Comunicación ´A´ 7138 – Mayores restricciones para el pago de importaciones – Lic. Rubén Marrero

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El BCRA ayer por la noche difundió la Com. “A” 7138 por medio de la cual afina e introduce nuevos cambios en el control de las divisas aplicadas al Comercio Exterior, en ese sentido destacamos los siguientes puntos por ser de sumo interés:

1. Adicionalmente a los requisitos vigentes para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente (sin haber presentado el despacho de importación), ahora el BCRA establece que los bancos deberán verificar que los importadores cuenten con la SIMI en estado “SALIDA” con relación a los bienes involucrados.

Lo expuesto significa que no serán autorizados ningún pago al exterior por importación de bienes, ya sea anticipado, a la vista o pago de deuda por importaciones, incluidas las nuevas cartas de crédito, como avalar letras por importaciones, de no encontrarse la SIMI en ese estado (SALIDA).

2.       Además, agrega que a partir del 02/11/2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con despacho de importación pendiente de presentación concretados entre el 02/09/2019 y el 31/10/2019, es decir que se encontrarán en situación de demora (vencidas y denunciadas) si no fueron regularizados con la oficialización de los despachos de importación.

3.       Se amplían y se realizan aclaraciones respecto la Com. “A” 7123 sobre los desembolsos y/o préstamos recibidos desde el exterior. Facilita a las empresas a contraer deuda en moneda extranjera a través de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país al asegurarles que para el podrán utilizar divisas obtenidas por exportaciones para su cancelación, siempre que la vida promedio del empréstito sea como mínimo de un año.

4.       También hace extensiva la misma facilidad a nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa que hayan ingresado para cumplir con la reestructuración obligatoria de las deudas privadas con vencimiento hasta el 31/03/2021, y a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09/10/2020, con una vida promedio no inferior a dos años.

5.       La Com. “A” 7138 finaliza indicando que el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias, por el cual los bancos le anticipaban al BCRA con 48 horas antes de la fecha establecida, las necesidades de divisas por montos superiores a los U$S 500.000ahora deberán hacer ese reporte por un monto diario que sea igual o superior al equivalente de U$S 50.000. Esperemos que esta modificación que impone una cifra mucho menor, sea a los fines informativo como hasta ahora y no que aplique para que el BCRA deniegue la posibilidad de girar.

 

Lic. Rubén Marrero

Savino del Bene S.A.

 

 

Comentarios Mercojuris.com: La comunicación fue publicada con fecha 19/10/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina pero ha sido dada a conocer por la entidad con fecha 16/10/2020.-