La nueva moratoria fiscal – Dr. Humberto J. Bertazza (1)
El día 31 de Julio próximo pasado, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de moratoria fiscal que ahora ha pasado al Senado, descontándose una rápida aprobación.
Se trata de una ley ampliatoria de la moratoria hoy vigente, respecto de la cual, los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31/8/2020.
La moratoria ampliada extiende hasta el 31/7/2020, la fecha límite para incorporar las obligaciones tributarias, siendo el 31/10/2020 la fecha última para el acogimiento y el día 16/11/2020 para el ingreso de la primera cuota.
La moratoria vigente sólo permitía regularizar las obligaciones impositivas de las pymes, lo cual evidenció un trato discriminatorio respecto de los restantes contribuyentes, violatorio del principio de razonabilidad establecido por nuestra Constitución Nacional.
La moratoria ampliada, incluye al resto de contribuyentes, empresas grandes (no Pymes) y personas humanas y sucesiones indivisas.
Pero es de destacar que esta inclusión es sólo relativa, pues a la par de incluir a tales contribuyentes, se establecen una serie de causales que implican su exclusión.
Así, los sujetos que tienen activos financieros en el exterior, quedarán excluidos del régimen, salvo que opten por repatriar al menos el 30% de dichas tenencias, en un plazo de 60 días dentro de la adhesión del régimen.
Tal situación, que aplica tanto para personas humanas o jurídicas, tendrá también efectos en aquellos casos de sociedades (aunque no tengan inversiones en el exterior) que tengan socios o accionistas, con tenencias en el exterior y que posean al menos el 30% del capital social.
Si pensamos que la medida legal que implicaba la repatriación del 5% (a los efectos del impuesto sobre los bienes personales) tuvo un rotundo rechazo por parte de los contribuyentes, mucho más ha de ocurrir ahora.
Pero estas disposiciones, que no permiten ingresar a la moratoria, no se aplica respecto de las Pymes, las entidades sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias y las personas humanas y sucesiones indivisas, pequeños contribuyentes según la reglamentación que debe hacer la AFIP.
Por lo tanto, esta norma de exclusión se aplicará para grandes empresas y personas humanas que no encuadren como pequeños contribuyentes.
Algo similar, ocurre con otras causales, como distribución de utilidades, pago de ciertas prestaciones al exterior a sujetos vinculados y otros, que determinarán la caducidad del régimen. Tampoco esta disposición se habrá de aplicar respecto del bloque de contribuyentes señalados.
Es decir que, por un lado, se dispone la inclusión de todas las empresas y, por el otro, se excluye a las grandes, por diversas causales.
Se advierte una clara ideología para diseñar tal instrumento legal que, en este momento, requiere de una norma amplia y generosa, para ayudar a las empresas a salir de una crisis histórica como nunca antes, pudimos observar.
Otro de los temas, que más se ha discutido en el recinto, es la situación de los fallidos, que podrán ingresar en el régimen, en la medida que puedan concluir su proceso falencial, a través del avenimiento, para lo cual, se otorga un plazo de 90 días corridos desde la adhesión, prorrogables por la AFIP.
Se trata de una norma legal inédita, pues normalmente en la historia de las moratorias, los sujetos declarados en quiebra se excluían, salvo que se tratare de empresas con continuidad de la explotación.
Es por ello, que esta norma que tiene nombre y apellido propio, aparece como claramente violatoria de la conducta ética que debe corresponder al Estado.
Por otra parte, se legisla sobre un premio a los contribuyentes cumplidores, a instancias de la oposición, aunque con beneficios mucho más austeros que los peticionados.
En efecto, hay dos tipos de beneficios. Uno, para los monotributistas, cuyo beneficio consiste en la exención de un número de cuotas, según las diversas categorías, con un tope de $17500.
Respecto de los contribuyentes del impuesto a las ganancias, se otorga el beneficio de la deducción equivalente al 50% de la ganancia no imponible, aunque no aplica respecto de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados.
Por otra parte, se otorga un beneficio para las empresas micro y pequeñas, respecto de la forma de cómputo de las amortizaciones de bienes de uso.
Aquí también, aparece el gesto político de aceptar la propuesta de la oposición, pero en los hechos es de toda relatividad.
En resumen, una nueva oportunidad desperdiciada para otorgar un instrumento legal a todos los contribuyentes, ante una crisis económica inédita.
Sólo las empresas podrán revertir la crisis económica y, por lo tanto, a ellas deben estar dirigidas las medidas para volver a colocarlas en el mercado. El propio G20 en una reciente declaración, abogó por la defensa del trabajo y los ingresos de la población, restablecer la confianza y reactivar el crecimiento.
En tal sentido, es obligación del gobierno y del Congreso de la Nación, dictar las normas idóneas y reducir las perturbaciones a las empresas y a los trabajadores.
Dr. Humberto J. Bertazza
Agosto 2.020
[1] Socio del Estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados