Compra de divisas para ahorro y pago de deudas – Control cambiario – Nuevas restricciones. Lic. Rubén Marrero

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Tal como es de público conocimiento el BCRA junto con otros organismos del Estado Nacional, tomó medidas con el fin de evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros, para dotar de mayor eficiencia la asignación de divisas, refiriendo inclusive lineamientos para renegociar deuda privada externa, priorizando a las pequeñas y medianas empresas con asignación de créditos para prefinanciar exportaciones.

 

El gobierno justifica la medida en las consecuencias económicas de la pandemia para lo cual debe efectuar una reasignación de los ingresos fiscales por una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales. La acción de tener acceso a la compra de moneda extranjera o realizar determinados gastos en esa moneda, hoy, constituye un indicador de capacidad contributiva.

 

En ese sentido, el BCRA emitió las siguientes Comunicaciones:

 

  • Com. A 7106 que refiere a consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera y sobre títulos valores y vencimientos de capital.
  • Com. A 7105 sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera.
  • Com. A 7104 respecto la política de crédito para financiar a grandes empresas exportadoras.
  • Com. A 7103 que aplica al régimen informativo contable mensual, incorporándose en el reporte, la partida 41040 para informar prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera, con vigencia a partir de las informaciones correspondientes al 16/09/2020.

 

En cuanto a la Com. A 7106consideramos importante tener en cuenta los siguientes puntos:

 

1.       Los consumos en el exterior con la tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos adquiridos en moneda extranjera por las persona humanas en el mercado de cambios a partir del 01/09/2020 para cancelar obligaciones entre residentes, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera realizados con tarjeta de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para ahorro (por ej. U$S 200,00 compra de moneda extranjera para formación de activos externos, ayuda familiar u operaciones con derivados).

1.1.De ser superior el máximo disponiblela deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes.

 

2.       Establece que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. No siendo de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16/09/2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

 

3.       Quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15/10/2020 y el 31/03/2020 por las siguientes operaciones:

 

3.1. Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, o

3.2. Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o

3.3. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades

 

Deberán presentar ante el Banco Central detalle de un PLAN DE REFINANCIACIÓN en base a los siguientes criterios:

 

a) El monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales NO SUPERARÁ EL 40% DEL MONTO DE CAPITAL QUE VENCÍA.

b) El resto del capital haya sido, como mínimo, REFINANCIADO CON UN NUEVO ENDEUDAMIENTO EXTERNO CON UNA VIDA PROMEDIO DE 2 AÑOS.

Cabe aclarar que, adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamiento financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Para el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones.

 

Lo indicado precedentemente NO SERA DE APLICACIÓN, entre otras, CUANDO:

 

  • El monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento NO SUPERARÁ EL EQUIVALENTE A U$S 1.000.000 POR MES CALENDARIO.

 

Para estos vencimientos a registrarse hasta el 31/12/2020, el PLAN DE REFINANCIACIÓN deberá ser presentado en el Banco Central antes del 30/09/2020, mientras que para los vencimientos a registrarse entre el 01/01/2021 y el 31/03/2021 dicho PLAN deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a REFINANCIARSE.

 

La presente gestión deberá efectuarse a través del banco con el que se opera, para que a su vez la entidad efectué la presentación a su nombre, la que se efectivizará mediante presentación en la MESA DE ENTRADAS del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

 

Es decir que el BCRA, luego de su evaluación, podría negarle a una empresa el acceso a los dólares para cancelar deuda.

 

Independientemente a todo lo expuesto la AFIP por medio de la RG N° 4815/2020 publicada en el B.O. N° 34.475 del 16/09/2020, determinó la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. Aplicable a las compras de DÓLAR AHORRO y PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO AL EXTERIOR.

 

Es decir que la presente percepción se aplica sobre las operaciones que ya se encontraban alcanzadas por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), por lo que comprar un dólar costará unos $ 130, luego de ambas percepciones. Por supuesto aplica dicho mecanismo a los consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera.

Quedan exceptuados de la percepción aquí comentada:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud
  • La compra de medicamentos
  • Adquisición de libros en cualquier formato
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos
  • Gastos asociados a proyectos de investigación que se efectúen en el ámbito estatal
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población

 

De efectuar el BCRA alguna comunicación reglamentaria del temperamento expuesto por la Com. A 7106, lo haremos saber de inmediato.

 

Lic. Rubén Marrero