto muy bien expuesto por Gómez Jutinico (2010), en su trabajo llamado Institucionalidad y problemáticas de la Comunidad Andina de Naciones.

El ordenamiento jurídico del Pacto Andino fue evolucionando en relación a su tamaño y a los vínculos de sus organismos, se crearon nuevas instituciones que tenían un objeto específico, todas estas aglutinadas en el llamado Sistema Andino de Integración, dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de Cartagena de 1969; asimismo, en el artículo 6 del mismo Acuerdo y en concordancia con el trabajo de Casas & Correa (2007) titulado ¿Qué pasa con la Comunidad Andina de Naciones – CAN?, se señalan los órganos e instituciones que componen el Sistema Andino de Integración, las cuales son:

➢     El Consejo Presidencial Andino

➢     El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

➢     La Comisión de la Comunidad Andina

➢     La Secretaría General de la Comunidad Andina

➢     El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

➢     El Parlamento Andino

➢     El Consejo Consultivo Empresarial

➢     El Consejo Consultivo Laboral

➢     La Corporación Andina de Fomento

➢     El Fondo Latinoamericano de Reservas

➢     El Convenio Simón Rodríguez

➢     Los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo

➢     La Universidad Andina Simón Bolívar

➢     Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión

➢     Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

Bien se evidencia que existe un entramado de instituciones enteramente relacionadas, que responde al fin de profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa, consolidar y robustecer el proceso de integración, como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de Cartagena. Al respecto, cabe rescatar que el Sistema Andino de Integración expide dos tipos de normas, en primer lugar, unas que son creadas a través de acuerdos entre las partes, estos son los convenios y los tratados y, en segundo lugar, unas normas producidas por medio de los órganos, dotados con tales competencias, estas son las Resoluciones y las Decisiones.

Nos resulta interesante que en la totalidad del Acuerdo de Cartagena no se establece un apartado que sirva para determinar la naturaleza del ordenamiento jurídico, ni sobre las relaciones entre los diversos tipos normativos que la conforman, es por esto que nos dirigimos al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual fue creado por decisión de los Estados miembros como órgano jurisdiccional. En el trabajo llamado Mecanismos de solución de controversias de CAN y Mercosur, se mencionaba que:

“Las competencias del Tribunal no fueron establecidas en el Acuerdo de Cartagena sino en su Tratado de Creación suscrito en 1979 por todos los países miembros. Con la suscripción de este convenio, el Tribunal inicia sus funciones en 1984 y se constituye como un Tribunal permanente, autónomo y como órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, con su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.” (Iturralde, 2014, pp 73).

Al ser el Tribunal de Justicia un órgano jurisdiccional (Artículo 4 y 5 del Tratado de su creación), los países miembros estarán obligados a otorgar al Tribunal todas las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, igualmente adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; lo que da cabida a la naturaleza supranacional del organismo, constituida con fundamento en competencias propias derivadas de la cesión de soberanía que ha efectuado cada Estado Miembro.

Del mismo modo, en el artículo 2 se establece que las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina, es decir que, las disposiciones jurídicas comunitarias que emanan de la CAN van a prevalecer sobre las disposiciones internas, incorporándose al ordenamiento jurídico nacional de forma directa, esto comprendido de forma clara en el artículo 3 del Tratado en mención:

Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.

Como lo menciona el columnista de la revista Asuntos Legales, Juan Carlos Martínez Salcedo, las normas andinas son supranacionales, con carácter autónomo e independiente, en tanto cuenta con órganos propios que profieren las normas, a partir de un verdadero sistema de fuentes y principios, de los que destacan, ante todo el principio de supremacía o preeminencia, el principio de aplicación directa y el de aplicabilidad inmediata. El Principio de Supremacía involucra que las normas comunitarias fundacionales y derivadas, como lo expresamos anteriormente, prevalecen sobre las nacionales sin importar su rango y son de aplicación obligatoria para todos los países miembros.

En síntesis, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia, las decisiones y resoluciones de este organismo (compuestas por las Decisiones expedidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, así como por las Resoluciones expedidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina), obligan a los países miembros desde la fecha en que sean aprobadas y a partir de la publicación de las mismas en la Gaceta Oficial del Acuerdo, como a su vez era señalado por Mendoza (2012), las cuales se aplicarán directamente a los países miembros, a menos que en la misma se indique una fecha ulterior, por lo que cabe resaltar que la aplicación de estos laudos están sujetos a un procedimiento de publicidad propio de un ordenamiento de legalidad.

Considerando lo anteriormente expuesto, es pertinente anotar la existencia de un derecho comunitario vinculante que no tiene necesidad de requerir la previa aprobación de los Congresos Nacionales en cada uno de los Países Miembros para su entrada en vigor, a causa de esto, ante cualquier posible incompatibilidad de estas normas comunitarias con las normas nacionales de los Países Miembros, prevalecerá siempre la norma comunitaria andina.

Mercosur:

El Mercado Común del Sur es un proceso de integración económica y comercial abierto y dinámico constituido mediante el tratado macro de Asunción de 1991, fue fundado por los países de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, en la búsqueda de propiciar un espacio para generar oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías de los países miembros. En los años 2006 y 2015 se adhirieron al Mercosur Venezuela y Bolivia correspondientemente.

El régimen jurídico inicial del Mercosur estuvo constituido por un tratado y cinco anexos dirigidos a regular un programa de liberación comercial, un régimen general de origen, la solución de controversias y cláusulas de salvaguardia, entre otros. El marco normativo de la integración se completa con la firma de protocolos, en 1994 los Estados parte suscribieron el protocolo de Ouro Preto considerado como la base institucional del Mercosur, consagra la estructura jurídica del proceso y le otorgó personería jurídica internacional, el protocolo de Brasilia reformado posteriormente por el protocolo de Olivos en 2002, establecen el sistema para la resolución de controversias con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las partes sobre la base de justicia y equidad.

El Mercosur está conformado por los siguientes órganos:

➢     Consejo de Mercado Común

➢     Grupo de Mercado Común

➢     Comisión de Comercio

➢     Foro Consultivo Económico – Social

➢     Foros de negociación

➢     Secretaría del Mercosur

➢     Parlamento del Mercosur (antes Comisión Parlamentaria Conjunta)

➢     Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur

➢     Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos

➢     Instituto Social del Mercosur

➢     Corte Permanente de Revisión de Laudos Arbitrales

➢     Tribunal Administrativo Laboral

El Consejo de Mercado Común se pronuncia mediante decisiones, es el órgano superior, cuenta con poder de decisión, está a cargo de la conducción política del Mercosur y las decisiones necesarias para la profundización del proceso de integración. Formula políticas para la conformación del mercado común, ejerce la titularidad de la personería jurídica del Mercosur, lo que le permite negociar y firmar acuerdos en su nombre.

El Grupo de Mercado Común se ha constituido como una entidad de carácter ejecutivo, cuyos pronunciamientos se dan a conocer mediante resoluciones, entre sus funciones se resalta la de conducir la política del Mercosur, intervenir en los procesos dirigidos a solucionar las controversias entre los Estados Parte y optar por fórmulas para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proceso de integración, así mismo, se encarga de impulsar proyectos ante el Consejo de Mercado Común y busca tomar las disposiciones pertinentes hacia el cumplimiento de las Decisiones elevadas desde el Consejo de Mercado Común.

La Comisión de Comercio es la encargada de asistir al Grupo de Mercado Común, vela por la aplicación de los instrumentos comunes de la política comercial tanto al interior del Mercosur como con terceros, se pronuncia sobre las solicitudes presentadas por los Estados Parte relativas a la aplicación y cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común, informa al Grupo de Mercado Común sobre la evolución de la aplicación de los instrumentos comunes, y propone proyectos sobre nuevas normas o modificaciones a las existentes, posee facultades de decisión propias y se pronuncia mediante directivas.

El Parlamento del Mercosur, antes denominado Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano que representa a los poderes legislativos de los estados parte, su función es la de coordinar la actividad comunitaria con la de legislación interna, y procura gestionar y agilizar la puesta en vigencia de las normas emanadas en los órganos del Mercosur.

Las demás instituciones como el Foro Consultivo Económico Social que eleva recomendaciones al Grupo de Mercado Común en ámbitos de interés para el proceso de integración, o la Secretaría Administrativa de Mercosur que tiene a su cargo los aspectos logísticos y de apoyo administrativo a los restantes órganos de la organización, son organismos carentes de facultades decisorias cuyos pronunciamientos adolecen de directa vinculatoriedad y aplicación de los Estados Parte.

En el Mercosur no existe un tribunal Jurisdiccional, por lo que para dirimir las controversias que surjan entre los Estados Parte sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del tratado de asunción, del protocolo de Ouro Preto, las decisiones, las resoluciones, las directivas y de los demás acuerdos celebrados en el marco del tratado de asunción, se consagró un sistema de solución de controversias dirigido a pronunciarse mayoritariamente en conflictos comerciales.

Cuando se presenta una controversia, la principal fórmula para su resolución es la negociación, si en esta se llegare a un acuerdo parcial, o permanece el desacuerdo, los estados pueden buscar la intervención del Grupo de Mercado Común, para que evalúe la situación, abra un espacio para controvertir, y formule recomendaciones expresas y detalladas tendientes a la solución del problema. De otra manera, las partes podrán acudir ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc para que dirima el conflicto mediante un laudo arbitral. Frente a la resolución dictada por el Tribunal Arbitral Ad Hoc procede un recurso de revisión que se presenta ante un Tribunal Permanente de Revisión, una especie de segunda y última instancia, inapelable y que prevalecerá sobre el Laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.

Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y del Tribunal Permanente de Revisión cuentan con un efecto interpartes, teniendo fuerza de cosa juzgada y siendo obligatorios, exclusivamente para los Estados Parte implicados en la controversia. Dicha Obligatoriedad no se aplica a los demás Estados miembros de Mercosur.

En caso de incumplimiento de los laudos, no existe un procedimiento de ejecución de sentencias, el Estado afectado podrá iniciar la aplicación de medidas compensatorias temporarias tendientes a obtener el cumplimiento del laudo, por su parte el Estado beneficiado podrá suspender las concesiones u obligaciones equivalentes en el mismo sector o sectores afectados, como lo mencionó Iturralde (2014).

El Artículo 1 numeral 2 del protocolo de Olivos trae la figura del “foro excluyente”, dejando abierta la posibilidad al interesado de elegir el procedimiento para dirimir las controversias, podrá seleccionar entre los mecanismos propuestos por el Mercosur, o el procedimiento multilateral que implica acogerse a cualquier otro esquema preferencial de comercio del que participe individualmente el Estado Parte. La estructura normativa del Mercosur no crea un orden supranacional que pueda sustituir la voluntad soberana de los estados que lo componen, Mercosur carece de control de legalidad, los actos elevados por parte del Grupo de Mercado Común o del Consejo de Mercado Común, sólo podrán producirse con motivo de una controversia y así se logre una anulación arbitral, en ningún caso podrá tener un efecto derogatorio, no existe aplicación directa de las resoluciones de Mercosur, pues las decisiones del Consejo de Mercado Común debe ser sometida al trámite interno de aprobación de los tratados.

Las Decisiones, Resoluciones y Directivas se constituyen como obligatorias para los Estados Parte, y son fuentes jurídicas del Mercosur conforme lo consagrado en el Protocolo de Ouro Preto, y cuando precise, deberán ser incorporadas a los Ordenamientos Jurídicos internos de los Estados Parte. Existen ciertas Decisiones como las dirigidas a reglamentar aspectos de funcionamiento o de la organización del proceso del Mercosur que no necesitan ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales. Este proceso carece de un tribunal facultado para emitir sentencias dirigidas a constituir el precedente con efectos vinculantes a todos los miembros.

Para alcanzar una validez de las decisiones tomadas por las instituciones de organizaciones de integración económica, es necesario que los países miembros lo incorporen al ordenamiento jurídico interno, en el ámbito interpretativo, requiere de una intervención directa de los órganos de los estados miembros o de una comisión técnica en la que participen delegados de los estados, así mismo, el derecho de la integración económica no se desarrolla a través de un ordenamiento derivado.

La integración económica se enfoca netamente en su objetivo económico comercial, carece de una vocación de universalidad, hace parte de los niveles de integración iniciales, este derecho de integración económica goza de primacía frente al derecho nacional de los estados miembros, pero no cuenta con atributos propios del derecho comunitario, debido a que los países que integran este proceso no han autorizado que las disposiciones de los órganos que componen el Mercosur se apliquen directa e inmediatamente, para que generen un efecto directo frente a los particulares. Mercosur se constituye en instituciones fundamentalmente intergubernamentales, no adopta ni define ningún órgano comunitario (Moncayo 1999.7)

La base intergubernamental constituye una de las notas esenciales de la creación del Mercosur, todo cambio que se desee efectuar a este aspecto tan crucial del sistema necesita de una modificación jurídica profunda que comprometa la revisión del tratado de Asunción.

Conclusión:

Ambos procesos de integración cuentan con personería jurídica internacional, tienen órganos e instituciones bien definidas con funciones estipuladas, cuentan con procedimientos para la formulación y decisión de propuestas para su reglamento interno y del bloque al que regulan, nacen a partir de la negociación internacional y de la finalidad de beneficiar a la población los países suscribientes.

Dentro del sendero de la integración, el derecho comunitario es más avanzado que la integración económica, es por ello que algunas instituciones de la CAN pueden elevar disposiciones de carácter vinculante y de aplicación directa que no requieren previa aprobación parlamentaria en los congresos de los países miembros, ni de la aplicación por exequatur. Se evidencia que existe un derecho comunitario dado por la existencia de un ordenamiento jurídico supranacional, que fue convenido por los países miembros al ceder parte de su soberanía para la creación de un Tribunal de Justicia Andino, cuyo objetivo es de dar tratamiento no solamente a temas económicos – comerciales (como es el caso del Mercosur), sino también abarcando aspectos políticos y sociales, lo que a últimas da cuenta de la preeminencia, aplicación directa e inmediata y del efecto directo de sus decisiones y resoluciones desde su publicación en la gaceta oficial, de acuerdo al principio de publicidad.

Por otra parte, Mercosur carece de los atributos centrales del derecho comunitario, en comparativa con la CAN su alcance es limitado y se ubica entre los niveles de integración iniciales, por lo que no se desarrolla a través de un ordenamiento secundario. Mercosur tiene más países, pero en la actualidad conserva su respeto por la soberanía de cada estado y no pretende inmiscuirse en asuntos netamente nacionales, se enfoca únicamente en desarrollar sus objetivos económico-comerciales.

El académico Galarza en su trabajo El derecho de la integración económica en Sudamérica, señala lo siguiente:

Podría hablarse, en algún grado, sobre la primacía de las normas del proceso de integración luego de que son aprobadas por los parlamentos nacionales, no así de la aplicabilidad directa e inmediata, ni del efecto directo, en especial porque las constituciones de Brasil y Uruguay no permiten tal situación. (Galarza, 2020, pp 1013).

Es visible que los países suscritos al proceso de Mercosur prefieren una política transnacional, en lugar de supranacional, teniendo en cuenta que este último importa una clara pérdida de soberanía nacional.

Referencias:

Barral, W. (2002). O protocolo de Olivos eo Mercosul. Seqüência: estudos jurídicos e políticos, 23(44), 149-166.

Borgo, J. C. S. (2007). La salida de Venezuela de la Comunidad Andina. Politeia, 30(38), 127-150.

Casas Casas, Andrés, & Correa, María Elvira (2007). ¿QUÉ PASA CON LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES -CAN? Papel Político, 12(2),591-632. [fecha de Consulta 18 de abril de 2021]. ISSN: 0122-4409. Disponible en:   https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=77716565011

De Cartagena, J. D. A. (1988). Acuerdo de Cartagena. Texto Oficial Codificado. Decisión, 236.

DE LA COMUNIDAD, T. D. J. (1996). Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Galarza, C. M. (2020). El derecho de la integración económica en Sudamérica. In Derecho aduanero. Tomo II (pp. 999-1022). Tirant lo Blanch.

Gómez Jutinico, Á. (2010). Institucionalidad y problemáticas de la Comunidad Andina de Naciones. Poliantea (Bogotá), 6(10), 31-50.

Iturralde, M. F. N. (2014). Mecanismos de solución de controversias de CAN y Mercosur. afese, 66.

Mendoza, G. (2012). La Supranacionalidad de la Comunidad Andina y la relevancia de la apuesta por la construcción de proyectos de largo plazo. Biblioteca Digital Andina

Partes, U. E. (1991). Texto del Tratado de Asunción. Revista de la Facultad de Derecho, (1), 169-190.

Sabsay, D. A. (1999). Integración y supranacionalidad sin considerar los desarrollos europeos recientes, bases constitucionales y límites. La experiencia del MERCOSUR. In Presentación en el Simposio» Process of European and Global Constitutionalization». Alemania.

Dr. Jesse Nicolás Mena Blandón

Dr. Paulo César Zambrano León

abril 2.021

 


[1] Venezuela se retira de la CAN en el año 2006, bajo la administración de Hugo Chávez, el cual mantuvo que la CAN había muerto a raíz de los tratados de libre comercio firmados por Perú y Colombia con los Estados Unidos, siguiendo así la ideología que promovía, el llamado  Socialismo del siglo XXI. Borgo, J. C. S. (2007). La salida de Venezuela de la Comunidad Andina. Politeia, 30(38), 127-150.