Nueva temporada (B.C.R.A.)- En busca de dólares por cobro de exportaciones – Lic. Solange Mlot y Dra. Estefanía Switlicki (abril 20, 2021)

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Muchas veces, en el imaginario colectivo, se cree que quien exporta en Argentina, está en el mejor de los escenarios y que los controles solo aplican a las importaciones, pero bien conocen y saben los exportadores que esto no es cierto.

La realidad es que los exportadores tienen que tener en cuenta múltiples consideraciones al momento de concretar una operación y aventurarse a mercados del exterior. Si bien existen varios temas importantes a evaluar al momento de concretar una exportación, el tema que nos reúne en el presente artículo es la criticidad de haber evaluado la solidez del cliente del exterior para tener ciertas garantías de cobro luego de haber exportado, y no solo ello, sino también si va a poder cobrar en el plazo establecido por la normativa cambiaria. Porque si bien podría resultar evidente que quien vende quiere cobrar, si un exportador no cobra y documenta fehacientemente el motivo del no cobro y/o gestiones a tal efecto, podría no solo enfrentarse a un perjuicio financiero-económico, sino que también podría ser sujeto de sumario cambiario.

Todo esto sin considerar otros temas importantes, como por ejemplo el hecho de cobrar a un tipo de cambio oficial en plazos impuestos por la norma, el cual tiene una cotización que está bastante alejada de “otros” tipos de cambio que se toman de referencia en el mercado local, que pujan los costos hacia arriba y las rentabilidades hacia abajo.

En relación a las reglamentaciones vigentes, es bien sabido que para que una norma se cumpla, debe existir la percepción de “enforcement” por parte del obligado.

De la misma forma que un conductor respetará las velocidades máximas permitidas cuando sabe que es monitoreado, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) están aplicando idéntico criterio para monitorear el ingreso y liquidación de las divisas en los plazos establecidos por la reglamentación. En este sentido, ya varios exportadores empezaron a tener novedades de requerimientos que responden a tales controles.

Si a esa gran capacidad de análisis de datos que tiene dicho organismo, le sumamos los problemas de la balanza de pago y nivel de reservas que enfrenta nuestro Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), todo indicaría que estamos en condiciones de pronunciar la famosa frase popular “Bingo!”, toda vez que los exportadores habrán sacado todos los números para rendir cuentas sobre sus cobros de exportaciones. Pero atención que no solo hablamos de exportadores de bienes sino también de aquellos que exportan servicios.

En tiempos pasados de políticas económicas con ideas de libertad de mercado más acentuadas, veíamos como no existían controles al ingreso y egreso de divisas. Haciendo un poco más de memoria y yéndonos al control de cambios que precede al existente, regían controles similares a los actualmente vigentes, pero era práctica que poco antes de que se cumpliera el plazo de prescripción por la falta de liquidación de las divisas, el BCRA solicitara a los exportadores las explicaciones sobre los ingresos tardíos e incumplimientos a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones.

Hoy vemos como las necesidades del país van cambiando y con ello también los controles asociados, con un nuevo control de cambios recientemente estrenado en 2019 los exportadores, tal como adelantamos unos párrafos antes, ya empezaron a recibir pedidos de explicación por parte de las autoridades de control respecto a sus incumplimientos en el ingreso y liquidación de divisas. Por otra parte, activamente el BCRA está monitoreando y solicitando información a las entidades financieras respecto a, entre otros, cambios de comportamiento de los exportadores y falta de liquidación de divisas vía el mercado libre de cambios con posible desviación de liquidación a través del mercado de capitales vía el contado con liquidación, esto último principalmente aplicable a exportadores de servicios.

Es la AFIP quien hoy comparte con el BCRA la tarea de verificar el cabal cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas por cobros de exportaciones de bienes. Para que un exportador reciba un requerimiento de información es suficiente con que haya efectuado una factura electrónica “E” y presente un saldo pendiente de liquidación.

Para el cruzamiento de información se dispone de diferentes fuentes de información, como ser, las facturas “E”, las declaraciones efectuadas en el régimen informativo de “Relevamiento de Activos y Pasivos” –Comunicación “A” 6401, el balance de las compañías con los créditos en moneda extranjera y sus notas aclaratorias, el régimen informativo de operaciones de cambio donde constan los importes y conceptos liquidados a través de las entidades financieras y la denuncia de/los banco/s de seguimiento de los permisos de embarque cuando se hubiera vencido el plazo para la liquidación de las divisas.

Por ello, como exportador de bienes y/o servicios es importante que todos en las organizaciones, tanto la gerencia como quienes negocian las condiciones de venta y quienes llevan a cabo las tareas de administración, conozcan:

·      el plazo para cumplir con la obligación de ingreso y liquidación de divisas;

·      como encuadrar una situación de falta de cobro total o parcial en las previsiones normativas, y que hacer para notificar al BCRA de tal situación;

·      como documentar otro tipo de circunstancias que pudieran suceder frente a una exportación o cuando emitir una nota de débito o de crédito, u otro tipo de documento que permita reflejar la realidad de una operación.

Además de lo anterior, quien exporta servicios debe tener presente el distingo de aquellos casos en que corresponde emitir una factura “E” de una factura “B”.

Un cabal entendimiento de las normas le permitirá no incurrir en ninguna de las figuras penales reglamentadas en el artículo 1 del Régimen Penal Cambiario y, si se realizaran auditorias y se detectaran incumplimientos, plantear planes de acción inmediatos que regularicen la situación mitigando riesgos.

Como siempre decimos, en el mundo de los negocios siempre es importante estar un paso adelante, esto marca la diferencia entre alguien profesional y un improvisado de los negocios, no solo ello, sino que evita muchos “dolores de cabeza” posteriores que podrían evitarse estando informado y asesorado desde el momento cero en una operación de negocios. Asimismo, es clave implementar y poner en marcha controles activos dentro de la organización a modo preventivo, ya que la presencia de los mismos por parte del organismo de contralor, demanda controles de la misma índole por parte del obligado al cumplimiento.

Nos encontramos en el próximo capítulo.

 

Lic. Solange Mlot

Dra. Estefanía Switlicki

Estudio Central Comex

20 de abril de 2.021