Buenos Aires, Viernes, 24 de Marzo
23 noviembre, 2020 23:16 Imprimir

Deuda en dólares – in re “Fideicomiso de recuperación crediticia c / Yoma E. y otro s / Ej”; C.N.A.C.; Sala A; Causa 104315; s. 19/10/20 – Dr. Andres Willa

 


 

La Cámara Comercial decidió en definitiva que dado que la moneda extranjera, en principio no es dinero en nuestro país, sino una simple cantidad de cosas fungibles, a las deudas expresadas en moneda extranjera, le resulta aplicable la disposición especial, que admite para el deudor desobligarse dando el equivalente en moneda de curso legal al tiempo del vencimiento de la obligación, siguiendo el criterio general aplicable a las cosas fungibles, que establece que puedan ser sustituidas por cosas equivalentes, a costa del deudor.

Decide y sentencia entonces que el deudor de este proceso judicial, cancele su obligación en moneda extranjera en pesos, de curso legal, convirtiendo el monto adeudado en dólares, conforme al tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado, que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario”, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Res. Afip 4815/2020.

Dr. Andres Willa

Noviembre 2.020

 

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