Nueva Declaración previa de los exportadores (Res. AFIP 4.837/20) – Lic. Rubén Marrero

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En el B.O. N° 34.501 del 20/10/2020 fue publicada la RG N° 4837/2020 por medio de la cual la AFIP determinó que los exportadores de productos que cuenten con cotización en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, deberán declarar electrónicamente sus ventas al exterior.

La presente medida refiere al registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización en los alcances del Impuesto a las Ganancias, Art. 17, séptimo párrafo de la Ley del Gravamen (bienes no agrícolas).

En ese sentido, se destacan los siguientes aspectos de la norma:

DEFINICIONES

1.       Son “bienes con cotización” aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.

2.       Entendiéndose por “valor de cotización” del bien al publicado o referido al término o al cierre del día de la operación que corresponda o, en caso de existir, al rango entre los valores mínimos y máximos publicados o referidos al día de la operación y/o a la o a las fechas que la fórmula contractual de determinación del precio haga referencia, en tanto sean éstos utilizados entre partes independientes operando en condiciones similares.

3.       La registración de los datos de las operaciones de exportación, debe ser oficializada de manera electrónica en la forma y plazos que determine la AFIP.

4.       Es obligatorio registrar dichos contratos, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.

Es decir que los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización, por ej. productos minerosdeberán cumplir los términos establecidos por la RG N° 4837/2020.

PROCEDIMIENTO

5. Los exportadores alcanzados por la norma, deberán declarar electrónicamente sus ventas al exterior mediante las formas, plazos y condiciones que a continuación se detallan:

PLAZO PARA PRESENTACIÓNFORMULARIO DECLARACIÓN JURADACONDICIÓN
Hasta las once (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contratoFormulario 2669 – Presentación inicial de sus ventas al exteriorObligatoria
Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del F. 2669Formulario 2670 – Información ComplementariaObligatoria

6.       Para presentar la información antes indicada se deberá tener en cuenta lo especificado en el manual del usuariodisponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” de la web de la AFIP, enviándose mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” de dicho sitio (RG 1345 y complementarias, con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 3 como mínimo)

Aclaración muy importante sobre la RECTIFICACIÓN DE DATOS:

7. Antes del inicio del período de embarque declarado, los exportadores podrán rectificar la información contenida en el F. 2669 y F. 2670, permitiéndose modificar exclusivamente el domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador en el país de radicación; el carácter de intermediario o de destinatario final; la vinculación en los términos del art. 18 de la ley del gravamen y el país de destino de la mercadería.

8.       Por causa fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador y debidamente documentado, el registro de estos contratos podrá ANULARSE. (F. 2671 – Solicitud de Anulación, pudiendo la AFIP aceptar o rechazar esta solicitud de anulación)

A los efectos de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser evitado.

OBLIGACIONES GENERALES

9.       Los formularios correspondientes a un mismo contrato quedarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato Interno” que será asignado e identificado en cada uno de los formularios por el contribuyente. De esta forma el sujeto responsable deberá llevar el registro de la secuencia de trámites ingresados, siendo responsable por el correcto enlace de todos los trámites relativos al mismo contrato.

10. El exportador queda obligado a conservar a disposición de la AFIP, la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en los formularios de declaración citados en los punto 5 y 8.

SANCIONES

11.   El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG N° 4837/2020 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y modificatorias (datos del registro inconsistente con la operatoria, incompletos, inexactos o falsos o no se posea el respaldo documenta).

Nota:

Los contratos suscriptos antes del 21/10/2020 (fecha de vigencia de la resolución en análisis) pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a esa fecha, deberán registrarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde dicha fecha, es decir hasta el 3 de noviembre de 2020.

Por último, se entiende que el registro de la DJVE es un requisito indispensable para la posterior oficialización de la destinación de exportación, estimando que la misma podrá ser cumplida a través de una o varias destinaciones de exportación, hasta que se agoten las cantidades en ella registradas.

Vigencia: La RG N° 4837/2020 rige desde el 21/10/2020.

 

Lic.  Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Octubre 2.020