BCRA: Com. A 7094 – Prorrogan las limitaciones para los pagos al exterior de importaciones

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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“ 1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.10.2020 inclusive.

2. Reemplazar el inciso iv) del punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030 incorporado por la Comu- nicación “A” 7042 por el siguiente:

“iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intere- ses en los próximos 365 días corridos.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.
Oscar C. Marchelletta Gerente Principal de Exterior y Cambios
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María D. Bossio Subgerente General de Regulación Financiera