Resolución 284/2020 Secretaria de Comercio Interior – Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resol. GMC 17/2010 – Lic. Esteban Ignacio Pozzi

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Este Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual aprobado por la Resolución N° 17/2010 del Grupo Mercado Común, se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional.

La norma tiene como objeto facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, y, por consiguiente, eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.

Adicionalmente, su propósito es verificar los contenidos netos de los productos premedidos en fábricas, depósitos, y puntos de venta, con contenido nominal igual, expresado en longitud en unidades del Sistema Internacional de Unidades o Número de Unidades.

Lic. Esteban Ignacio Pozzi

 


A continuación transcribimos la norma publicada el 09/09/2020 en el BORA:

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 284/2020

RESOL-2020-284-APN-SCI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017- 22901388- -APN-CME#MP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 655 de fecha 29 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.981 se Aprobó el Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por el Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se sustituyó la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, estableciendo en su Artículo 25 que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en el inciso e) del Artículo 26 se faculta a la misma a establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en el marco del Subgrupo de Trabajo N° 3, “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, acordaron oportunamente el Reglamento Técnico MERCOSUR “Procedimientos de Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades”, que fuera establecido por la Resolución N° 27/1997 del Grupo Mercado Común, y el Reglamento Técnico MERCOSUR “Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para lotes de 5 a 49 unidades en productos premedidos comercializados en unidades de longitud y /o número de unidades”, que fuera establecido por la Resolución N° 10/2003 del Grupo Mercado Común.

Que dichas Resoluciones MERCOSUR fueron incorporadas al Ordenamiento Jurídico Nacional mediante las Resoluciones Nros. 655 de fecha 29 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respectivamente.

Que, como resultado del trabajo de la Comisión de Metrología del SGT N° 3, el Grupo Mercado Común, el día 15 de junio de 2010 dictó la Resolución N° 17/10, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual”.

Que, la resolución citada en el considerando inmediato anterior, además, sustituye y deroga las Resoluciones Nros. 27/97 y 10/03 ambas del Grupo Mercado Común.

Que por lo expuesto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común y derogar las Resoluciones Nros 655/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 84/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, mediante las cuales se incluyó en el Ordenamiento Jurídico Nacional las Resoluciones sustituidas, 27/1997 y 10/03 ambas del Grupo Mercado Común.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274/19.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual aprobado por la Resolución N° 17/2010 del Grupo Mercado Común, que como Anexo IF-2020-54786439-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 655 de fecha 29 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4 °.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2020 N° 37720/20 v. 09/09/2020

 

Fecha de publicación 09/09/2020

 

ANEXO I