UE, el Consejo acuerda su posición sobre la recuperación y resiliencia
Tras el acuerdo político alcanzado por los ministros de Economía y Finanzas el 6 de octubre de 2020, los embajadores de la UE de los Estados miembros acordaron hoy formalmente la posición del Consejo sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia. La instalación es la pieza central del instrumento de recuperación de la próxima generación de la UE diseñado para responder a la crisis de COVID-19 y los desafíos planteados por las transiciones verde y digital.
Con una dotación financiera de 672 500 millones de euros, el mecanismo apoyará inversiones públicas y reformas y contribuirá a la cohesión económica, social y territorial dentro de la UE. Ayudará a los estados miembros a abordar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 al tiempo que asegura que sus economías emprendan las transiciones verde y digital, volviéndose más sostenibles y resilientes.
Los líderes de la UE debatieron las características clave del mecanismo en su reunión del 17 al 21 de julio de 2020 como parte de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual y el paquete de recuperación. La posición del Consejo se basa en su orientación política.
El mecanismo de recuperación y resiliencia tendrá que negociarse ahora entre el Parlamento Europeo y el Consejo. La posición del Parlamento aún no se ha votado.
Cuestión financiera
En lo que respecta a las dotaciones financieras, el mandato del Consejo refleja los elementos clave incluidos en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 21 de julio.
El Fondo de Recuperación y Resiliencia ofrecerá a los Estados miembros 312.500 millones de euros en subvenciones (a precios de 2018), de los cuales el 70% se comprometerá en 2021 y 2022 y el 30% a finales de 2023.
La clave de asignación para los años 2021-2022 tomaría en cuenta para cada estado miembro su población, la inversa de su PIB per cápita y su tasa de desempleo relativa durante los últimos 5 años. En la clave de asignación para el año 2023, el criterio de desempleo se reemplaza, en igual proporción, por la caída porcentual del PIB real en 2020 y la variación porcentual agregada del PIB real durante el período 2020-2021, sobre una base preliminar de la Previsiones de otoño de 2020 de la Comisión y que se actualizarán antes del 30 de junio de 2022 con las últimas cifras estadísticas.
Además, se pondrán a disposición de los Estados miembros 360.000 millones de euros en préstamos hasta finales de 2023 para proporcionar financiación adicional para sus reformas e inversiones. Por regla general, el volumen máximo de dichos préstamos no excedería el 6,8% del INB de cada estado miembro.
Planes de recuperación y resiliencia
Para recibir apoyo del Fondo de Recuperación y Resiliencia, los estados miembros deben preparar planes nacionales de recuperación y resiliencia que establezcan sus agendas de reforma e inversión hasta 2026, incluidos objetivos, hitos y costos estimados.
Los planes deben abordar los desafíos y prioridades identificados en las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo y contribuir a fortalecer el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social de los Estados miembros. Al menos el 37% de la asignación del plan debe apoyar la transición verde y al menos el 20% la transformación digital. Los Estados miembros también deben asegurarse de que sus medidas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» del reglamento de taxonomía de la UE.
Según el mandato del Consejo, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 serían elegibles.
Los Estados miembros pueden presentar sus proyectos de planes a la Comisión a partir del 15 de octubre y se espera que los presenten oficialmente a más tardar el 30 de abril.
Proceso de aprobación
El Consejo considera que la Comisión debería evaluar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros o, en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de dos meses. El Estado miembro interesado y la Comisión pueden acordar extender este plazo por un período de tiempo razonable si es necesario.
La evaluación de los planes de recuperación y resiliencia debe ser aprobada por el Consejo mediante una decisión de ejecución, que debería esforzarse por adoptar en las cuatro semanas siguientes a la propuesta de la Comisión.
Prefinanciamiento
El mandato del Consejo establece que la prefinanciación del mecanismo se pagará a los Estados miembros que lo soliciten en 2021.
Sería hasta el 10% del apoyo total previsto en sus planes de recuperación y resiliencia, aprobado por el Consejo.
Desembolsos
En el marco del mecanismo, los fondos se entregan a los Estados miembros tras el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos relevantes incluidos en sus planes de recuperación y resiliencia.
De acuerdo con el mandato del Consejo, antes de que la Comisión adopte una decisión que autorice el desembolso del apoyo financiero, además de la consulta periódica del comité de expertos correspondiente, solicitará al Comité Económico y Financiero que emita su dictamen sobre el cumplimiento satisfactorio de las hitos y metas. El dictamen debe emitirse en las cuatro semanas siguientes a la recepción de la evaluación preliminar de la Comisión.
La posición del Consejo también se refiere al mecanismo de freno de emergencia incluido en las conclusiones del Consejo Europeo del 17 al 21 de julio, si, excepcionalmente, uno o más Estados miembros consideran que existen graves desviaciones del cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos relevantes.
Fuente: UE